Resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
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Asunto
Reclamación de Francia y de Reino Unido en contra de Egipto
Fecha
13 de octubre de 1956
Sesión núm.
743
Texto en español
&Lang=S S/RES/118(1956)
| Resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas | ||
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| Asunto | Reclamación de Francia y de Reino Unido en contra de Egipto | |
| Fecha | 13 de octubre de 1956 | |
| Sesión núm. | 743 | |
| Texto en español | &Lang=S S/RES/118(1956) | |
| Votación |
A favor: 11 En contra: 0 Abstenciones: 0 Ausentes: | |
| Resultado | Aprobada por unanimidad | |
| Miembros del Consejo en 1956 | ||
| Permanentes | ||
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| No permanentes | ||
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La resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada por unanimidad el 13 de octubre de 1956, después de tomar nota de las declaraciones formuladas en el Consejo y de las exposiciones que sobre las conversaciones preliminares acerca de la cuestión de Suez han formulado el Secretario General de las Naciones Unidas y los ministros de relaciones exteriores de Egipto, Francia y Reino Unido, el Consejo acordó que toda solución de la cuestión de Suez deberá reunir las siguientes condiciones:
- 1) El paso por el Canal permanecerá libre y estará abierto sin discriminación manifiesta o encubierta, tanto en lo que se refiere al aspecto político como al técnico;
- 2) La soberanía de Egipto será respestada;
- 3) El funcionamiento del Canal deberá quedar aislado de la política de todos los países;
- 4) El modo de fijar los derechos de tránsito y los gastos respectivos se determinará por medio de un acuerdo entre Egipto y los usuarios
- 5) Se dedicará al mejoramiento del Canal una proporción equitativa de las sumas percibidas;
- 6) En caso de controversia, las cuestiones pendientes entre la Compañía Universal del Canal Marítimo de Suez y el gobierno egipcio serán decididas por un tribunal de arbitraje cuyas atribuciones estarán claramente definidas, y con disposiciones convenientes para el pago de las sumas que pueden resultar pendientes.