Resolución 425 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
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En contra:
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| Resolución 425 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas | ||
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| Fecha | 19 de marzo de 1978 | |
| Sesión núm. | 2074 | |
| Texto en español | S/RES/425(1978) | |
| Votación |
A favor: En contra: Abstenciones: Ausentes: | |
| Miembros del Consejo en 1978 | ||
| Permanentes | ||
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| No permanentes | ||
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La Resolución 425 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, es una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada el 19 de marzo de 1978, cinco días después de la invasión israelí al Líbano en el contexto de la insurgencia palestina en el Sur de Líbano y la Guerra Civil Libanesa, en el que se hizo un llamado a Israel para que retirara inmediatamente sus fuerzas del Líbano y estableció el Fuerza Provisional de las Naciones Unidas para el Líbano (FPNUL). Fue aprobado por 12 votos contra ninguno; Checoslovaquia y la Unión Soviética se abstuvieron , y China no participó.
El Consejo de Seguridad,Tomando nota de las cartas del Representante permanente del Líbano y del Representante permanente de Israel, Habiendo escuchado la declaración de los representantes permanentes del Líbano e Israel, gravemente preocupado por el deterioro de la situación en el Medio Oriente y sus consecuencias para el mantenimiento de paz internacional, convencido de que la situación actual impide el logro de una paz justa en Oriente Medio,
- Pide un respeto estricto de la integridad territorial, la soberanía y la independencia política del Líbano dentro de sus límites internacionalmente reconocidos;
- Pide a Israel que cese de inmediato su acción militar contra la integridad territorial libanesa y que retire inmediatamente sus fuerzas de todo el territorio libanés;
- Decide, a la luz de la solicitud del Gobierno del Líbano, establecer inmediatamente bajo su autoridad una fuerza interina de las Naciones Unidas para el sur del Líbano con el fin de confirmar la retirada de las fuerzas israelíes, restablecer la paz y la seguridad internacionales y ayudar al Gobierno del Líbano para garantizar el retorno de su autoridad efectiva en el área, la Fuerza estará compuesta por personal proveniente de los Estados Miembros;
- Pide al Secretario General que informe al Consejo en un plazo de veinticuatro horas sobre la aplicación de la presente resolución.