Localidad (Colombia)
división administrativa de Colombia
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En Colombia, los distritos se dividen generalmente en Localidades, organizadas según criterios de homogeneidad geográfica, social, cultural y económica.[1] Sin embargo, la legislación contempla excepciones en la adopción de estas unidades administrativas locales, como ocurre en el distrito de Medellín.[2]

La estructura y funcionamiento de las localidades está regulada por la Ley 1617 de 2013.[3] En cada una existe una Junta Administradora Local (JAL), integrada por ediles elegidos popularmente, que ejerce control político y presenta una terna para designar al alcalde local. Este actúa como ordenador del gasto del Fondo de Desarrollo Local (con patrimonio autónomo) y nombra a los inspectores de policía. En Bogotá, la Personería tiene delegados en cada localidad.
A las autoridades de la localidad les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio; y a las distritales garantizar el desarrollo y ordenamiento armónico e integrado de la entidad territorial.
Administración
Cada localidad estará sometida, en los términos establecidos en esta ley y los acuerdos distritales, a la autoridad del alcalde mayor, de una Junta Administradora Local y del respectivo alcalde local.
Cada localidad tendrá un alcalde local, que será nombrado por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local, en asamblea pública, citada por el alcalde distrital y que deberá tener cuórum con no menos del ochenta por ciento (80%) de sus miembros.[4]Para la integración de la terna se usará el sistema de cociente electoral.
Luego de crearse las localidades, el alcalde distrital en un término no mayor de dos (2) meses hará la primera citación a tal asamblea y en los períodos sucesivos de posteriores administraciones distritales, se harán dentro de los dos (2) primeros meses luego de la posesión de cada alcalde distrital.
Reparto de competencias
El concejo distrital, a iniciativa del alcalde distrital, hará la distribución de competencias y funciones administrativas entre las autoridades distritales y locales, teniendo en cuenta los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, y los siguientes criterios generales:
1. La asignación de competencias a las autoridades locales buscará un mayor grado de eficiencia en la prestación de los servicios.
2. El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales deberá implementar las metas y disposiciones del Plan General de Desarrollo.
3. En la asignación y delegación de atribuciones deberá evitarse la duplicación de funciones y organizaciones administrativas.
4. No podrán fijarse responsabilidades sin previa asignación de los recursos necesarios para su atención.
Lista de Localidades distritales
Localidades por distritos: