Finca registral
La finca registral es un objeto del derecho. En España es una categoría especial que pueden alcanzar los predios, parcelas, fincas superficiales, edificios, manantiales, y demás bienes inmuebles, cuando se inscriben en el Registro de la propiedad causando la apertura de un folio real propio, distinto y diferenciado.
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La finca registral es un objeto del derecho. En España es una categoría especial que pueden alcanzar los predios, parcelas, fincas superficiales, edificios, manantiales, y demás bienes inmuebles, cuando se inscriben en el Registro de la propiedad causando la apertura de un folio real propio, distinto y diferenciado.
La Ley Hipotecaria no ofrece un concepto legal de finca. En cambio sí lo hace la (TRLS-2015) en su art. 26.1.a, donde dice que constituye Finca: «la unidad de suelo o de edificación atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario o varios en pro indiviso, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o en el subsuelo. Cuando, conforme a la legislación hipotecaria, pueda abrir folio en el Registro de la Propiedad, tiene la consideración de finca registral», siguiendo la estela del art. 26.1.a) de la Ley de Suelo de 2007 (Ley 6/2007, de 28 de mayo) que definió por primera vez, legalmente, la finca, ordinaria y registral, en derecho español.