Los compuestos de mercurio fueron excluidos de la lista de sustancias activas autorizadas para el uso en productos de protección de plantas en 1991 bajo la Ley, en muchos países, para protección de plantas contra plagas y pestes.
Está prohibida la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan Compuestos de Mercurio, incluyendo compuestos de Mercurio inorgánicos, alquílicos, alcoxialquílicos y arílicos.
Los compuestos de mercurio están designados como productos químicos CFP.
Está permitido el almacenamiento y uso del producto químico para la investigación o propósitos de laboratorio en cantidades menores de 10 kg.
De acuerdo a la reglamentación sobre prohibiciones y restricciones en la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, los compuestos de mercurio no pueden ser usados como sustancias y componentes de preparaciones entendidas para el uso en:
- prevención de incrustaciones por microorganismos, plantas o animales de:
- los cascos de los barcos,
- jaulas, flotantes, redes y cualquier otro aparato o equipo usado para la pesca o cultivo de mariscos,
- cualquier aparato o equipo, parcial o totalmente sumergido;
- en la conservación de la madera;
- como impregnante de textiles industriales resistentes e hilos destinados a su manufactura;
- en el tratamiento de aguas industriales, independientemente de su uso.
Será prohibida la comercialización de baterías y acumuladores, que contengan más del 0,0005% de mercurio por peso, incluyendo aquellos casos donde estas baterías y acumuladores estén incorporados a aparatos. Estarán exentas de esta prohibición las baterías a botón y las compuestas de baterías a botón con un contenido de mercurio de no más del 2% por peso.