Primer ministro de la República del Congo
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| Primer ministro de la República del Congo | ||
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| Anatole Collinet Makosso | ||
| Desde el 12 de mayo de 2021 | ||
| Sede | Brazzaville | |
| Residencia | Brazzaville | |
| Duración | Variable | |
| Designado por | Presidente | |
| Creación | 16 de agosto de 1960 | |
| Primer titular | Alphonse Massamba-Débat | |
| Sitio web | https://www.sgg.cg/fr/accueil.html | |
El Primer ministro de la República del Congo es el jefe de Gobierno de la República del Congo, ya que presidente delega en él sus poderes como jefe de Gobierno. Actualmente el cargo es ejercido por Anatole Collinet Makosso, que lo ostenta desde el 12 de mayo de 2021.
El 15 de agosto de 1960, el Congo francés se convertía en un estado independiente. La jefatura del gobierno recayó en Alphonse Massamba-Débat del Movimiento Nacional de la Revolución, de orientación socialista, bajo la presidencia de Fulbert Youlou. En 1963 Massamba-Débat se convertía en presidente tras derrocar a Youlou, pero en 1968 él mismo fue derrocado por un golpe militar. El ideólogo del golpe, Marien Ngouabi, asumió el poder y decretó la abolición del puesto de primer ministro.
Ngouabi estableció un estado de orientación marxista-leninista, la República Popular del Congo, y restauró el cargo en 1973 siendo controlado por el Partido Congoleño del Trabajo, el único partido legal del país. En 1992 el presidente Denis Sassou Nguesso restablece el multipartidismo y con ello el cargo de primer ministro es ocupado por diferentes partidos hasta su abolición en 1997.
Denis Sassou Nguesso se convirtió en el actual presidente en 1997, y fue quien decretó la supresión del puesto desde 1997 a 2005 y nuevamente de 2009 a 2016, cuando ha sido restituido en la figura del actual primer ministro Clément Mouamba.
Mandato
El primer ministro es nombrado por el presidente independientemente de las mayorías parlamentarias de la Asamblea Nacional. No obstante, el primer ministro es responsable ante la Asamblea Nacional (artículo 100), y esta a través de una moción de censura puede obligar al primer ministro a presentar su dimisión al presidente (artículo 161).
La constitución de 2015, concede al primer ministro cierta supremacía frente a la Asamblea Nacional, pues según el artículo 165, en caso de crisis persistente entre el Gobierno y la cámara legislativa, el presidente puede disolverla sin necesidad de cambiar el gobierno.

