Sistema Financiero Guatemalteco
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El Sistema Financiero Guatemalteco se refiere a un mercado financiero organizado y se define como el conjunto de instituciones que generan, recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión, dentro de una unidad política-económica, y cuyo establecimiento se rige por la legislación que regula las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de esos activos entre ahorrantes, inversionistas o los usuarios del crédito.
El sistema financiero en general comprende la oferta y la demanda de dinero y de valores de toda clase, en moneda nacional y extranjera.
En un país la función del sistema financiero es la creación, intercambio, transferencia y liquidación de activos y pasivos financieros. No es más que una rama económica adicional, que en vez de producir bienes, produce servicios demandados por la población en general para su propio desarrollo económico y social de los habitantes.
Marco jurídico
La legislación que ordena el sistema financiero es la siguiente:
- Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 132 y 133.
- Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto 16-2002 del Congreso de la República.
- Ley Monetaria, Decreto 17-2002 del Congreso de la República.
- Ley de Supervisión Financiera, Decreto 18-2002 del Congreso de la República.
- Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002 del Congreso de la República.
- Decreto Número 26-2008 del Congreso de la República (Fijación de dibujos principales y color dominante de los billetes de doscientos, de quinientos y de un mil quetzales).
- Ley de Especies Monetarias Conmemorativas, Acuerdo Número 32-2008 del Congreso de la República.
- Ley de Sociedades Financieras Privadas, Decreto Ley 208.
- Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar, Decreto 541 del Congreso de la República.
- Ley de Almacenes Generales de Depósito, Decreto 1746 del Congreso de la República.
- Ley de Libre Negociación de Divisas, Decreto 94-2000 del Congreso de la República.
- Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la República.
- Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto 58-2005 del Congreso de la República.
- Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto 25-2010 del Congreso de la República.
- Ley de Garantías Mobiliarias, Decreto 51-2007 del Congreso de la República.
- Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República.
- Ley de Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 del Congreso de la República.
- Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República.
- Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal, Decreto 1132 del Congreso de la República.
- Ley Orgánica del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, Decreto 1448 del Congreso de la República.
- Ley General de Cooperativas, Decreto 82-78 del Congreso de la República.
- Otras leyes civiles.
Estructura
El sistema financiero de Guatemala tiene dos segmentos. El sector financiero formal, también conocido como regulado o supervisado, que está conformado por instituciones cuya autorización es de carácter estatal, bajo el criterio de caso por caso, y que están sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos, órgano facultado para tal fin. Este sector abarca un sistema bancario y uno no bancario. El primero incluye a las instituciones bancarias, o bancos comerciales, y a las sociedades financieras, entidades que ejercen como banca de inversión. Por su parte, el sistema financiero no bancario se rige por leyes específicas y está conformado por los Almacenes generales de depósito, compañías de seguros, casas de cambio, casas de bolsa, entidades fuera de plaza (Off-shore), entidades de tarjeta de crédito, entidades de microfinanzas y entes de microfinanzas sin fines de lucro y, además, se incluyen otras entidades, tales como: el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA). Se hace necesario también, hacer una clasificación más como lo son: los grupos financieros, que son conglomerados financieros conformados por dos o más instituciones financieras dentro de las cuales existe una responsable o controladora, la cual debe ser necesariamente una institución bancaria.
Asimismo, existen instituciones que realizan intermediación financiera cuya autorización responde a una base legal genérica, Código de Comercio junto a otras leyes supletorias o complementarias, y que no se encuentran bajo la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos. Los intermediarios financieros que conforman este sector, usualmente innovadores, proporcionan los servicios que, por ley, les era prohibido prestar a las entidades reguladas. Entre estos intermediarios puede mencionarse a la "Bolsa de Valores”, que surge la oferta y demanda de valores; así también, las cooperativas de ahorro y crédito y otros tipos de cooperativas que proporcionan diversos servicios financieros en las áreas rurales. También se pueden incluir las sociedades o fondos de inversión, fondos o planes de pensión, calificadoras de riesgo, empresas exportadoras, prestamistas particulares y el Instituto de Fomento Municipal (INFOM).