Anexo:Salario mínimo en Chile

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En Chile el sueldo mínimo o salario mínimo se denomina Ingreso Mínimo Mensual, que es el monto mensual mínimo de pago para una jornada ordinaria de trabajo (que no puede exceder de 44 horas semanales) y que incluye el valor de las imposiciones legales (AFP y salud), impuesto al trabajador y otros cargo que realiza el Estado a cada trabajador. En la práctica, el Sueldo se establece en cada contrato según artículo 10 del Código del Trabajo, en particular el inciso 4, y este monto no puede ser inferior al sueldo mínimo fijado por ley por el Congreso Nacional, sobre la base de una propuesta del gobierno central, normalmente acordada con representantes de los empleadores y los trabajadores, con excepción del alza correspondiente a mayo de 2025 y enero de 2026 que fue pactada solo entre el gobierno y la CUT[1]. El concepto de Sueldo es distinto al concepto de Remuneración, ya que esta última es un monto resultante entre el Sueldo establecido en el contrato de trabajo (o Sueldo Imponible, o Sueldo Base) más los pagos adicionales que realiza el empleador a cada trabajador, los que incluyen las horas extras, comisiones, gratificaciones, entre otros, menos los descuentos legales obligatorios (AFP, salud e Impuesto al Trabajo), descuento de horas no trabajadas, descuentos de préstamos de cajas de compensación, descuentos de APV, descuentos de seguros obligatorios, entre otros. Por lo anterior, en Chile no existe el concepto de Remuneración Mínima, solo el de Sueldo Mínimo.

Chile ha ratificado[2] el Convenio 131 sobre fijación de salarios mínimos[3] de la Organización Internacional del Trabajo(OIT) a contar del 13 de septiembre de 1999.

Calculado en dólares estadounidenses (USD) el salario mínimo hasta principios de 2023 fue el más alto de Latinoamérica, siendo superado entonces por el costarricense, y durante el 2024 por el uruguayo, estableciéndose en el tercero más alto de la zona y el segundo más alto de Sudamérica.

Para los trabajadores de casa particular, es equivalente al 100 % del ingreso mínimo mensual regular desde el 1 de marzo de 2011. Para los mayores de 65 años y los menores de 18 años, el monto es fijado en la ley, y ha tendido a ser cercano al 75 % del ingreso mínimo mensual regular desde 2003. El ingreso mínimo no remuneracional también se fija en la misma ley, y ha tendido a ser cercano al 65 % del ingreso mínimo mensual regular desde 2003.

En enero de 2025 el monto del sueldo mínimo expresado en moneda nacional fue reajustado por ley[4] según la variación que sufrió en su poder adquisitivo, reflejado en el IPC, entre julio y diciembre de 2024.

Para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad:

Sueldo Mínimo Nominal

Más información Desde, Monto bruto en pesos chilenos ...
DesdeMonto bruto en
pesos chilenos
Variación del poder adquisitivo (UF)[5]Valor *medio en dólares del año finalizado* de aplicación[6] Equivalencia en dólares[7]% de PIB per
cápita
del año mensualizado[8]
Normativa
Al iniciar Al finalizar Al iniciar Actualizado 1 de enero de 2026
1913$23,91 $ 4,66
1 de enero de 1958$ 15 360 $ 19,00 Ley 12.861
1 de enero de 1959$ 20 736 Eº 20,73 $ 19,63 Norma 27.399
1 de enero de 1961 23,84 $ 22,70 Ley 14501
1 de julio de 1961 27,80 $ 26,47 Ley 14688
1964 36,13 $ 15,24 Ley 14688
1 de enero de 1965 50,00 $ 15,97 Norma 28.353
1 de enero de 1971 440,00

(Eº 2,5/hr)

$ 35,45 Ley 17.407[9]
1 de enero de 1972  1 100,00

(Eº 3,75/hr)

Ley 17.654 Art.76
1 de octubre de 1972 2 390,40 $ 122,62 Norma 192.024
1 de octubre de 1973 6 700,00 $ 60,46 Decreto Ley 163
1 de enero de 1974  18 000,00 Decreto Ley 275
1 de octubre de 1974 8 308 $ 9,98 Decreto Ley 670
31 de diciembre de 1974 20 000 $ 24,04 Decreto Ley 823
1 de marzo de 1975 24 266 $ 24,26 $ 4,94 Decreto Ley 6273
1 de junio de 1975 32 174 $ 32,17 $ 6,55 Decreto Ley 6273
1 de septiembre de 1975 40 402 $ 40,40 $ 8,22 Decreto Ley 6273
1 de octubre de 1975 42 239 $ 42,23 $ 8,60 Decreto Ley 6273
1 de diciembre de 1975 47 577 $ 47,57 $ 9,68 Decreto Ley 6273
1 de enero de 1976 48 948 $ 48,94 $ 3,71 Decreto Ley 6273
1 de diciembre de 1977 $ 428,14 $ 520,69 - - - - - - Circular 1 de 1978

DD.OO. 3 de diciembre de 1977 P.15

1 de enero de 1978 $ 2 000,00 - - - - - - Decreto Ley 2072
1 de marzo de 1978 $ 2 160,00 - - - - - - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de julio de 1978 $ 2 376,00 - - - - - - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de diciembre de 1978 $ 2 661,12 - - - - - - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de marzo de 1979 $ 2 820,79 - - - - - - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de julio de 1979 $ 3 131,08 - - - - - - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de diciembre de 1979 $ 3 694,67 - - - - - - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de abril de 1980 $ 3 990,24 - - - - - - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de octubre de 1980 $ 4 548,87 - - - - - - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de marzo de 1981 $ 5 458,64 - - - - - - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de agosto de 1981 $ 6 222,85 - - - - - - Circular 758
1 de julio de 1983 $ 6 533,99 - - - - - - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de enero de 1984 $ 7 514,09 UF 4,12 UF 3,37 - 85,84 278,15 - Ley 18.267
1 de enero de 1985 $ 8 000 UF 3,59 UF 2,88 - 62,38 194,45 - Ley 18.382
1 de diciembre de 1985 $ 9 200 UF 3,31 UF 2,92 $ 48,96 50,60 154,15 - Ley 18.478
1 de noviembre de 1986$ 10 120UF 3,00 UF 2,52$ 48,96 47,87 142,7637,67 %Ley 18.573
1 de septiembre de 1987$ 11 335UF 3,02 UF 2,48$ 51,66 50,34 143,9734,18 %Ley 18.647
1 de junio de 1988$ 14 080UF 3,33 UF 3,08- 47,87 155,79-Ley 18.717
1 de febrero de 1989$ 15 488UF 3,39 UF 3,25$ 58,07 63,00 171,2733,19 %Ley 18.774
1 de junio de 1989$ 18 000UF 3,77 UF 3,03$ 67,49 70,80 184,3237,30 %Ley 18.806
1 de junio de 1990$ 26 000UF 4,37 UF 3,56$ 85,27 87,67 218,6842,29 %Ley 18.981
1 de junio de 1991$ 33 000UF 4,51 UF 3,84$ 94,49 96,34 228,9941,31 %Ley 19.060
1 de junio de 1992$ 38 600UF 4,49 UF 3,99$ 106,45 109,66 25339,26 %Ley 19.142
1 de junio de 1993$ 46 000UF 4,75 UF 4,20$ 113,81 113,50 253,7138,46 %Ley 19.222
1 de junio de 1994$ 52 150UF 4,76 UF 4,41$ 124,11 123,63 270,1536,98 %Ley 19.307
1 de junio de 1995$ 58 900UF 4,96 UF 4,60$ 148,44 155,97 330,336,83 %Ley 19.392
1 de junio de 1996$ 65 500UF 5,08 UF 4,82$ 155,48 160,17 329,6836,04 %Ley 19.457
1 de junio de 1997$ 71 400UF 5,25 UF 4,99$ 170,27 170,44 343,1635,62 %Ley 19.502
1 de junio de 1998$ 80 500UF 5,63 UF 5,42$ 174,88 176,91 350,2739,17 %Ley 19.564
1 de junio de 1999$ 90 500UF 6,09 UF 5,88$ 177,87 184,30 357,4544,83 %Ley 19.564
1 de junio de 2000$ 100 000UF 6,49 UF 6,28$ 185,27 190,84 358,6345,32 %Ley 19.564
1 de junio de 2001$ 105 500UF 6,62 UF 6,46$ 166,29 172,71 313,2545,42 %Ley 19.729
1 de junio de 2002$ 111 200UF 6,81 UF 6,56$ 161,33 169,54 303,9345,92 %Ley 19.811
1 de julio de 2003$ 115 648UF 6,82 UF 6,80$ 167,23 165,42 292,7141,59 %Ley 19.883
1 de julio de 2004$ 120 000UF 7,05 UF 6,86$ 196,86 188,59 323,1736,97 %Ley 19.956
1 de julio de 2005$ 127 500UF 7,29 UF 7,02$ 227,73 220,21 367,9735,33 %Ley 20.039
1 de julio de 2006$ 135 000UF 7,43 UF 7,25$ 254,59 250,26 400,8832,23 %Ley 20.039
1 de julio de 2007$ 144 000UF 7,73 UF 7,11$ 275,49 273,32 426,431,70 %Ley 20.204
1 de julio de 2008$ 159 000UF 7,84 UF 7,60$ 304,72 302,25 448,9133,95 %Ley 20.279
1 de julio de 2009$ 165 000UF 7,88 UF 7,78$ 294,81 310,29 467,6436,87 %Ley 20.359
1 de julio de 2010$ 172 000UF 8,11 UF 7,86$ 337,00 314,33 468,7829,86 %Ley 20.449
1 de julio de 2011$ 182 000UF 8,31 UF 8,04$ 376,53 388,76 559,8432,20 %Ley 20.524
1 de julio de 2012$ 193 000UF 8,53 UF 8,41$ 396,71 384,58 544,8230,28 %Ley 20.614
1 de agosto de 2013$ 210 000UF 9,15 UF 8,74$ 423,97 407,43 571,7531,17 %Ley 20.689
1 de julio de 2014$ 225 000UF 9,36 UF 9,01$ 394,48 407,08 558,8733,62 %Ley 20.763
1 de julio de 2015$ 241 000UF 9,64 UF 9,40$ 368,46 377,13 517,1333,69 %Ley 20.763
1 de enero de 2016$ 250 000UF 9,75 UF 9,60$ 369,30 352,03 486,9630,95 %Ley 20.763
1 de julio de 2016$ 257 500UF 9,88 UF 9,77$ 380,38 389,34 528,5634,23 %Ley 20.935
1 de enero de 2017$ 264 000UF 10,02 UF 9,90$ 406,81 394,34 534,3731,80 %Ley 20.935
1 de julio de 2017$ 270 000UF 10,12 UF 10,08$ 416,05 406,45 542,9832,78 %Ley 20.935
1 de enero de 2018$ 276 000UF 10,29 UF 10,11$ 456,87 448,96 595,8334,40 %Ley 20.935
1 de septiembre de 2018$ 288 000UF 10,55 UF 10,45$ 476,64 423,23 549,1832,43 %Ley 21.112
1 de marzo de 2019$ 301 000UF 10,92 UF 10,57$ 442,19 461,81 597,6138,23 %Ley 21.112
1 de marzo de 2020$ 320 500UF 11,25 UF 11,18$ 404.58 391,66 495,3635,84 %Ley 21.112
1 de septiembre de 2020$ 326 500UF 11,38 UF 11,07$ 412,16 420,50 529,238,48 %Ley 21.283
1 de mayo de 2021$ 337 000UF 11,42 UF 10,87$ 443,84 473,94 580,3835,09 %Ley 21.360
1 de enero de 2022$ 350 000UF 11,29 UF 10,88$ 401,22 414,35 486,0232,28 %Ley 21.360 Art.7 Letra b
1 de mayo de 2022$ 380 000UF 11,80 UF 11,37$ 435,61 446,65 505,1834,79 %Ley 21.456
1 de agosto de 2022$ 400 000UF 11,96 UF 11,39$ 458,54 441,94 487,9634,42 %Ley 21.456
1 de enero de 2023$ 410 000UF 11,67 UF 11,44$ 488,64 479,05 527,8433,68 %Ley 21.456 Art.8
1 de mayo de 2023$ 440 000UF 12,27 UF 12,18$ 524,39 547,74 590,5438,51 %Ley 21.578
1 de septiembre de 2023 $ 460 000 UF 12,73 UF 12,24 $ 548,23 538,73 573,91 37,88 % Ley 21.578
1 de julio de 2024 $ 500 000 UF 13,31 UF 13,01 $ 529,90 529,72 551,49 38,04 % Ley 21.578
1 de enero de 2025 $ 510 636 UF 13,29 UF 13,07 $ 536,38 512,45 530,81 Ley 21.578 Art.1 Inc.5

Oficializado 6 de febrero de 2025

1 de mayo de 2025 $ 529 000 UF 13,53 UF 13,32 $ 555,67 553,54 564,34 Ley 21.751

Oficializado 30 de junio de 2025

1 de enero de 2026 $ 539 000 UF 13,57 UF 13,51* 594,18 594,18 Ley 21.751
1 de mayo de 2026 Ley 21.751 Art.7
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*: Proyectado según inflación promedio Septiembre de 2025-Febrero de 2026 del 0.15% mensual

Ingreso mínimo legal de Chile en dólares norteamericanos actualizados según inflación norteamericana (USCPI) y chilena (UF) al 2/3/26. Valor al 2/3/26: $618,54.

Posición de Chile a nivel continental

Más información País, Salario mínimo mensual ...
Países de América Latina según su salario mínimo mensual
País Salario mínimo mensual Inicio de vigencia Término de vigencia
al cambio a USD en moneda local
ArgentinaBandera de Argentina Argentina253$ 352 400 pesos argentinos[10]1 de marzo de 202631 de marzo de 2026
Bolivia Bolivia478Bs 3300 bolivianos[11]2 de enero de 2026
BrasilBandera de Brasil Brasil305R$ 1621 reales[12]1 de enero de 2026
ChileBandera de Chile Chile581$ 539 000 pesos chilenos[13]1 de enero de 202630 de abril de 2026
ColombiaBandera de Colombia Colombia477$ 1 750 905 pesos colombianos[N. 1][14]1 de enero de 2026
Costa Rica Costa Rica800₡ 373 092,3 colones[N. 2][15]1 de enero de 2026
Cuba Cuba4$ 2100 pesos cubanos[16][N. 3]1 de enero de 2021
EcuadorBandera de Ecuador Ecuador482$ 482 dólares[N. 4][19]1 de enero de 2026
El Salvador El Salvador273$ 272,72 dólares[N. 5][20]1 de junio de 2025
Guatemala Guatemala454Q. 3471,10 quetzales[N. 6][21]1 de enero de 2026
HaitíHaitíBandera de Haití Haití81G 10 645,83 gourdes[N. 7][22]21 de febrero de 2022
HondurasHondurasBandera de Honduras Honduras343L 9053,43 lempiras[N. 8][N. 9][23]1 de enero de 202531 de diciembre de 2025
México México535$ 9582,47 pesos mexicanos[N. 10][24]1 de enero de 2026
Nicaragua Nicaragua168C$ 6188,02 córdobas[25]1 de marzo de 202628 de febrero de 2027
Panamá Panamá284B/. 284 balboas panameños[N. 11][26]16 de enero de 202615 de enero de 2027
ParaguayBandera de Paraguay Paraguay445₲ 2 899 048 guaraníes[27]1 de julio de 2025
Perú Perú327S/ 1130 soles[28]1 de enero de 2025
República DominicanaBandera de la  República Dominicana República Dominicana287RD$ 16 993,2 pesos dominicanos[N. 12][29]1 de febrero de 2026
Uruguay Uruguay611$ 24 572 pesos uruguayos[30]1 de enero de 202630 de junio de 2026
VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela0,3Bs. 130 bolívares [N. 13] [N. 14][N. 15][32]15 de marzo de 2022
  1. En Colombia para los trabajadores que ganen menos de dos veces el salario mínimo legal vigente tienen derecho a un subsidio de transporte de $ 249.095.
  2. En Costa Rica el salario se define de acuerdo a la ocupación, correspondiendo el mínimo a trabajadores en ocupación no calificada, con retribución diaria, y calculando el cómputo mensual sobre una base de 26 días.
  3. En Cuba se ha instaurado una tercera tasa de cambio «flotante» denominada «Segmento III», que es aplicable a las personas naturales,[17] cuyo cambio a fecha del 17 de marzo de 2026 es de 1.00 USD = 475.00 CUP.[18]
  4. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y se publican diferentes mínimos según la actividad, siendo la de menor salario la rama de trabajadores agropecuarios, recolección de café y algodón, y beneficio de algodón.[20]
  5. En Guatemala el mínimo depende del sector de actividad, siendo el de menor cuantía el de las actividades agrícolas. A este mínimo se suma una bonificación por incentivo.
  6. En Haití el mínimo se establece por segmentos de actividad, en salarios diarios de jornadas de ocho horas, siendo el de menor cuantía el del personal de servicio a domicilio (trabajadores domésticos).[22]
  7. En Honduras se define el mínimo de acuerdo a la rama de actividad económica y al tamaño de la empresa en número de trabajadores, siendo el salario mensual de menor consideración el de las empresas entre uno a diez empleados, cuya actividad es agricultura, silvicultura, caza y pesca.
  8. En Honduras, aunque haya retraso en las negociaciones, se aplica retroactividad a las variaciones. La Ley de Salario Mínimo en su Art.35 establece que el ajuste debe realizarse al menos una vez al año.
  9. En México el salario mínimo general se define por valor diario.[24]
  10. En Panamá, el salario mínimo se establece por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, siendo la de menor percepción la correspondiente al sector de la pequeña empresa a nivel nacional dedicada a la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, pesca o agroindustria, aplicado en jornadas de 40 horas semanales y un promedio mensual de 4.33 semanas trabajadas.
  11. En República Dominicana se define el mínimo de acuerdo al sector (público o privado) y al tamaño de la empresa, siendo el salario mensual de menor consideración el del sector privado no sectorizado de empresas (micro) que no excedan ocho millones de pesos dominicanos en ventas brutas anuales, o empleen hasta 10 trabajadores.[29]
  12. En Venezuela para todos los trabajadores que laboran a tiempo completo, en la administración pública, jubilados y pensionados; los trabajadores reciben un bono de alimentación adicional, ley de cestaticket Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 de octubre de 2015. Queda actualizado un bono de mil Bolivares (Bs. 1000.00) según Gaceta Oficial Extraordinaria decreto N° 6.746 del 12 de mayo de 2023
  13. En Venezuela el SECTOR PÚBLICO: recibirá el bono contra la guerra económica a partir del 2 de mayo de 2024 por un valor de $90 dólares más Cestaticket de $40 pagados en bolívares al T.C. del BCV.[31]
  14. Los bonos no son contables en liquidaciones y pensiones
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Salarios mínimos reales en Chile

En la siguiente tabla, se muestran los sueldos de Chile ajustados a inflación[33], teniendo como referencia la inflación el de agosto de 2022.

Más información Fecha, Índice IPC (08/22 = 100) ...
Salario mínimo real en Chile
Fecha Índice IPC (08/22 = 100) Monto bruto Salario Real % del sueldo real de

agosto de 2022

1 de enero de 1965 52.314.616,10 E° 50,00

(0,05 pesos)

26.157 6,53%
Período de Salvador Allende
1 de enero de 1971 13.025.140,58 E° 440,00

(0,44 pesos)

77.309 19,33%
1 de octubre de 1972 5.326.153,39 E° 2.390,40

(2,3904 pesos)

127.316 31,83%
Período de Augusto Pinochet (Escudos)
1 de octubre de 1973 1.379.742,57 E° 6.700,00

(6,70 pesos)

92.449 23,11%
1 de octubre de 1974 193.990,81 E° 8.308

(8,308 pesos)

16.116 4,03%
31 de diciembre de 1974 139.650,69 E° 20.000

(20,00 pesos)

27.930 6,98%
1 de marzo de 1975 105.243,05 E° 24.266

(24,26 pesos)

25.532 6,38%
1 de junio de 1975 61.967,77 E° 32.174

(32,17 pesos)

22.010 5,50%
Período de Augusto Pinochet (Pesos) 1975-1989[34]
1 de septiembre de 1975 43.457,13 40,402 pesos 17.557 4,38%
1 de octubre de 1975 39.795,90 42,239 pesos 16.809 4,20%
1 de diciembre de 1975 33.929,84 47,577 pesos 16.142 4,03%
1 de enero de 1976 31.680,52 48,948 pesos 15.507 3,87%
1 de marzo de 1976 26.040,11 56,613 pesos 14.742 3,69%
1 de abril de 1976 22.942,83 61,167 pesos 14.033 3,51%
1 de septiembre de 1976 14.472,86 66,306 pesos 9.596 2,40%
1 de octubre de 1976 13.450,61 69,436 pesos 9.339 2,33%
1 de diciembre de 1976 12.144,52 73,444 pesos 8.919 2,23%
1 de enero de 1977 11.555,20 80,123 pesos 9.258 2,31%
1 de enero de 1978 2.000 pesos
1 de marzo de 1978 2.160 pesos
1 de julio de 1978 2.376 pesos
1 de diciembre de 1978 2.661,12 pesos
1 de marzo de 1979 2.820,79 pesos
1 de julio de 1979 3.131,08 pesos
1 de diciembre de 1979 3.694,67 pesos
1 de abril de 1980 3.990,24 pesos
1 de octubre de 1980 4.548,87 pesos
1 de marzo de 1981 5.458,64 pesos
1 de agosto de 1981 6.222,85 pesos
1 de julio de 1983 6.533,99 pesos
1 de enero de 1984 7.514,09 pesos
1 de enero de 1985 8.000 pesos
1 de diciembre de 1985 9.200 pesos
1 de noviembre de 1986 1.071,53 10.120 pesos 101.216 25,30%
1 de septiembre de 1987 888,38 11.335 pesos 100.697 25,17%
1 de junio de 1988 14.080 pesos
1 de febrero de 1989 731,37 15.488 pesos 113.274 28,32%
1 de junio de 1989 560,36 18.000 pesos 100.864 25,22%
Período de Patricio Aylwin
1 de junio de 1990 560,36 26.000 pesos 145.693 36,42%
1 de junio de 1991 451,07 33.000 pesos 148.853 37,21%
1 de junio de 1992 389,89 38.600 pesos 140.360 35,09%
1 de junio de 1993 344,38 46.000 pesos 158.414 39,60%
Período de Eduardo Frei Ruiz-Tagle
1 de junio de 1994 305,17 52.150 pesos 159.146 39,79%
1 de junio de 1995 284,82 58.900 pesos 169.758 42,44%
1 de junio de 1996 262,50 65.500 pesos 171.939 42,98%
1 de junio de 1997 249,23 71.400 pesos 177.950 44,49%
1 de junio de 1998 236,88 80.500 pesos 190.688 47,67%
1 de junio de 1999 228,07 90.500 pesos 206.403 51,60%
Período de Ricardo Lagos
1 de junio de 2000 219,80 100.000 pesos 219.800 54,95%
1 de junio de 2001 212,05 105.500 pesos 223.712 55,93%
1 de junio de 2002 207,66 111.200 pesos 230.917 57,73%
1 de julio de 2003 200,56 115.648 pesos 231.763 57,94%
1 de julio de 2004 198,58 120.000 pesos 238.296 59,57%
1 de julio de 2005 194,08 127.500 pesos 247.452 61,86%
Período de Michelle Bachelet I
1 de julio de 2006 185,94 135.000 pesos 251.019 62,75%
1 de julio de 2007 180,04 144.000 pesos 259.257 64,81%
1 de julio de 2008 164,68 159.000 pesos 261.841 65,46%
1 de julio de 2009 161,96 165.000 pesos 267.234 66,81%
Período de Sebastián Piñera I
1 de julio de 2010 160,04 172.000 pesos 275.268 68,82%
1 de julio de 2011 154,71 182.000 pesos 281.572 70,39%
1 de julio de 2012 150,59 193.000 pesos 290.638 72,66%
1 de agosto de 2013 147,33 210.000 pesos 309.393 77,35%
Período de Michelle Bachelet II
1 de julio de 2014 141,15 225.000 pesos 317.587 79,40%
1 de julio de 2015 135,23 241.000 pesos 325.904 81,48%
1 de enero de 2016 132,56 250.000 pesos 331.400 82,85%
1 de julio de 2016 129,81 257.500 pesos 334.260 83,57%
1 de enero de 2017 129,16 264.000 pesos 340.982 85,25%
1 de julio de 2017 127,88 270.000 pesos 345.276 86,32%
1 de enero del 2018 126,61 276.000 pesos 349.526 87,38%
Período de Sebastián Piñera II
1 de septiembre del 2018 124,11 288.000 pesos 357.436 89,36%
1 de marzo del 2019 123,24 301.000 pesos 370.952 92,75%
1 de marzo del 2020 118,66 320.500 pesos 380.305 95,08%
1 de septiembre del 2020 118,31 326.500 pesos 386.282 96,57%
1 de mayo del 2021 114,59 337.000 pesos 386.168 96,54%
1 de enero del 2022 108,59 350.000 pesos 380.065 95,02%
Período de Gabriel Boric
1 de mayo de 2022 103,54 380.000 pesos 393.452 98,36%
1 de agosto de 2022 100 400.000 pesos 400.000 100%
1 de enero de 2023 96,50 410.000 pesos 395.650 98,91%
1 de mayo de 2023 95,10 440.000 pesos 418.440 104,61%
1 de septiembre de 2023 94,10 460.000 pesos 432.860 108,22%
1 de julio de 2024 500.000 pesos
1 de enero de 2025 510.636 pesos
1 de mayo de 2025 529.000 pesos[35]
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Véase también

Referencias

Bibliografía

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