Unión supranacional

sistema político y de gobierno, donde varios Estados soberanos ceden y comparten parte de su soberanía y competencias para su gobernanza en común From Wikipedia, the free encyclopedia

Una unión supranacional es un sistema político y de gobierno en el cual un conjunto de Estados ceden y comparten parte de su soberanía (en mayor o menor medida, dependiendo del grado de supranacionalidad) a una entidad superior, atribuyéndole y compartiendo a este, ciertas competencias de gobierno.[1] Uno de los objetivos de los gobiernos supranacionales desde el punto de vista del globalismo es la internacionalización de la economía, la implantación de sistemas monetarios supranacionales, etc, aunque se pueden tener otros objetivos, como la regulación de las transacciones internacionales y la preservación de los derechos humanos, el medio ambiente y otros objetivos similares.

Es importante diferenciar el término nación de Estado, ya que el primero tiene un sentido más bien cultural e histórico y el segundo tiene que ver con las estructuras gubernamentales que pueden tener una nación o un conjunto de naciones.

Una organización supranacional se advierte especialmente en que las decisiones de los organismos no necesitan ser refrendadas por los Estados para entrar en vigor (a diferencia de los tratados internacionales clásicos).

El adensamiento del ordenamiento jurídico supranacional[2]

La construcción secular del concepto del Estado-Nación, ha surgido dentro de la propia Europa y, posteriormente, debido al proceso de colonización de América, Revoluciones francesa y norteamericana, tales valores han influenciado directamente en la construcción de las democracias sudamericanas.

Además, la construcción del instituto de la supranacionalidad, que significa la existencia de un ordenamiento jurídico que está por encima de los ordenamientos jurídicos de los Estados y que, por lo tanto, legaliza las instituciones comunitarias en la aplicación del derecho comunitario, justifica el adensamiento del derecho comunitario y el constante diálogo entre las órdenes jurídicas: supranacional y nacional.

Aunque el Derecho Comunitario haya sido elaborado a través de una larga construcción jurisprudencial, hubo una asimilación, por parte de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros del bloque, en relación a su aplicación y observancia. Asimismo, nunca está de más recordar que las propias instituciones del bloque, que poseen la naturaleza jurídica verdaderamente supranacional, adoptan las políticas dirigidas a tratar de los intereses del propio bloque económico, aunque muchas veces estas decisiones puedan ir en contra de los intereses de los Estados, de manera de garantizar la independencia y autonomía en la toma de sus decisiones.

En este sentido, vale destacar la necesidad de existencia de verdaderos mecanismos políticos que puedan garantizar la efectividad de aplicación del derecho comunitario, lo que solo será posible si los Estados, dentro de los tratados fundacionales, atribuyan al bloque instituciones para garantizar la efectividad de ese derecho, rompiendo con el concepto tradicional de soberanía estatal.

Cabe destacar la importancia en la actuación de un efectivo mecanismo de solución de controversias, de forma de fiscalizar y hacer cumplir la aplicación y observancia del derecho comunitario. En este sentido, se destaca que, a pesar de la Unión Europea ser compuesta por Estados con valores diferentes, la existencia de un Tribunal para garantizar el cumplimiento de sus decisiones, contribuye para el éxito del derecho comunitario europeo

Para que las políticas supranacionales, por lo tanto, puedan ser adoptadas, se hace necesario el constante diálogo entre el ordenamiento jurídico supranacional y los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros del bloque que, por su vez, deberán aceptar -en sus ordenamientos jurídicos- la adopción de tales políticas y legislación.

Se trata de la adopción de las denominadas “cláusulas de apertura”, existentes dentro de los ordenamientos constitucionales de los Estados miembros del bloque, de manera de permitir la transferencia o la delegación de competencias soberanas para las instituciones del bloque económico. Véase, como ejemplo, la Constitución de Alemania5, que admite en su ordenamiento jurídico6, la transferencia de soberanía a las instituciones supranacionales, de modo de observar los derechos humanos y la democracia.

En el caso de los ordenamientos jurídicos nacionales y el supranacional, en lo que se refiere a la supranacionalidad y la transferencia de soberanía, siempre deberán estar presentes las políticas dirigidas hacia la protección de los derechos humanos y de la democracia que, mejor dicho, son pilares esenciales tanto en la Unión Europea cuanto en la Centroamérica. La observancia de los derechos humanos debe ser interpretada, dentro de los procesos de integración, como uno de sus pilares, condiciones de permanencia del Estado dentro del bloque y necesidad de su aplicación dentro de los ordenamientos jurídicos nacionales.

Los sistemas adoptados en lo que se refiere al derecho comunitario y la supra nacionalidad son distintos, pero no intento comprender en qué puede convertirse el derecho comunitario[2]

La Unión Europea

La Unión Europea es la única organización internacional en el mundo que, en la actualidad, se considera una organización supranacional. Las decisiones tomadas en el seno de sus instituciones —incluso aquellas que se han tomado por mayoría— no pueden ser revocadas por los Estados de la Unión. De esta forma, las decisiones comunitarias, sentencias del TJUE, y la legislación europea (Derecho de la Unión) tienen prioridad/primacía sobre el derecho nacional y deben ser aplicadas obligatoriamente; son vinculantes en cuanto a sus objetivos, aunque, en ocasiones, se deje libertad a los Estados miembros en cuanto a la forma de su aplicación, como es el caso de las directivas. Por ello, se dice que en la UE hay cesión voluntaria de soberanía, lo que es la característica más neta de la supranacionalidad.

En algunos aspectos y competencias de gobierno, los Estados guardan la última palabra; las decisiones se han de tomar por unanimidad (por ejemplo en los Asuntos Exteriores o la política de Defensa) o por mayoría cualificada, dependiendo del asunto que se trate.

Referencias

Véase también

Enlaces externos

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