Congreso Nacional de Chile

parlamento bicameral de Chile From Wikipedia, the free encyclopedia

El Congreso Nacional de Chile (CNCh) es el órgano del poder legislativo de la República de Chile. Es una institución de carácter bicameral, compuesta por la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado, y tiene su sede en la ciudad de Valparaíso.[9] Es uno de los congresos nacionales más antiguos de Iberoamérica y el más antiguo de América Latina en funcionamiento continuo.[10]

País República de ChileBandera de Chile República de Chile
Creación 4 de julio de 1811
(Primer Congreso Nacional)
Atribuciones Capítulo V de la Constitución Política de la República de Chile
Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Datos rápidos Localización, País ...
Congreso Nacional de Chile
LVII período


Localización
País República de ChileBandera de Chile República de Chile
Coordenadas 33°02′52″S 71°36′21″O
Información general
Creación 4 de julio de 1811
(Primer Congreso Nacional)
Atribuciones Capítulo V de la Constitución Política de la República de Chile
Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Tipo Bicameral
Inicio de sesiones 11 de marzo de 2026
(LVII período legislativo)
Cámara Alta Senado
Límite 8 años, con posibilidad de reelección una sola vez[1]
Inicio de sesiones 11 de marzo de 2026
Salario CLP 7 348 983 brutos mensuales (2025)[2]
Cámara Baja Cámara de Diputadas y Diputados
Límite 4 años, con posibilidad de reelección dos veces[1]
Inicio de sesiones 11 de marzo de 2026
Salario CLP 7 348 983 brutos mensuales (2025)[3]
Liderazgo
Presidenta del Senado Paulina Núñez Urrutia
desde el 11 de marzo de 2026
Presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados Jorge Alessandri Vergara
desde el 11 de marzo de 2026
Composición
Miembros

205 parlamentarios:

  • 50 senadores
  • 155 diputados
Mayoría de la
Cámara Alta
Chile Vamos
Mayoría de la
Cámara Baja
Cambio por Chile
Senado
Senadores Chile.svg
Grupos representados

Oficialismo (24):


Otros (2):

  •  1  color #F28500 PNL
  •  1  color #808080 Ind.[5]

Oposición (24):

Cámara de Diputadas y Diputados
Diputados Chile.svg
Grupos representados

Oficialismo (68):


Otros (22):

  • 14 color #00285E PDG
  •  8  color #F28500 PNL

Oposición (65):

Elecciones
Sistema electoral Método D'Hondt
Última elección general 16 de noviembre de 2025
Sitio web
www.congreso.cl
Sucesión
Predecesor

Consejo de Estado de 1823
Consejo de Estado de 1833
Consejo de Estado de 1976

LVII período Sucesor
Congreso vigente
Cerrar

Solo durante los períodos de 1924–1925, junio a octubre de 1932 y 1973–1989 el Congreso Nacional fue clausurado, sin que se produjera una renovación inmediata de los integrantes de sus dos cámaras.

Entre 2005 y 2017, todos sus miembros fueron elegidos por votación popular mediante el sistema binominal, con posibilidad de reelección. A partir de las elecciones parlamentarias de 2017, rige un sistema proporcional inclusivo. De acuerdo con la Constitución vigente, la Cámara de Diputadas y Diputados está integrada por 155 miembros, elegidos por un período de cuatro años sobre la base de distritos electorales fijados por una ley orgánica constitucional. El Senado se compone de 50 senadores, elegidos por un período de ocho años, en circunscripciones senatoriales determinadas en consideración a las regiones del país, conforme a la respectiva ley orgánica constitucional, que también establece el número de escaños y la forma de elección.

Ambas cámaras concurren a la formación de las leyes, de conformidad con la Constitución, y ejercen las demás atribuciones que esta les confiere. Tanto el Congreso, como órgano autónomo, como cada una de sus cámaras, poseen atribuciones constitucionales exclusivas.

El cuatrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituye un período legislativo. El actual LVII período legislativo se inició el 11 de marzo de 2026.

Historia

Patria Vieja (1810-1814)

Sesión inaugural del Primer Congreso Nacional de Chile.

El Primer Congreso Nacional de Chile fue instalado el 4 de julio de 1811, durante la Patria Vieja. Vino a reemplazar a la Junta Gubernativa del Reino, establecida el 18 de septiembre de 1810. El Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile de 1811 establecía que:

El Congreso, como único depositario de la voluntad del Reino, conocerá exclusivamente del cumplimiento o infracción general de la ley. Por la misma razón no pertenecerá al Ejecutivo el vicepatronato real que antes ejercía. El Congreso, por la representación inmediata y general del Reino, asegura su confianza y demanda la seguridad de opinión que se reserva el mando de las armas, correspondiendo a su presidente, por delegación especial, dar el «santo», que deberá mandarlo cerrado por el ayudante de plaza al del Ejecutivo, para que de este lo reciba el sargento mayor.[11]

Tras la apertura del Primer Congreso, su primer presidente accidental fue Juan Martínez de Rozas, quien además fue uno de los principales promotores de su existencia, impulsada por su amigo Bernardo O'Higgins. Por tal motivo, a este último se le considera tradicionalmente el Padre del Parlamento chileno.

Durante 1811 se produjeron tres golpes de Estado dirigidos por José Miguel Carrera y Juan José Carrera, que culminaron con la disolución del Congreso el 2 de diciembre de 1811. En su Diario militar, Carrera justificó la medida en los siguientes términos:

Los hombres que componían el Congreso, en su mayor parte ignorantes, asesinos y últimamente dirigidos por uno o dos perversos, fue el motivo que nos determinó a su deposición.[12]

Posteriormente se promulgó el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, que estableció el Primer Senado de Chile, cuyos miembros ingresaban por suscripción:

Habrá un Senado compuesto de siete individuos, de los cuales uno será presidente, turnándose por cuatrimestres, y otro secretario. Se renovará cada tres años, en la misma forma que los vocales de la Junta. Sin su dictamen no podrá el Gobierno resolver en los grandes negocios que interesen la seguridad de la Patria; y siempre que lo intente, ningún ciudadano armado o de cualquiera clase deberá auxiliarlo ni obedecerle, y el que contraviniere será tratado como reo de Estado.[13]

Tras el inicio de la guerra de la Independencia de Chile, se promulgó el Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814, reduciéndose el poder legislativo a un Senado Consultivo:

Habrá un Senado compuesto de siete individuos que se elegirán por el Excmo. señor Director de la propuesta en terna que le hará la Junta de Corporaciones. Al efecto, esta elegirá veintiún individuos de las calidades necesarias para aquella magistratura, y los pasará en lista al Supremo Gobierno para el nombramiento de los siete senadores.

Este cuerpo legisló solo hasta el 2 de octubre de 1814, con el Desastre de Rancagua, tras lo cual no volvió a existir un cuerpo legislativo en Chile hasta 1818.

Patria Nueva (1817-1823)

En 1818, durante el gobierno de Bernardo O'Higgins, se reinauguró el Congreso de manera unicameral, mediante la instalación de un Senado Conservador, compuesto en su mayor parte por personas de confianza del Director Supremo.[14] La Constitución de 1818 establecía que:

Perteneciendo a la Nación chilena reunida en sociedad, por un derecho natural e inamisible, la soberanía o facultad para instalar su Gobierno y dictar las leyes que le han de regir, lo deberá hacer por medio de sus Diputados reunidos en Congreso; y no pudiendo esto verificarse con la brevedad que se desea, un Senado sustituirá, en vez de leyes, reglamentos provisionales en la forma que más convenga para los objetos necesarios y urgentes.[14]
Abdicación de Bernardo O'Higgins.

En 1822, la crisis política que enfrentó Bernardo O'Higgins condujo a la redacción de la Constitución Política del Estado de Chile de 1822, la cual, por primera vez, instauró un sistema de Congreso bicameral:

El Congreso se compone de dos Cámaras, la del Senado y la de los Diputados: se reunirá cada dos años el 18 de septiembre, teniéndose por primera época la de la actual legislatura de 1822.

Sin embargo, dicha legislatura nunca se puso en práctica y, de forma provisional, el poder legislativo fue delegado a una Convención Preparatoria.[15] Posteriormente se conformó una Corte de Representantes, que legisló hasta la abdicación de Bernardo O'Higgins, ocurrida en 1823.

Organización de la República (1823-1830)

En 1823 abdicó el entonces Director Supremo de Chile, delegándose el poder legislativo en un Congreso de Plenipotenciarios. Posteriormente se estableció un Congreso Constituyente que redactó la Constitución Política y Permanente del Estado de Chile de 1823, la cual establecía que:

Habrá un cuerpo permanente con el título de Senado Conservador y Legislador. Se compondrá de nueve individuos elegidos constitucionalmente por el término de seis años, que pueden reelegirse indefinidamente.

En 1824 se constituyó el Congreso General de la Nación, de carácter unicameral, compuesto por diputados.

En 1826, el Congreso General, promovido por José Miguel Infante, impulsó una serie de reformas constitucionales orientadas a instaurar el federalismo en Chile. Si bien no se logró legislar sobre el carácter federal del Estado, sí se avanzó en la autonomía de las provincias y en la elección de asambleas provinciales con atribuciones legislativas, todo ello dentro de un Estado unitario. Con el objetivo de promulgar una Constitución plenamente federalista, se convocó a un Congreso Constituyente que legisló hasta 1827. Sin embargo, el rechazo al sistema federal por parte de las provincias condujo al abandono del proceso federalista.

En 1828, durante el gobierno pipiolo de Francisco Antonio Pinto, se promulgó la Constitución Política de la República de Chile de 1828, que fue la primera en poner en práctica la bicameralidad, con una Cámara de senadores y una Cámara de diputados.[16] Con ello se inició el I Período Legislativo del Congreso Nacional de Chile.

República Conservadora (1831-1861)

El Congreso funcionó durante los períodos de la República Conservadora y la República Liberal, entre 1831 y 1925, conforme a la Constitución de 1833. Estaba compuesto por un número de diputados proporcional a la población del país (en torno a 120) y por veinte senadores. Celebraba sus sesiones ordinarias entre el 1 de junio y el 18 de septiembre, y durante el receso funcionaba la Comisión Conservadora.

Los diputados duraban tres años en sus cargos y eran elegidos mediante votación directa por los departamentos; debía elegirse un diputado por cada veinte mil habitantes o fracción que no bajase de diez mil. En tanto, los senadores eran elegidos en circunscripción nacional por electores especiales nombrados por departamento, en un número equivalente al triple de los diputados que correspondía a cada una de estas unidades. Permanecían en sus funciones por un período de nueve años y se renovaban por tercios. Los miembros de ambas cámaras podían ser reelegidos indefinidamente.

República Liberal (1861-1891)

Durante los gobiernos de la República Liberal, el Congreso fue objeto de diversas reformas constitucionales:

  • Ley del 25 de septiembre de 1873: introdujo cambios en los quórums de las cámaras para sesionar. El Senado pasó a requerir la concurrencia de un tercio de sus miembros y la Cámara de Diputados de la cuarta parte de los suyos.
  • Ley del 13 de agosto de 1874: estableció incompatibilidades para el cargo de diputado (curas párrocos, intendentes, jueces de primera instancia, entre otros). Además, los senadores pasaron a ser elegidos por votación directa a nivel provincial, correspondiendo elegir uno por cada tres diputados o fracción de dos diputados, y se redujo su período de nueve a seis años.
  • Ley del 24 de octubre de 1874: reguló detalladamente el procedimiento de acusación constitucional o juicio político contra los ministros de Estado.
  • Ley del 12 de enero de 1882: amplió las facultades del Congreso en materia de reforma de la Constitución. El presidente de la República ya no podía vetar las iniciativas de esta índole, y los proyectos de reforma podían discutirse en legislatura extraordinaria, aun cuando el presidente no los hubiese incluido en la convocatoria.
  • Ley del 9 de agosto de 1888: introdujo modificaciones en la elección de diputados. Se estableció la elección de un diputado por cada treinta mil habitantes y fracción que no bajase de quince mil, un sistema de elecciones complementarias para el reemplazo de parlamentarios, y que el escrutinio y la rectificación de las elecciones solo podrían realizarse con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras.
Junta de Gobierno de Iquique, 1891.

Estas reformas otorgaron al Congreso una mayor autoridad. Durante los gobiernos de Aníbal Pinto y Domingo Santa María no se produjeron conflictos mayores, dado que la Guerra del Pacífico concentraba la atención de las autoridades. Sin embargo, con la llegada de José Manuel Balmaceda a la presidencia, las tensiones entre el Ejecutivo y el Legislativo se intensificaron.

En 1890, el Congreso Nacional entró en abierto conflicto con el presidente Balmaceda al oponerse a aprobar la ley de presupuestos. Ante ello, Balmaceda declaró unilateralmente vigente la del año anterior, sin la aprobación del Congreso, el 1 de enero de 1891. El Congreso declaró inconstitucional dicha medida y se alzó en armas, dando inicio a la guerra civil de 1891 el 7 de enero de ese año, organizando una Junta de Gobierno en Iquique. Con la victoria de las fuerzas congresistas, la Armada y parte del Ejército el 31 de agosto de 1891, se instauró la República Parlamentaria, que se extendió hasta 1924–1925.

República Parlamentaria (1891-1925)

Congreso Nacional hacia 1908.

Tras la victoria de las fuerzas congresistas en la guerra civil de 1891, se instauró en Chile el régimen de la República Parlamentaria, caracterizado por la preeminencia del Congreso sobre el presidente de la República. Durante este período, que se extendió hasta la crisis política de 1924–1925, el Poder Legislativo ejerció una influencia decisiva en la formación y caída de los gabinetes ministeriales, a través de mecanismos como la censura y la interpelación parlamentaria.

República Presidencial (1925-1973)

Tras el término del régimen parlamentario y la promulgación de la Constitución de 1925, se instauró un sistema de carácter presidencialista. En este contexto, adquirió relevancia el denominado Congreso Termal, de discutida legitimidad democrática, que funcionó entre 1930 y 1932 y cuyos integrantes fueron designados sin elecciones. Su conformación se produjo mediante un acuerdo entre el presidente Carlos Ibáñez del Campo y los partidos políticos, quienes presentaron un solo candidato por cada cupo, de modo que la elección se realizó conforme a la ley entonces vigente, pero sin competencia efectiva.

Transición a la democracia (1990-actualidad)

El 11 de marzo de 1990, tras dieciséis años de receso producto de la dictadura militar, se reanudaron las funciones del Congreso Nacional. Este pasó a sesionar en un nuevo edificio construido en la ciudad de Valparaíso, en el marco de una política orientada a la descentralización del poder político.

Atribuciones del Congreso Nacional

El Congreso Nacional en la Constitución

Constitución de 1828

Artículo 23. El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional, el cual constará de dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Constitución de 1833

Artículo 13. El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional compuesto de dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Constitución de 1925

Artículo 24. El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado.

Constitución de 1980

Artículo 46. El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.

Funcionamiento del Congreso

Sesiones

Cuenta Pública del presidente de la República, Sebastián Piñera, en el Salón de Honor del Congreso Nacional en Valparaíso.

El Congreso funciona en sesiones de sala y en comisiones, conforme a lo establecido en la Constitución y en los reglamentos de cada cámara.

Las sesiones en sala pueden ser:

  • Ordinarias: se realizan dentro del período de funcionamiento regular del Congreso.
  • Especiales: convocadas para tratar una o más materias determinadas.
  • Extraordinarias: efectuadas fuera del período ordinario, a convocatoria del presidente de la República.
  • Secretas: aquellas en que, por acuerdo de la sala, se resuelve sesionar sin publicidad.
  • Pedidas: solicitadas por un número determinado de parlamentarios, conforme a los reglamentos internos.

Congreso Nacional y Congreso Pleno

La reunión en pleno de las dos cámaras recibe el nombre de Congreso Pleno cuando es presidida por el Presidente del Senado y se efectúa para:

Con anterioridad a la reforma constitucional de 2005, el Congreso Pleno se reunía también para aprobar o rechazar, sin debate, las reformas constitucionales previamente discutidas y aprobadas por ambas cámaras.

Asimismo, antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1980, el Congreso Pleno se reunía para tomar conocimiento del escrutinio general de la elección presidencial y proclamar al presidente electo. En caso de que ningún candidato obtuviera mayoría absoluta, correspondía al Congreso Pleno elegir, entre quienes hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas, al Presidente de la República, y proceder a su proclamación.

Sedes

Las primeras sedes del Congreso Nacional, instalado en 1828: la Cámara de Senadores sesionó en el Palacio del Real Tribunal del Consulado de Santiago (arriba), mientras que la Cámara de Diputados lo hizo en la Universidad de San Felipe (abajo).

Desde el Primer Congreso Nacional de 1811 y hasta 1828, los congresos chilenos —y demás cuerpos o asambleas equivalentes— sesionaron permanentemente en la ciudad de Santiago.[17] Esta situación se modificó con el Congreso Constituyente de 1828, que funcionó en Valparaíso durante la última etapa de sus sesiones.

Posteriormente, con el Congreso Nacional de 1828, se volvió a sesionar en Santiago, a partir del 1 de septiembre de ese año, práctica que se mantuvo de forma ininterrumpida hasta 1973.

Los Congresos de 1824-1825 y el Congreso Constituyente de 1826 fueron convocados inicialmente para funcionar en las ciudades de Quillota y Rancagua, respectivamente; no obstante, por solicitud de la mayoría de los diputados electos, se decretó que ambos se reunieran finalmente en Santiago.[17]

Al convocarse el Congreso Constituyente de 1828, se dispuso que este se reuniría en Rancagua, el 12 de febrero de 1828, con el fin de destacar la importancia histórica de dicha ciudad durante la Patria Vieja y hacer coincidir su instalación con la conmemoración de la Batalla de Chacabuco. Sin embargo, la mayoría de los diputados electos se opuso a que el Congreso se instalara en una ciudad distinta de la capital, lo que fue comunicado al gobierno. En consecuencia, mediante decreto de 8 de febrero de 1828, el gobierno de Francisco Antonio Pinto dispuso que el Congreso se instalaría en Santiago.[18]

Con todo, la idea de trasladar la sede del Congreso a una ciudad distinta de Santiago se mantuvo. Así, el diputado Manuel Araos (suplente por Cauquenes) presentó, el 16 de abril de 1828, una moción para fijar como sede de las sesiones la ciudad de Valparaíso, de la que se dio cuenta en sala dos días después.[19] La iniciativa fue aprobada el 24 de abril de 1828[20] y convertida en ley al día siguiente,[21] ordenándose el traslado del Congreso a Valparaíso.[17]

En definitiva, el Congreso Constituyente sesionó en Valparaíso entre el 28 de mayo y el 6 de agosto de 1828, hasta la conclusión de la redacción de la Constitución de 1828.[17]

En Santiago

Palacio del ex Congreso Nacional, en Santiago, donde sesionó el Congreso desde 1876 hasta 1973.

El acto de instalación del Primer Congreso Nacional, el 4 de julio de 1811, se realizó en el edificio del Real Tribunal del Consulado de Santiago, ubicado en la esquina de las actuales calles Bandera y Compañía, donde hoy se emplaza el ala oriente del Palacio de los Tribunales.[22] Para sus sesiones se destinó el Palacio de la Real Audiencia, situado frente a la Plaza de Armas.[22]

El Congreso Nacional de 1828 volvió a sesionar en Santiago a partir del 1 de septiembre de ese año,[23] ya consolidado el sistema bicameral. Ante la falta de un edificio propio, las cámaras sesionaban por separado: el Senado se reunía en el edificio del Tribunal del Consulado y la Cámara de Diputados en las dependencias de la Universidad de San Felipe —en el horario en que no se realizaban clases—, donde actualmente se ubica el Teatro Municipal. La sala ocupada por los diputados medía 60 pies de largo y 30 de ancho.[22][24]

En 1857 se inició el proyecto de construcción de lo que llegaría a convertirse en el primer palacio legislativo de Chile.[22] El Congreso Nacional, tanto el Senado como la Cámara de Diputados, funcionó en el actual Palacio del ex Congreso Nacional desde 1876 hasta el golpe de Estado de 1973.

Tras el traslado del Congreso a Valparaíso, en el edificio funcionó entre 1990 y 2006 el Ministerio de Relaciones Exteriores. A comienzos de 2006, la Cancillería se trasladó a su nueva sede, devolviendo las instalaciones al Congreso Nacional, lo que permitió que las comisiones parlamentarias pudieran sesionar nuevamente en Santiago. Durante 2021, sus salones principales y algunas salas de reuniones fueron utilizados por la Convención Constitucional.[25]

En Valparaíso

Sede actual del Congreso Nacional en Valparaíso (desde 1990).

El 11 de marzo de 1990 se reiniciaron las actividades parlamentarias, después de más de 16 años de receso producto de la dictadura militar (1973-1990). Por motivos de descentralización, la sede del Congreso se trasladó a la ciudad de Valparaíso.[9]

Esta obra es creación de los arquitectos chilenos Juan Cárdenas, José Covacevic y Raúl Farrú, cuyo trabajo fue seleccionado entre 38 profesionales que llegaron a la etapa final del concurso de anteproyectos convocado por el Ministerio de Obras Públicas, al que se presentaron un total de 539 propuestas.

El 18 de diciembre de 1987 fue aprobada la ley que estableció que la nueva sede del Congreso Nacional se ubicaría en Valparaíso.[26][27] La construcción del edificio se inició el 20 de octubre de 1988. Esta obra, de 60 000 m², en cuya estructura se utilizaron 26 000 m³ de hormigón armado, se levanta sobre una superficie de 25 000 m² en el barrio El Almendral, en el lugar donde se ubicaba el hospital Enrique Deformes, demolido a raíz de los graves daños causados por el terremoto del 3 de marzo de 1985.

Biblioteca

El Congreso dispone de una Biblioteca, institución equivalente a la Biblioteca del Congreso estadounidense, que proporciona servicios de información especializados a sus miembros, así como de un Centro de Informática y Computación, sin perjuicio de otros servicios comunes que, de consuno, acuerden crear ambas cámaras.

Períodos legislativos

Un periodo legislativo es el espacio de tiempo en que los individuos electos para formar parte del Congreso Nacional —diputados y senadores— desempeñan sus cargos, ejerciendo las atribuciones que les otorga la Constitución.[28]

Históricamente, el periodo legislativo de los diputados ha sido equivalente a un tercio o a la mitad del periodo legislativo de los senadores, en atención a que las normas constitucionales chilenas, desde 1828, han establecido que la Cámara de Diputados se renueva en su totalidad con cada elección parlamentaria, mientras que el Senado debía hacerlo por parcialidades en cada elección.[28]

Los periodos legislativos del Congreso Nacional llevan un número ordinal sucesivo desde la instalación del Congreso de 1828 —cuyo origen se encuentra en las elecciones celebradas ese año, las primeras realizadas bajo el imperio de la Constitución de 1828—,[29] y tienen una duración idéntica a la extensión del mandato de los diputados.

Durante la vigencia de la Constitución de 1828, los periodos legislativos del Congreso se extendían por dos años (I y II); con la Constitución de 1833, por tres años (III al XXXIV); y bajo la Constitución de 1925, por cuatro años (XXXV al XLVII). Con la Constitución de 1980, a partir de la transición a la democracia, cada periodo legislativo del Congreso ha tenido una extensión de cuatro años (XLVIII al LV).

Más información Denominación, Periodo ...
Denominación Periodo
Primer Congreso Nacional 1811
Senado de 1812 1812-1814
Senado Consultivo 1814
Senado Conservador de 1818 1818-1822
Convención Preparatoria 1822
Consejo de Estado de 1823 1823
Asambleas Provinciales de 1823 1823
Congreso de Plenipotenciarios de 1823 1823
Senado Legislador y Conservador de 1823 1823
Congreso General Constituyente de 1823 1823
Senado Conservador y Legislador de 1824 1824
Congreso General de la Nación 1824-1825
Asambleas Provinciales de 1825 1825-1826
Congreso General Constituyente de 1826 1826-1827
Asambleas Provinciales de 1826 1826-1828
Congreso General Constituyente de 1828 1828
I Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1828-1829
II Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1829
Congreso de Plenipotenciarios de 1830 1830
Comisión Permanente 1830-1831
III Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1831-1834
IV Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1834-1837
V Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1837-1840
VI Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1840-1843
VII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1843-1846
VIII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1846-1849
IX Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1849-1852
X Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1852-1855
XI Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1855-1858
XII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1858-1861
XIII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1861-1864
XIV Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1864-1867
XV Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1867-1870
XVI Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1870-1873
XVII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1873-1876
XVIII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1876-1879
XIX Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1879-1882
XX Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1882-1885
XXI Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1885-1888
Denominación Periodo
XXII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1888-1891
Congreso Constituyente de 1891 1891
XXIII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1891-1894
XXIV Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1894-1897
XXV Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1897-1900
XXVI Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1900-1903
XXVII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1903-1906
XXVIII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1906-1909
XXIX Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1909-1912
XXX Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1912-1915
XXXI Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1915-1918
XXXII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1918-1921
XXXIII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1921-1924
XXXIV Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1924
Junta de Gobierno 1924-1925
XXXV Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1926-1930
XXXVI Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1930-1932
Junta de Gobierno de la República Socialista 1932
XXXVII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1933-1937
XXXVIII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1937-1941
XXXIX Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1941-1945
XL Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1945-1949
XLI Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1949-1953
XLII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1953-1957
XLIII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1957-1961
XLIV Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1961-1965
XLV Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1965-1969
XLVI Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1969-1973
XLVII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1973
Junta de Gobierno 1973-1990
XLVIII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1990-1994
XLIX Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1994-1998
L Periodo Legislativo del Congreso Nacional 1998-2002
LI Periodo Legislativo del Congreso Nacional 2002-2006
LII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 2006-2010
LIII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 2010-2014
LIV Periodo Legislativo del Congreso Nacional 2014-2018
LV Periodo Legislativo del Congreso Nacional 2018-2022
LVI Periodo Legislativo del Congreso Nacional 2022-2026
LVII Periodo Legislativo del Congreso Nacional 2026-2030
Cerrar

Composición actual

Presupuesto

El presupuesto del Congreso Nacional de Chile es establecido anualmente a través de la Ley de Presupuestos. La siguiente tabla detalla los montos aprobados, expresados en millones de pesos (MM$), correspondientes al período comprendido entre 2012 y 2026, según la información oficial publicada por la Biblioteca del Congreso Nacional.

Más información Año, Monto (MM$) ...
Año 2012[30] 2013[31] 2014[32] 2015[33] 2016[34] 2017[35] 2018[36] 2019[37] 2020[38] 2021[39] 2022[40] 2023[41] 2024[42] 2025[43] 2026[44]
Monto (MM$) 96 558 100 085 106 353 112 713 115 358 118 580 122 313 125 428 129 846 130 207 135 448 152 557 163 474 173 737 178 327
Crecimiento (%) 3,7 % 6,3 % 6,0 % 2,3 % 2,8 % 3,2 % 2,6 % 3,5 % 0,3 % 4,0 % 12,6 % 7,2 % 6,3 % 2,6 %
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Véase también

Referencias

Bibliografía

Enlaces externos

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