Consejo Nacional de Gobierno
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El Consejo Nacional de Gobierno fue el órgano de gobierno de Uruguay entre 1952 y 1967. Estaba integrado por nueve miembros, de los cuales seis pertenecían al partido más votado en las elecciones generales y tres al partido que obtuvo el segundo lugar. Generalmente conocido como el sistema colegiado,[1] anteriormente había existido como Consejo Nacional de Administración entre 1918 y 1933.[2]
| Consejo Nacional de Gobierno | ||
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| Localización | ||
| País |
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| Información general | ||
| Jurisdicción | Gobierno de Uruguay | |
| Tipo | Ejecutivo | |
| Base legal | Constitución de 1952 | |
| Sede | Palacio Estévez | |
| Organización | ||
| Presidente del Consejo Nacional de Gobierno |
Ver lista
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| Historia | ||
| Fundación | 1 de marzo de 1952 | |
| Disolución | 15 de febrero de 1967 | |
Antecedentes
El poder ejecutivo colegiado de Uruguay fue una experiencia inédita en América Latina (con excepción de los primeros años de la independencia). Los antecedentes históricos inmediatos están en el Consejo Nacional de Administración creado por la Constitución de 1918 que funcionó hasta 1933 junto con el presidente de la República. A diferencia de aquel, el Consejo Nacional de Gobierno sigue la idea de José Batlle y Ordóñez en cuanto a un ejecutivo íntegramente colegiado.
Los integrantes del primer Consejo Nacional de Gobierno, que completó los tres años que restaban del mandato del presidente Andrés Martínez Trueba, fueron elegidos excepcionalmente, en 1952, por la Asamblea General, ya que así lo habilitaba una disposición transitoria de la nueva constitución. Martínez Trueba, que había aceptado la interrupción de su período presidencial, ocupó la Presidencia del Consejo durante todo el trienio 1952-1955. Los actos eleccionarios se efectuaban en el mes de noviembre, y en los años: 1954, 1958 y 1962.
Composición
Estuvo compuesto por 9 consejeros electos en forma directa por 4 años, sin reelección inmediata. Al lema más votado le correspondían 6 consejeros y 3 al que le seguía. El Presidente del Consejo se designaba rotativamente en forma anual entre los miembros del lema más votado y por orden de su ubicación en la lista en forma decreciente.
Las atribuciones del Consejo Nacional de Gobierno fueron:
- Designar y destituir a los Ministros de Estado.
- Encargado del Poder Ejecutivo de la República que ejerce con el concurso del o los ministros en los casos que corresponda
Ministerios
En sus quince años de permanencia, el ejecutivo colegiado por nueve secretarias de estado.
- Ministerio de Interior
- Ministerio de Hacienda
- Ministerio de Defensa
- Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social
- Ministerio de Industria y Trabajo
- Ministerio de Ganadería
- Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas
- Ministerio de Salud Pública
Presidencia
El Consejo Nacional de Gobierno era presidido de manera anual por los consejeros con mayorías.

Periodos

Disolución
El 15 de febrero de 1967, con el inicio la nueva legislatura entró en vigor la Constitución de 1967, la cual suprimió el Consejo de Gobierno y restauró el presidencialismo.
Tras la promulgación de la nueva carta magna, se mantuvieron los cargo de Presidente y Vicepresidente de la República. La formula presidencial que resultó electa en los comicios de 1966, asumieron como tales el 1 de marzo de 1967.
| Predecesor: Presidente de la República (Constitución 1942) |
1952-1967 |
Sucesor: Presidente de la República (Constitución 1967) |
