Primer Concilio Limense
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El Primer Concilio Limense se celebró en la Ciudad de los Reyes, sede de gobierno del virreinato del Perú, y desarrolló sus sesiones entre el 4 de octubre de 1551 y el 22 de febrero de 1552.[1]
| Primer Concilio Limense | |||||
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| Localización | |||||
| País | Virreinato del Perú | ||||
| Localidad | Lima | ||||
| Datos generales | |||||
| Tipo | concilio | ||||
| Histórico | |||||
| Fecha | 4 de octubre de 1551 | ||||
| Fecha de fin | 22 de febrero de 1552 | ||||
| Cronología | |||||
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Fue organizado por el arzobispo de la diócesis, el dominico trujillano Gerónimo de Loayza, debido a la necesidad de la Iglesia católica de evangelizar la heterogeneidad de costumbres de la población indígena en el territorio peruano. En el concilio se discutieron los procedimientos y actuaciones para la erradicación de las creencias ancestrales a la que los pueblos originarios se resistían.[2][3]
Al concilio acudieron representantes de las órdenes religiosas establecidas en el virreinato, entre las cuales estuvieron los dominicos, los franciscanos, los mercedarios y los agustinos.[2]
Las decisiones tomadas por las autoridades religiosas para la eficaz labor de los extirpadores de idolatrías fueron la destrucción de las huacas y la colocación de cruces cristianas o la construcción de templos sobre los restos de los lugares sagrados indígenas,[2] la observancia del enterramiento y el culto a los muertos, y la obligatoriedad de los sacramentos como el bautismo, la penitencia y el matrimonio.[3]Además se muestra la postura de imponer por la fuerza y con castigos corporales la doctrina cristiana a los indígenas que no asistían a la confesión obligatoria:
“Item. Por quanto, por falta de entendimiento y de dotrina, los indios ya convertidos a nra. Santa fé católica no entienden la razón y obligación que tienen a confesarse, y así parece que las penas del derecho no han lugar en ellos: S.S. ap. Mandamos que si algún indio, después de ser requerido una vez, por su culpa dejare de confesarse dentro del tiempo ya dicho en la constitución antes desta: si fuere cacique, o principal, o la mujer de alguno dellos, el sacerdote que estuviere en su dotrina lo encierre en una casa a manera de cárcel, y si acostumbrare a hacer algunos años esto, le agrave la pena, y si fuere otro indio común, le sean dados cincuenta azotes y tresquilado, y compelido a que se confiese, y por la segunda vez le agraven más la pena.”Constitución 23, Primer Concilio Limense,1551
Se identificó para perseguir y castigar a los “sacerdotes y hechiceros”, culpándolos del fracaso de la evangelización:
“Que los que más daño hacían a los indios, tanto bautizados como sin bautizar, eran los sacerdotes y hechiceros nativos, ya que por su instigación muchos indios volvían a sus antiguas prácticas. En consecuencia, cualquier indio cristiano que fuera hallado ejerciendo estos oficios sería castigado, la primera vez con cincuenta azotes y la segunda con diez días de prisión y cien azotes. A la tercera vez, sería enviado como incorregible a los jueces del obispo para su castigo. El mismo destino correspondería a cualquier hechicero sin bautizar o a cualquier indio que consultara a un hechicero”Constitución 26, Primer Concilio Limense,1551
Las constituciones adoptadas por este primer concilio no tuvieron el resultado deseado de imponer la religión europea. En la década de 1560 surgió en los Andes el movimiento mesiánico insurreccional Taki Oncoy, por lo que las autoridades virreinales convocaron un segundo concilio que reforzase las medidas del primero.[3]