Mayoría simple
procedimiento institucional y formal de decisión
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La mayoría simple, también denominada pluralidad, mayoría relativa, mayoría ordinaria, mayoría común o simplemente mayoría, es una regla de decisión en la que una elección o votación se resuelve a favor del candidato o la opción que obtiene más votos que cualquier otra, sin necesidad de superar el 50 % del total.[1][2]
A diferencia de la mayoría absoluta, la mayoría simple no requiere contabilizar la totalidad de los miembros del órgano colegiado, sino únicamente a los presentes en el momento de la votación. En este contexto, las abstenciones o ausencias no afectan al resultado, ya que se considera ganadora la opción que reciba el mayor número de votos positivos entre los emitidos.[3] A veces, el término «mayoría simple» hace referencia a la mayoría de los legisladores presentes,[4] mientras que «mayoría relativa» correspondería a la opción con el mayor número de votos,[5] y «mayoría ordinaria» aquella votación en que los votos a favor superan los votos en contra.[6]
En los órganos legislativos, la mayoría simple es el porcentaje de votación que corresponde al mayor número de votos de los legisladores que se encuentren presentes en el salón de sesiones del parlamento, y no a la mayoría de los integrantes del órgano en cuestión.[7]
En legislaciones de algunos países, como México, se entiende como mayoría simple aquella que ocurre solo respecto de parlamentarios presentes en una sesión. En España, en cambio, existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. En Chile, la lógica es similar a la española, y cuando en las normas parlamentarias se habla de «mayoría» a secas, se entiende que es por mayoría simple de los parlamentarios asistentes a la sesión respectiva.[8]