Mesa receptora de sufragios
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Las mesas receptoras de sufragios, de acuerdo a la legislación chilena, constituyen un órgano electoral que tiene por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales y plebiscitarios, hacer su escrutinio y cumplir las demás funciones que señala la Ley N° 18.700 de Chile.[1]

Un vocal de mesa es el ciudadano designado por el Servicio Electoral de Chile (Servel) para cumplir la función de recibir los votos que emitan los electores y de realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que encomienda la ley 18.700.[1] Cada mesa receptora de sufragios se compone de cinco vocales elegidos de entre los inscritos en el Padrón de Mesa respectivo. Sin embargo, para que la mesa inicie su funcionamiento el día de la elección es necesaria solo la presencia de tres de ellos.
Las mesas deben constituirse el día anterior a la elección, con la asistencia de al menos tres vocales de mesa. En esa ocasión se elegirán los cargos de presidente, secretario y comisario.[2]
Para el derecho electoral la mesa receptora de sufragios constituye un órgano basal del sistema, ya que gracias a ella se oficia la votación y se escrutan las preferencias emitidas por los electores en las cédulas electorales.
Los apoderados de mesa son representantes de partidos políticos cuya función es observar, fiscalizar y resguardar la correcta realización del proceso electoral en una mesa de votación, formando parte de la observación electoral durante el proceso bajo intereses partidistas, no independientes. El apoderado de mesa también puede participar en la objeción de votos invalidados durante el escrutinio.[3]