Policía Local de Santander

From Wikipedia, the free encyclopedia

Activa Julio de 1834[1]
País EspañaBandera de España España
Policía Local de Santander
Activa Julio de 1834[1]
País EspañaBandera de España España
Rama/s Ayuntamiento de Santander
Tipo Policía local
Función Policía de la ciudad de Santander; seguridad ciudadana, policía judicial, tránsito, policía administrativa, policía asistencial
Tamaño 244 efectivos (2021)[2]
Acuartelamiento Santander, Cantabria
Cultura e historia
Colores Amarillo y azul

La Policía Local de Santander es el cuerpo de policía de la ciudad de Santander, Cantabria. Depende orgánicamente del concejal de Personal y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Santander.[3] La Policía Local de Santander está regulada por la Ley Orgánica 2/1986,[4] de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como por la Ley de Cantabria 3/2014,[5] de 17 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

De acuerdo con el Artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, a la policía local le corresponde:[4]

  • Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano (comunicándolo previamente a los FFCCSE competentes).
  • Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley orgánica 2/1986.
  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad (comunicándolo previamente a los FFCCSE competentes).
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las comunidades autónomas (Cantabria no tiene policía autonómica propia) en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Además, en los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal.

Estructura de mando

Véase también

Referencias

Related Articles

Wikiwand AI