Juzgados de Letras del Trabajo de Chile
Los Juzgados de Letras del Trabajo son los tribunales de Chile encargados de conocer y fallar aquellos asuntos relativos al Derecho del Trabajo y de Seguridad Social. Existen en algunos territorios jurisdiccionales del país, mientras que en donde no los haya conocen de estas materias los jueces de letras con competencia civil o común.
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Los Juzgados de Letras del Trabajo son los tribunales de Chile encargados de conocer y fallar aquellos asuntos relativos al Derecho del Trabajo y de Seguridad Social. Existen en algunos territorios jurisdiccionales del país, mientras que en donde no los haya conocen de estas materias los jueces de letras con competencia civil o común.
Durante los primeros años del siglo XX, se estableció una suerte de justicia administrativa para la solución de los conflictos laborales. El primer Código del Trabajo (1931) estableció los Juzgados del Trabajo a cargo de jueces letrados, sobre los cuales existía una Corte del Trabajo, que era un tribunal de jueces con un Presidente letrado y dos miembros legos, con representantes de los empleadores ("patrones") y trabajadores (que en esa época se distinguían entre "obreros" y "empleados"). No pertenecían al Poder Judicial y estaban sujetos a la superintendencia de la Dirección del Trabajo.
Estos tribunales fueron suprimidos en la década de 1970, asumiendo sus causas los juzgados civiles. Sin embargo, debido a la cantidad de juicios, se dispuso que en algunas zonas existieran Juzgados de Letras del Trabajo, ahora pertenecientes al Poder Judicial, y cuya segunda instancia seguirían siendo las Cortes de Apelaciones respectivas.
En 2005, por medio de la Reforma Procesal Laboral (ley 20.022), se dispuso la creación de diversos tribunales de competencia especial en lo laboral, solucionando el problema de aumento de causas de este tipo en muchos juzgados civiles. Asimismo, estableció un nuevo procedimiento, reemplazando al que se estableció en 1987.
En algunas jurisdicciones, por el volumen de causas, se crearon asimismo los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, para la ejecución de los títulos relativos a obligaciones dinerarias laborales y previsionales.
Composición
Conforme al art. 418 del Código del Trabajo, los tribunales laborales remiten su organización a lo reglamentado para los tribunales de competencia penal (juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal), por lo que cuentan con:
- un número variable de jueces, los que ejercen la función jurisdiccional y tienen el gobierno del respectivo juzgado, por sí o por medio del Comité de Jueces.
- un administrador del tribunal, que cumple con la función de ministro de fe y de control de las unidades administrativas
- varias unidades administrativas, encargadas de diversas funciones del tribunal. Éstas son:
- Sala: para la realización de las audiencias
- Atención de público
- Servicios: atiende el abastecimiento y el sistema informático de apoyo
- Administración de causas: encargado de recepción de documentos, notificaciones y registros
- Cumplimiento: cuando en el territorio no exista un juzgado de cobranza laboral y previsional
Materias
Están definidas en el Código del Trabajo, en su art. 420. Tales son:
- contratos laborales individuales, especialmente el despido injustificado o el autodespido
- contratos individuales colectivos y negociación colectiva
- organización sindical
- seguridad social (pago de cotizaciones previsionales y de seguro de salud)
- desafuero de trabajadores protegidos por el fuero sindical
- reclamaciones por sanciones aplicadas por las Inspecciones del Trabajo
- responsabilidad del empleador por accidentes laborales (solo por parte del trabajador contra el empleador)
- cobranza laboral y previsional (salvo en aquellos lugares donde exista un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional)
Principios del procedimiento laboral
- Oralidad: los procedimientos se celebran en audiencias donde prima la palabra hablada, sin perjuicio de existir etapas que requieran escrituración, como la demanda, la sentencia, y otras resoluciones fuera de audiencia.
- Concentración: en las audiencias se realiza la mayor parte de las actuaciones del proceso, en el menor tiempo posible, sin mayores interrupciones.
- Publicidad: las audiencias son, por regla general, públicas.
- Inmediación: las cuestiones son conocidas y resueltas directamente por el juez, sancionándose con nulidad
- Oficialidad y celeridad: los tribunales laborales tienen facultades para obrar de oficio, así como controles de la prueba ofrecida
- Bilateralidad: se relaciona con el derecho a ser oído y a intervenir, siempre en equilibrio con el principio pro operario que informa el derecho laboral sustancial
- Gratuidad: de las actuaciones del juicio para las partes, y defensa jurídica gratuita para trabajadores pobres
- Buena fe procesal: en relación con las facultades de oficio del juez y la corrección del desequilibrio natural entre empleador y trabajador, para evitar prácticas dilatorias y perjuicios a la contraparte.