Aborto en Perú
situación sobre el aborto en la República del Perú
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En el Perú, el aborto es únicamente legal bajo la modalidad de aborto terapéutico, es decir, cuando el embarazo representa un riesgo para la vida o causa de un daño grave y permanente para la salud de la persona gestante.[1]
| Aborto en Perú | ||
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| Legislado por | Aborto terapéutico | |
| Historia | ||
| Entrada en vigor | 1924 | |
| Legislación vigente | ||
Este derecho se encuentra contemplado en el artículo 119 del Código Penal del Perú desde 1924, aunque recién el 27 de junio de 2014 el Ministerio de Salud aprobó la Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo, mediante la Resolución Ministerial N.º 486-2014-MINSA.[2][3]
Esta guía estableció, por primera vez, un marco técnico unificado para la aplicación del aborto terapéutico en los establecimientos de salud públicos del país, definiendo los procedimientos médicos y administrativos necesarios para su realización. [2] Sin embargo, el aborto por otras causales es sancionado por el Código Penal.[3]
Contexto
Se estima que en el Perú se realizan más de 371 mil abortos clandestinos al año, lo que equivale a más de 1000 por día. Además, el 50,9 % de las mujeres hospitalizadas por aborto incompleto son menores de 25 años.[4]
La Encuesta Nacional de la Juventud, elaborada por la Secretaría Nacional de la Juventud, mostró que el 11,4 % de los jóvenes estaría dispuesto a practicarse un aborto en caso de un embarazo no deseado, y que el 35 % de las mujeres jóvenes conoce a alguien que se ha sometido a uno. [cita requerida]
Por otro lado, de acuerdo a una encuesta realizada por el Instituto de Opinión Pública (IOP-PUCP) por encargo del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), llevada a cabo entre el 15 al 29 de octubre de 2018, se concluyó lo siguiente: [5][6]
- A nivel nacional, el 19% de mujeres se han realizado un aborto.
- El aborto ocurre a pesar de la prohibición legal que hay en el Perú. La práctica del aborto es transversal a todos los niveles socioeconómicos. Sin embargo, la mayor cantidad de mujeres que reportaron un aborto fueron de los estratos económicos medios y bajos.
- Las mujeres que reportan una experiencia de aborto son de todas las edades; pero se evidencia una mayor frecuencia entre mujeres jóvenes (menores de 30 años).
- El 58% de las mujeres acudieron a un profesional de salud para interrumpir el embarazo; la gran mayoría de mujeres de este grupo tuvo un aborto quirúrgico.
- Se observa que el método más usado es la intervención quirúrgica, el cual representa el 47%. El segundo método más usado son las pastillas, el cual representa el 34% de los abortos a nivel nacional.
- El 17% de mujeres que interrumpieron su embarazo con pastillas necesitaron ser hospitalizadas; mientras que este porcentaje asciende a 49% entre aquellas que tuvieron un aborto quirúrgico.
Según encuestas del MINSA, algunas de las causas que conllevan a una mujer a abortar son que ya tiene muchos hijos, que no es el momento propicio, porque no se tiene una pareja estable; por causas económicas solo aparece en un 28 % y el miedo a los padres, con un 5 %. En la base de distintas encuestas y entrevistas que se han hecho en América Latina a mujeres que han pasado por la experiencia de un aborto, se hallará una misma o similar matriz de respuesta.[cita requerida]
El 26 de septiembre de 2014, ingresa al Congreso peruano, con 64 261 firmas válidas, la iniciativa ciudadana para despenalizar el aborto en casos de violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentida.[7] El 7 de octubre, el proyecto de ley es designado a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y Constitución y Reglamento del Congreso. [8]
El 4 de noviembre de 2014, la comisión de constitución del Congreso debate la despenalización del aborto por violación.[9] El 26 de mayo de 2015, la comisión de justicia del Congreso decidió archivar con 4 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.
En marzo de 2018, grupos conservadores realizaron en el Perú la Marcha por la Vida con el fin de llamar la atención de la sociedad en torno a un tema altamente sensible como el aborto.[10] Durante la jornada provida un grupo de activistas feministas se manifestó también solicitando la despenalización del aborto en el Perú. [cita requerida]
Regulación jurídica
En el capítulo II del Libro Segundo del Código Penal Peruano, 6 artículos son dedicados a delitos de aborto que reciben condena. El único que no es penado es el aborto terapéutico.
Capitulo II: Aborto
2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.[11]
Autoaborto
Artículo 114.- La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
Aborto consentido
Artículo 115.- El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.
Aborto sin consentimiento
Artículo 116.- El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
Agravación de la pena por la calidad del sujeto.
Artículo 117.- El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8.
Aborto preterintencional
Artículo 118.- El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
Aborto terapéutico
Artículo 119.- No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
Aborto sentimental y eugenésico
Artículo 120.- El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o
Aborto terapéutico
Actualmente en el Perú es posible practicarse legalmente un aborto con fines terapéuticos, es decir, cuando la interrupción del embarazo es la única forma de salvar la vida de la gestante o evitar en su salud un mal grave o permanente. [3] Este procedimiento médico se puede solicitar en hospitales públicos y privados del país.[12] En 2023 se realizó una modificación del código civil que afectaría el uso de aborto terapéutico. [cita requerida]
“El aborto terapéutico es legal en el Perú desde 1924”María Ysabel Cedano, directora general de la organización feminista DEMUS.
El aborto terapéutico se encuentra reglamentado a través de la Resolución Ministerial No.486-2014-MINSA, por medio de la cual se aprobó, en junio de 2017, la Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal.[13][14]
Además, una mujer puede acceder a un aborto terapéutico inclusive luego de las 22 semanas de embarazo, ya que el Código Penal no establece límites temporales. Sí, se le prohíbe, significaría una violación del derecho a la vida y la salud de las mujeres.[15] No obstante, hasta el 2023, Perú ha sido el único país de Latinoamérica en negar el aborto terapéutico a menores 3 veces.[16]
Cifras
Entre el 2014 y 2023 se reportaron 3 347 de esos casos de aborto terapéutico, según un estudio realizado por Promsex.[17] Además, los resultados a nivel nacional identifica que la región con mayor número de procedimientos es Puno con un total de 538.[17] En segundo lugar, se ubica Amazonas con 470 casos. También hubo un incremento exponencial registrado en Huancavelica, Piura, Ica y Pasco durante el mismo periodo.[17]
La investigación también compara los casos de violencia sexual y los procedimientos de aborto terapéutico realizados entre el 2014 y 2023. Según números registrados por los CEM a nivel nacional, hubo 144 416 denuncias, de las cuales el 71.57% era menor de edad.[17]
La diferencia entre las cifras evidencia que el Estado peruano no ha logrado garantizar el derecho al acceso al aborto terapéutico para este tipo de casos, donde la gestación afecta gravemente la salud física y mental. [17]
Guía Técnica Nacional
En el 2014 se promulgó la Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento.[18] La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima ratificó la constitucionalidad en 2020.[19]
Esta guía considera los siguientes motivos para poder practicar el aborto terapéutico:
- Embarazo ectópico, tubárico, ovárico, cervical.
- Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno.
- Hiperémesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal.
- Neoplasia maligna que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia y/o quimioterapia.
- Insuficiencia cardíaca congestiva clase funcional 111-IV por cardiopatía congénita o adquirida (valvulares y no valvulares) con hipertensión arterial y cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento.
- Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño de órgano blanco.
- Lesión neurológica severa que empeora con el embarazo.
- Lupus Eritematoso Sistémico con daño renal severo refractario a tratamiento.
- Diabetes Mellitus avanzada con daño de órgano blanco.
- Insuficiencia respiratoria severa demostrada por la existencia de una presión parcial de oxígeno < 50 mm de Hg y saturación de oxígeno en sangre < 85%.y con patología grave; y
- Cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica.
Obligaciones internacionales para despenalizar el aborto en casos de embarazo infantil
En el 2023, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU exhortó al Estado peruano eliminar la penalización del aborto en todos los casos de embarazo infantil y a modificar la normativa sobre el aborto terapéutico, de modo que incluya disposiciones específicas para su aplicación en niñas.[20] En su resolución, se exhorta al Estado modificar la normativa sobre el aborto terapéutico, de modo que incluya disposiciones específicas para su aplicación en niñas.[20]
También se concluyó que el Estado peruano vulneró los derechos de Camila, una niña indígena de Apurímac, al negarle el acceso al aborto terapéutico después de haber quedado embarazada a los 13 años, producto de una violación por parte de su padre. [20]
"Estoy consternada por el modo en que las autoridades del Perú han tratado a una niña de 13 años víctima de violación e incesto. Lejos de ser protegida, dada su extrema vulnerabilidad, fue revictimizada y acosada por las autoridades sanitarias, policiales y judiciales. De hecho, pasó de víctima a delincuente"Ann Skelton, presidenta del Comité de los Derechos del Niño de la ONU
Hasta el momento, de las 10 recomendaciones emitidas en el fallo sobre el caso de Camila, solo se ha cumplido de manera concreta la publicación del documento.[21] El Gobierno difundió la versión completa en español, aunque aún falta su traducción al quechua, para garantizar que el dictamen esté disponible en la lengua materna de la víctima.[21] Las demás recomendaciones se mantienen en etapa de compromiso o en acciones preliminares.[21]