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Anexo:Salario mínimo en Brasil

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El salario mínimo en Brasil (en portugués salário mínimo) se fija para periodos de un año y su periodicidad de pago es mensual.

Getúlio Vargas fue el responsable de la introducción del salario mínimo en Brasil. Su institución fue regulada por la ley n.º 185 de enero de 1936 y por el decreto-ley n.º 399 de abril de 1938. El decreto-ley n.º 2162 del 1 de mayo de 1940 fijó los valores del salario mínimo, y fue en ese año que entró en vigor. El salario mínimo de la época tenía 14 valores diferentes cuya variación entre el menor y el mayor era del 2,67 por ciento. La atribución de dichos valores se hizo de la siguiente forma: el país fue dividido en 22 regiones (los 20 estados de entonces, el Distrito Federal y el territorio del Acre), que a su vez se dividieron en 50 subregiones. Esa tabla tenía vigencia mínima de tres años, siendo así que el primer reajuste del salario mínimo no llegó hasta 1943, en el mes de julio. El salario mínimo aumentó de nuevo en diciembre de ese año. Esos dos aumentos, además de proporcionar una recuperación del poder adquisitivo de los salarios, disminuyó la diferencia entre el mayor y el menor salario. Los aumentos de 1943 se siguieron vigentes ocho años más.

La nueva constitución de Brasil de 1988 establece en el capítulo II (Derechos sociales), artículo 6, el derecho de todo trabajador a un salario mínimo. La cláusula IV define el valor del salario como "capaz de atender a sus (del trabajador) necesidades vitales básicas y a las de su familia como vivienda, alimentación, educación, salud, ocio, vestuario, higiene, transporte y providencia social". Esta cláusula también garantiza reajustes periódicos a fin de preservar el poder adquisitivo del trabajador.

Evolución del valor del sueldo mínimo

Desde 1994, cuando la moneda de curso legal pasó a ser el real, se han producido los siguientes reajustes:

Más información Entrada en vigencia, Valor nominal en BRL ...
Entrada en vigenciaValor nominal

en BRL

Variación % Equivalencia con el USD
Cambio oficial promedio
en el periodo de vigencia de la línea
Valor (€)
Nominal[1] IPC[2][3] Real[4] Al día de inicio[5] Actualizado

1 de julio de 2026[6]

1 de julio de 1994R$ 64,79 - - - 71,99163,65
1 de septiembre de 1994R$ 70 8,04 % 9,74 % Decrecimiento 1,55 % 79,28180,21
1 de mayo de 1995R$ 100 42,86 % 16,51 % Crecimiento 22,62 % 109,65243,52
1 de mayo de 1996R$ 112 12,00 % 18,22 % Decrecimiento 5,26 % 112,94243,76
1 de mayo de 1997R$ 120 7,14 % 8,2 % Decrecimiento 0,98 % 112,83237,60
1 de mayo de 1998R$ 130 8,33 % 4,12 % Crecimiento 4,04 % 113,70236,02
1 de mayo de 1999R$ 136 4,62 % 3,88 % Crecimiento 0,71 % 81,31165,03
€ 1= R$ 1,882
72,23
1 de abril de 2000R$ 151 11,03 % 5,35 % Crecimiento 5,39 % 86,79171,36
€ 1 = R$ 1,718
€ 87,90
1 de abril de 2001R$ 180 19,21 % 6,27 % Crecimiento 12,18 % 83,43160,03
€ 1 = R$ 2,164
€ 83,18
1 de abril de 2002R$ 200 11,11 % 9,72 % Crecimiento 1,27 % 86,16162,85
€ 1 = R$ 3,202
€ 62,46
1 de abril de 2003R$ 240 20,00 % 18,54 % Crecimiento 1,23 % 71,96132,06
€ 1 = R$ 3,445
€ 69,66
1 de mayo de 2004R$ 260 8,33 % 7,06 % Crecimiento 1,19 % 87,95157,77
€ 1 = R$ 3,596
€ 72,31
1 de mayo de 2005R$ 300 15,38 % 6,61 % Crecimiento 8,23 % 119,34206,87
€ 1 = R$ 2,781
€ 107,89
1 de abril de 2006R$ 350 16,67 % 3,21 % Crecimiento 13,04% 162,53274,88
€ 1 = R$ 2,763
€ 126,67
1 de abril de 2007R$ 380 8,57 % 3,3 % Crecimiento 5,10 % 185,64305,49
€ 1 = R$ 2,622
€ 144,91
1 de marzo de 2008R$ 415 9,21 % 4,97 % Crecimiento 4,04 % 246,91394,93
€ 1 = R$ 2,725
€ 152.29
1 de febrero de 2009R$ 465 12,05 % 5,92 % Crecimiento 5,79 % 198,15319,63
€ 1 = R$ 2,995
€ 155,26
1 de enero de 2010R$ 510 9,68 % 3,45 % Crecimiento 6,02 % 295,96465,71
€ 1 = R$ 2,308
€ 220,96
1 de marzo de 2011R$ 545 6,86 % 8,05 % Decrecimiento 1,10 % 330,26505,26
€ 1 = R$ 2,308
€ 233,56
1 de enero de 2012R$ 622 14,13 % 4,53 % Crecimiento 9,18% 333,05501,48
€ 1 = R$ 2,420
€ 257,02
1 de enero de 2013R$ 678 9,00 % 6,2 % Crecimiento 2,64 % 332,21491,66
€ 1 = R$ 2,697
€ 251,39
1 de enero de 2014R$ 724 6,78 % 5,56 % Crecimiento 1,16 % 302,06440,42
€ 1 = R$ 3,261
€ 222,02
1 de enero de 2015R$ 788 8,84 % 6,23 % Crecimiento 2,46 % 292,69422,29
1 de enero de 2016R$ 880 11,68 % 11,28 % Crecimiento 0,36 % 217,93312,07
1 de enero de 2017R$ 937 6,48 % 6,58 % Decrecimiento 0,09 % 286,34401,67
1 de enero de 2018R$ 954 1,81 % 2,07 % Decrecimiento 0,25 % 291,82400,91
1 de enero de 2019R$ 998 4,61 % 3,43 % Crecimiento 1,14 % 258,62348,61
€ 1 = R$ 4,230
€ 235,73
1 de enero de 2020R$ 1045 4,71 % 4,48 % Crecimiento 0,22 % 259,90342,46
€ 1 = R$ 4,51
€ 230,29
1 de enero de 2021R$ 1100 5,26 % 5,45 % Decrecimiento 0,18 % 213,10277,02
€ 1 = R$ 6,25
€ 173,95
1 de enero de 2022R$ 1212 10,18 % 10,16 % Crecimiento 0,02 % 215,26261,38
€ 1 = R$ 6,34
€ 190,48
1 de enero de 2023R$ 1320 8,91 % 5,93 % Crecimiento 2,81 % 247,05281,79
€ 1 = R$ 5,71
€ 231,32
1 de enero de 2024R$ 1412 6,97 % 3,71 % Crecimiento 3,14 % 288,69318,62
€ 1 = R$ 5,36
€ 263,22
1 de enero de 2025R$ 1518 7,51 % 4,77 % Crecimiento 2,62 % 244,52262,25
€ 1 = R$ 6,40
€ 229,5
1 de enero de 2026 R$ 1621 6,79 % 3,9 % Crecimiento 2,78 % 298,16310,25
-
-
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Variación de la equivalencia del Salario Mínimo con el Dólar Norteamericano

Dólar EstadounidenseAl Año-Mes de Implementación1002003004005006001994-072001-042009-022017-012025-01USD actualizado al 1 de Julio de 2026Variación de la equivalencia del Salario Mí...


Posición a nivel continental

Más información País, Salario mínimo mensual ...
Países de América Latina según su salario mínimo mensual
País Salario mínimo mensual Inicio de vigencia Término de vigencia
al cambio a USD en moneda local
ArgentinaBandera de Argentina Argentina249$ 376 600 pesos argentinos[7]1 de agosto de 2026
Bolivia Bolivia286Bs 3300 bolivianos[8]2 de enero de 2026
BrasilBandera de Brasil Brasil314R$ 1621 reales[9]1 de enero de 2026
ChileBandera de Chile Chile602$ 553 553 pesos chilenos[10]1 de mayo de 202631 de diciembre de 2026
ColombiaBandera de Colombia Colombia559$ 1 750 905 pesos colombianos[N. 1][11]1 de enero de 2026
Costa Rica Costa Rica821₡ 373 092,3 colones[N. 2][12]1 de enero de 2026
Cuba Cuba5$ 3210 pesos cubanos[13][N. 3]1 de julio de 2026
EcuadorBandera de Ecuador Ecuador482$ 482 dólares[N. 4][16]1 de enero de 2026
El Salvador El Salvador273$ 272,72 dólares[N. 5][17]1 de junio de 2025
Guatemala Guatemala455Q. 3471,10 quetzales[N. 6][18]1 de enero de 2026
HaitíHaitíBandera de Haití Haití116G 15 208,33 gourdes[N. 7][19]6 de mayo de 2026
HondurasHondurasBandera de Honduras Honduras357L 9596,64 lempiras[N. 8][N. 9][20]1 de enero de 202631 de diciembre de 2026
México México565$ 9582,47 pesos mexicanos[N. 10][21]1 de enero de 2026
Nicaragua Nicaragua169C$ 6188,02 córdobas[22]1 de marzo de 202628 de febrero de 2027
Panamá Panamá284B/. 284 balboas panameños[N. 11][23]16 de enero de 202615 de enero de 2027
ParaguayBandera de Paraguay Paraguay509₲ 3 044 000 guaraníes[24]1 de julio de 202630 de junio de 2027
Perú Perú388S/ 1300 soles[25][26]1 de agosto de 2026
República DominicanaBandera de la  República Dominicana República Dominicana292RD$ 16 993,2 pesos dominicanos[N. 12][27]1 de febrero de 2026
Uruguay Uruguay632$ 25 383 pesos uruguayos[28]1 de julio de 202631 de diciembre de 2026
VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela0,2Bs. 130 bolívares [N. 13] [N. 14][N. 15][30]15 de marzo de 2022
  1. En Colombia para los trabajadores que ganen menos de dos veces el salario mínimo legal vigente tienen derecho a un subsidio de transporte de $ 249.095.
  2. En Costa Rica el salario se define de acuerdo a la ocupación, correspondiendo el mínimo a trabajadores en ocupación no calificada, con retribución diaria, y calculando el cómputo mensual sobre una base de 26 días.
  3. En Cuba se ha instaurado una tercera tasa de cambio «flotante» denominada «Segmento III», que es aplicable a las personas naturales,[14] cuyo cambio a fecha del 25 de agosto de 2026 es de 1.00 USD = 638.00 CUP.[15]
  4. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y se publican diferentes mínimos según la actividad, siendo la de menor salario la rama de trabajadores agropecuarios, recolección de café y algodón, y beneficio de algodón.[17]
  5. En Guatemala el mínimo depende del sector de actividad, siendo el de menor cuantía el de las actividades agrícolas. A este mínimo se suma una bonificación por incentivo.
  6. En Haití el mínimo se establece por segmentos de actividad, en salarios diarios de jornadas de ocho horas, siendo el de menor cuantía el del personal de servicio a domicilio (trabajadores domésticos).[19]
  7. En Honduras se define el mínimo de acuerdo a la rama de actividad económica y al tamaño de la empresa en número de trabajadores, siendo el salario mensual de menor consideración el de las empresas entre uno a diez empleados, cuya actividad es agricultura, silvicultura, caza y pesca.
  8. En 2026, el reajuste fue acordado el 27 de abril, pese a eso, éste es retroactivo desde el 1 de enero, y consiste en un alza del 6% respecto del año anterior (L 9053,43).
  9. En México el salario mínimo general se define por valor diario.[21]
  10. En Panamá, el salario mínimo se establece por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, siendo la de menor percepción la correspondiente al sector de la pequeña empresa a nivel nacional dedicada a la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, pesca o agroindustria, aplicado en jornadas de 40 horas semanales y un promedio mensual de 4.33 semanas trabajadas.
  11. En República Dominicana se define el mínimo de acuerdo al sector (público o privado) y al tamaño de la empresa, siendo el salario mensual de menor consideración el del sector privado no sectorizado de empresas (micro) que no excedan ocho millones de pesos dominicanos en ventas brutas anuales, o empleen hasta 10 trabajadores.[27]
  12. En Venezuela para todos los trabajadores que laboran a tiempo completo, en la administración pública, jubilados y pensionados; los trabajadores reciben un bono de alimentación adicional, ley de cestaticket Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 de octubre de 2015. Queda actualizado un bono de mil Bolivares (Bs. 1000.00) según Gaceta Oficial Extraordinaria decreto N° 6.746 del 12 de mayo de 2023
  13. En Venezuela el SECTOR PÚBLICO: recibirá el bono contra la guerra económica a partir del 2 de mayo de 2024 por un valor de $90 dólares más Cestaticket de $40 pagados en bolívares al T.C. del BCV.[29]
  14. Los bonos no son contables en liquidaciones y pensiones
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Véase también

Referencias

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