Unidad Tributaria

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La Unidad Tributaria es una medida que normaliza y mantiene actualizados, año tras año, los montos especificados en las leyes tributarias y reglamentos tributarios venezolanos, los cuales son expresados en proporcionalidad directa (incluso en fracción y/o porcentaje) al valor actual de dicha Unidad Tributaria. Nació de la necesidad de ahorro de recursos materiales y humanos en la publicación al día con la inflación presente en el país,[1] producida por la devaluación de la moneda venezolana y cuyo hito histórico comenzó con el Viernes Negro en el gobierno de Luis Herrera Campíns.

Logotipo identificativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Antes de la creación de la Unidad Tributaria todo aumento en los valores tributarios debía ser publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela para que entrara en vigencia,[2] ocasionando un gran trabajo (con el consecuente gasto de dinero en tinta y papel) de imprimir cada año de nuevo las mismas leyes y reglamentos pero con la única diferencia de sus valores modificados.

El 20 de diciembre de 2017 la Asamblea Nacional Constituyente, por medio de una Ley Constitucional, crea la Unidad Tributaria Sancionatoria y publicada el día 21 en la gaceta oficial N° 41305[3] que será utilizada para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias cuya base de cálculo esté prevista en Unidades Tributarias, que ahora pasa a denominarse Unidad Tributaria Ordinaria y para ser derogada deberá ser emitida otra Ley Constitucional (igual rango legal).[4][5]

El 11 de septiembre de 2018 el SENIAT, dentro de sus facultades legales, aumentó el valor de la Unidad Tributaria Ordinaria y Sancionatoria pero limitando su uso estrictamente a todo lo relacionado con ese ente, lo que ocasiona, de facto la existencia de la Unidad Tributaria Ordinaria Normal y la Unidad Tributaria Ordinaria SENIAT.[6][7]

Usos cotidianos de la unidad tributaria

Bajo la Unidad Tributaria Ordinaria SENIAT:

  • Están obligados a declarar y pagar el impuesto sobre la renta todas las personas naturales que en el ejercicio fiscal del año, percibieron un enriquecimiento superior a las 1000 unidades tributarias (si son profesionales independientes, 1.500 unidades tributarias).[8][1]

Con el tiempo la Unidad Tributaria Ordinaria Normal adquirió mayor uso no relacionado con la Administración Aduanera y Tributaria, como por ejemplo:

Notas

  1. El SENIAT en la Gaceta Oficial N.º 41.479 aumentó el valor de la Unidad Tributaria y a la vez la restringió como de uso exclusivo para asuntos de la Administración Tributaria. Sin embargo la renovación de dominios por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones también fue igualado en dicho valor.[14][15]
  2. A partir de la reconversión monetaria de 2018 y el anclaje del Bolívar al Petro, el costo del pasaporte para su emisión es el equivalente a dos Petros y para la renovación un Petro.[19]

La Unidad Tributaria se creó el 27 de mayo de 1994 con el artículo 229 del Código Orgánico Tributario (en lo sucesivo COT), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.727 Extraordinario,[21] estableciéndose la unidad tributaria para ese entonces, a los efectos tributarios, en el monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). Aquel monto es equivalente a un bolívar fuerte VEF (BsF. 1,00)[22][1] debido al Decreto número 5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria,[23] publicada en la Gaceta Oficial número 38.638 de fecha 6 de marzo de 2007[24] de donde se desprende la Resolución N.º 07-06-02[25] (21 de junio de 2007 y publicada en Gaceta Oficial[26]) del Banco Central de Venezuela en su artículo 2 y el equivalente a Bs. S.  0,00001 según las normas de reconversión monetaria dictadas en 2018.[27]

Luego de leer el COT de 1994[21] puede observarse que la Unidad Tributaria, se define como una medida de valor expresada en moneda de curso legal (actualmente, el Bolívar), creada por el COT y modificable anualmente por la Administración Tributaria (SENIAT). En la Gaceta Oficial número 37.305, publicada el 17 de octubre de 2001,[28] el nuevo COT decretado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece en el Parágrafo Tercero de su artículo 3 que:

"Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período."[29]

Su objetivo principal es equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros. En este sentido, el artículo 121 contenido en la SECCIÓN PRIMERA "FACULTADES, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES GENERALES" del CAPÍTULO I "FACULTADES, ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA" del TÍTULO IV "DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA", señala que:

"La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:

(...Omissis...)

15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada."[29]

La Unidad Tributaria Sancionatoria fue aprobada por la Asamblea nacional Constituyente mediante Ley Constitucional y fue publicada en la Gaceta Oficial N°41.305 el 21 de diciembre de 2017.

[30] Está estrechamente relacionada con la Unidad Tributaria con la diferencia que se utilizará su valor para calcular los montos de sanciones y multas que están basadas en ella.[11] Su valor será establecido en las mismas condiciones por el Ejecutivo Nacional: tendrá como referencia el Índice de Precios al Consumidor[31] y será ajustada los primeros días del mes de febrero de cada año.[32] Para diferenciar ambas en el artículo 3 se renombra como Unidad Tributaria Ordinaria a la creada en 1994.[33] De manera tácita ambas Unidades tienen el mismo valor monetario en 2017 y a partir de febrero de 2018 sus valores debieron ser actualizados.[34]

En la Gaceta Oficial N°41.479 del martes 11 de septiembre de 2018 el SENIAT marcó un hito legal al limitar el aumento de la Unidad Tributaria estrictamente a las operaciones y sanciones que utiliza la Administración Tributaria, negando a los demás organismos públicos la utilización del nuevo valor, quienes deberán seguir utilizando el valor inmediatamente anterior.[6][7]

Evolución de la Unidad Tributaria Ordinaria

Cono monetario VEB

Vigente de 1897 hasta el 31 de diciembre de 2007.[35][36]

Más información Año, Valor (en VEB) ...
AñoValor (en VEB)% de aumentoGaceta OficialFecha
1994Bs. 1 000,00000000,00047274.727[21]27/05/1994
1995Bs. 1 700,000700070,003574835.748[37]07/07/1995
1996Bs. 2 700,000588258,823600336.003[38]18/07/1996
1997Bs. 5 400,0010000100,003622036.220[39]04/06/1997
1998Bs. 7 400,000370437,043643236.432[40]14/04/1998
1999Bs. 9 600,000297329,733667336.673[41]05/04/1999
2000Bs. 11 600,000208320,833695736.957[42][43]24/05/2000
2001Bs. 13 200,000137913,793719437.194[44][45]10/05/2001
2002Bs. 14 800,000121212,123739737.397[46][47]05/03/2002
2003Bs. 19 400,000310831,083762537.625[48][49]05/02/2003
2004Bs. 24 700,000273227,323787737.877[50]11/02/2004
2005Bs. 29 400,000190319,033811638.116[51][52]27/01/2005
2006Bs. 33 600,000142914,293835038.350[53][54]04/01/2006
2007Bs. 37 632,000120012,003860338.603[55][56]12/01/2007
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Cono monetario VEF

Vigente del 1° de enero del 2008 hasta el 5 de diciembre del 2018,[57] 1 000 VEB equivalen a 1 VEF.[58]

Más información Año, Valor (en VEF) ...
AñoValor (en VEF)% de aumentoGaceta OficialFecha
2008[nota 1]000046Bs. 46,000222422,2403885538.855[60][61]22/01/2008
2009000055Bs. 55,000195719,5703912739.127[62][63]26/02/2009
2010000065Bs. 65,000181818,1803936139.361[64]04/02/2010
2011000076Bs. 76,000169216,9203962339.623[65][66]24/02/2011
2012000090Bs. 90,000184218,4203986639.866[67]16/02/2012
2013000107Bs. 107,000190019,0004010640.106[68]06/02/2013
2014000127Bs. 127,000186018,6004035940.359[69]19/02/2014
2015000150Bs. 150,000181118,1104060840.608[70][71]25/02/2015
2016[nota 2][nota 3]000177Bs. 177,000180018,0004084640.846[74]11/02/2016
2017 000300Bs. 300,00 0694969,49 0062876.287[75] 01/03/2017
2018[nota 4] 000500Bs. 500,00 0666766,67 04135141.351[76] 01/03/2018
2018[nota 5] 000850Bs. 850,00 0700070,00 04138741.387[78] 30/04/2018
2018[nota 6][nota 7] 001200Bs. 1 200,00 0411741,17 0063836.383[81][82] 20/06/2018
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Cono monetario VES

Vigente desde el 20 de agosto de 2018[83] al presente, 100 000 VEF equivalen a 1 VES.[84]

Unidad Tributaria Ordinaria Normal

Más información Año, Valor (en VES) ...
AñoValor (en VES)% de aumentoGaceta OficialFecha
2018[nota 8] 00120Bs. 0,0120 000000000% 04146041.460[27] 14/08/2018[85]
2018[nota 9] 00120 Bs. 0,0120 000000000% 04147941.479[15] 11/09/2018[86]
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Unidad Tributaria Ordinaria SENIAT

Más información Año, Valor (en VES) ...
AñoValor (en VES)% de aumentoGaceta OficialFecha
2018[nota 10] 0000000120 Bs. 0,0120 000000000 04146041.460[27] 14/08/2018[85]
2018[nota 11] 0000170000Bs. 17,00 14156667141.566,67 04147941.479[15] 11/09/2018[86]
2019[nota 12] 0000500000 Bs. 50,00 00029412294,12 04159741.597[87] 07/03/2019[89]
2020[nota 13] Bs 1.500,00 3000 41.839[90] 19/03/2020[91]
2021[nota 14] Bs 20.000,00 1,333.3 42.100[92] 06/04/2021
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Nueva Expresión Monetaria

Vigente desde el 1º de octubre de 2021 al presente, 1 000 000 VES equivalen a 1 Bs.[93]

Más información Año, Valor (en Bs.) ...
AñoValor (en Bs.)Gaceta OficialFecha
2021[nota 15] Bs 0,02 42.100[92] 06/04/2021
2022 Bs. 0,40 42.359[94] 20/04/2022
2023 Bs. 9.00 42.623[95] 11/05/2023
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Notas

  1. En 2008 se realizó una Reconversión Monetaria con un factor de conversión de mil[59]
  2. La AN había negado el aumento de la UT, pero la misma fue aumentada por el ejecutivo nacional.[72]
  3. TSJ declaró que recurso por alza de la Unidad Tributaria fue desistido.[73]
  4. Mediante Decreto Presidencial N.º 3.300 en Gaceta Oficial N.º 41.351, basado en numeral 2 del artículo 2° del Decreto N.º 3.239 (mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional), se facultó al SENIAT a reajustar el valor de la Unidad Tributaria (ordinaria).[76]
  5. Mediante Decreto Presidencial N.º 3.393 en Gaceta Oficial N.º 41.387, basado en numeral 2 del artículo 2° del Decreto N.º 3.239 (mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional), se facultó al SENIAT a reajustar el valor de la Unidad Tributaria (ordinaria).[77]
  6. Mediante Decreto Presidencial N.º 3.481 en Gaceta Oficial Extraordinario N.º 6.383, basado en numeral 2 del artículo 2° del Decreto N.º 3.413 del 10 de mayo de 2018 (Gaceta Oficial N.º 41.394 mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional), se facultó al SENIAT a reajustar el valor de la Unidad Tributaria (ordinaria).[79]
  7. Reconocimiento oficial de fe de errata.[80]
  8. Monto reconvertido a Bolívar Soberano según la Resolución N.º 18-07-02, emitida por el Banco Central de Venezuela, la cual dicta en el artículo 4, literal f, (sin perjuicio del artículo 3) que existe la libertad de utilizar dos o más decimales. En aras de la exactitud y justicia tanto para con la nación como para con sus contribuyentes, optamos por expresarla con cuatro decimales.[27]
  9. Sujeto a revisión del Poder Judicial si el SENIAT tiene facultad de impedir a otros organismos oficiales el uso de la Unidad Tributaria.[6][7]
  10. Monto reconvertido a Bolívar Soberano según la Resolución N.º 18-07-02, emitida por el Banco Central de Venezuela, la cual dicta en el artículo 4, literal f, (sin perjuicio del artículo 3) que existe la libertad de utilizar dos o más decimales. En aras de la exactitud y justicia tanto para con la nación como para con sus contribuyentes, optamos por expresarla con cuatro decimales.[27]
  11. Sujeto a revisión del Poder Judicial si el SENIAT tiene facultad de impedir a otros organismos oficiales el uso de la Unidad Tributaria.[27]
  12. Solamente para trámites ante el SENIAT según artículo N.º 2 de la Providencia SNAT/2019/00046[87][88]
  13. Solamente para trámites ante el SENIAT según artículo N.º 2 de la Providencia SNAT/2019/00046[87][88]
  14. Solamente para trámites ante el SENIAT según artículo N.º 2 de la Providencia SNAT/2019/00046[87][88]
  15. Solamente para trámites ante el SENIAT según artículo N.º 2 de la Providencia SNAT/2021/000023, Gaceta Oficial N.º 42 100.[92]

Evolución de la Unidad Tributaria Sancionatoria

Más información Año, Valor de la U.T.S. ...
AñoValor de la U.T.S.% de aumentoGaceta OficialFecha
2017Bs. 300,00No aplicable41.305[30]21/12/2017
2018[notas 1] Bs. 500,00 66,667 41.351[76] 01/03/2018
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Notas

  1. Hasta que, de manera explícita, se decrete su valor, ambas Unidades Tributarias (Ordinaria y Sancionatoria) tienen el mismo monto;[34] por lo tanto, desde el 11 de septiembre de 2018 (y debido a la reconversión monetaria efectuada en 2018) el valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria es de Bs. S. 17,00.[15] El 15 de febrero de 2019 el BCV anunció mediante Resolución N.º 19-02-01 la vuelta al uso de la denominación "bolívares" y su abreviatura normal "Bs.".[96][97] El jueves 7 de marzo de 2019 la Unidad Tributaria SENIAT fue aumentada a Bs. 50,00[87]

Véase también

Referencias

Enlaces externos

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