Las poblaciones se unían comunalmente: "por muchos agraviamientos e por muchas menguas e males e dannos e muertes de ommes e robos que avemos recebidos ssin rasson e ssin derecho de algunos ommes de la tierra".
1. Se comprometen a una jurisdicción global de todas las localidades que la componen, los delitos que se cometiesen en alguna de ellas, serían castigados en cualquier concejo que perteneciera a la Hermandad.
2. Se comprometen en caso de peligro de cualquier localidad de la Hermandad a ser auxiliada por las otras en su ayuda.
3. Se comprometen a enfrentarse a los señores poderosos que desafíen para hacer mal la autoridad de la Hermandad en los concejos que la componen.
4. Se comprometen a restituir cualquier daño recibido por algún vecino en otra localidad, si las leyes de la Hermandad lo amparasen.
5. Que si existiesen pleitos entre concejos miembros de la Hermandad, estos se arreglen conforme a lo guardado y dispuesto por ella.
6. Que si un concejo no guardase lo comprometido por la Hermandad, deje de ser miembro de la misma.
7. Que si hubiere de ir a la Guerra en nombre de la Hermandad, todos o alguno de los miembros de ella, se pague mil maravedis de las penas impuestas por esta Hermandad a aquellos que se retrasen en el auxilio.
8. Se comprometen 3 veces al año a acudir con 2 representantes de cada Concejo a la villa de Haro: El primero el tercer día de San Miguel de Noviembre, el segundo a ocho días de Pascua de Cuaresma y el tercero a ocho días después de San Juan de los Arcos en aquel lugar donde acordaren los llegados a Haro.
Se expide copias para cada miembro de la Hermandad con cada uno de los sellos de los concejos que lo componen.
Se fecha en Haro el lunes 6 de agosto de mil trescientos treinta y cuatro (año de 1.296 de nuestra era).