Seguro marítimo
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Los seguros marítimos tienen por objeto indemnizar al asegurado respecto de la pérdida o daño que pueda sufrir la cosa asegurada por los riesgos que implica una aventura marítima, fluvial, lacustre o canales interiores.[1]
Según el artículo 1160 del Código de comercio de Chile, el seguro marítimo puede versar sobre:[1]
- 1° cubriendo la nave o artefacto naval incluyendo todos los accesorios de esta, objetos movibles y fijos; cualquiera sea el lugar en que se encuentren.
- 2° las mercancías o cualquier otra clase de bienes que puedan sufrir por riesgos del transporte marítimo, fluvial, lacustre.
- 3° el valor del flete y los demás desembolsos en que incurra quien organiza una expedición. Como originalmente en la navegación marítima en la“aventura” no existía certeza de que las cosas llegaran a su destino, el flete era pagadero en destino, por tanto, si sufre daño la mercancía antes de llegar a destino no se pagaba el flete, o sea, era una pérdida que sufría el naviero, en virtud, del accidente.
- 4° responsabilidad de la nave o artefacto naval por perjuicios que pudiera provocar a tercero durante el transcurso de la aventura marítima, por tanto, si éste es un riesgo propio de la aventura marítima y por tanto de un seguro.
El seguro de responsabilidad civil de las embarcaciones se conoce comúnmente como seguro de Protección e Indemnización (P&I). Existen trece clubes de P&I,[cita requerida] conocidos como el Grupo Internacional de Clubes de P&I (https://web.archive.org/web/20120913072218/http://www.igpandi.org/Home), que aseguran aproximadamente el 90% de la flota mundial.[cita requerida]
Perfeccionamiento
El seguro marítimo se entiende perfeccionado desde el momento en que el asegurador expresa por escrito su aceptación a la propuesta (también escrita) de celebrar el contrato de seguro.
Para acreditar dicha aceptación sirven las estipulaciones que el asegurador hubiere estampado en el contrato de seguro, en la propuesta de este; o bien, en la hoja de cobertura.
La circunstancia que esto baste para perfeccionar el contrato de seguro marítimo, no significa, que el asegurador quede libre de la obligación de emitir la póliza de seguro.
En materia de seguro marítimo es posible entender emitida la póliza con las condiciones del seguro por referencia, es decir, se emite lo que es un certificado de seguro en el que se deja constancia de haberse contratado el seguro, y las condiciones son las que dan cuenta determinados formularios proporcionados por el asegurador.