Anexo:Municipios de la provincia de Río Negro

From Wikipedia, the free encyclopedia

En la provincia de Río Negro en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios, existiendo 39 para septiembre de 2020.

Los municipios con carta orgánica pueden establecer sus propias instituciones de gobierno, mientras que los demás se rigen por la ley Orgánica de Municipios n.º 2353.[1] Los municipios que no tengan carta orgánica deben tener una municipalidad compuesta de un poder ejecutivo y de un poder legislativo. El ejecutivo es ejercido por un intendente y el legislativo por un concejo deliberante con entre 3 y 15 concejales.

Municipios con carta orgánica

Más información Municipio, Departamento ...
Municipio[2] Departamento Población (2022)[3] Código [4] Concejales
Cantidad Observaciones
AllenGeneral Roca31 8646200919 Cuando supere los 100 000 habitantes agregará 2 concejales por cada 20 000 hab. hasta un máximo de 20 (art. 16 de la carta org.)[5]
Campo Grande (*1)General Roca35026200985 Cuando supere los 10 000 habitantes agregará un concejal por cada 3000 hab. Cuando supere los 20 000 habitantes agregará 1 concejal por cada 5000 hab. hasta un máximo de 11 (art. 36 de la carta org.)[6]
CatrielGeneral Roca24 2026201057 Se agregará un concejal por cada 10 000 hab. o fracción no menor de 5000 hasta un máximo de 15 (art. 253 de la carta org.)[7]
Cervantes (*2)General Roca77966201125 Cuando supere los 10 000 habitantes se agregará un concejal y luego se adicionará uno por cada 2000 hab. hasta un máximo de 9 (art. 8 de la carta org.)[8]
ChichinalesGeneral Roca51926201193 Se agregará un concejal por cada 2500 hab. o fracción no menor de 1250 hasta un máximo de 10 (art. 32 de la carta org.)[9]
ChimpayAvellaneda47216200213 Se agregarán 2 concejales por cada 2500 hab. hasta un máximo de 15 (art. 22 de la carta org.)[10]
Choele ChoelAvellaneda13 5886200287 Cuando supere los 20 000 habitantes agregará un concejal por cada 5000 hab. hasta un máximo de 11 (art. 79 de la carta org.)[11]
Cinco Saltos (*1)General Roca27 5666201267 Cuando supere los 50 000 habitantes se debe hacer una consulta popular para confirmar el sistema de gobierno. Si se confirma agregará un concejal por cada 10 000 hab. o fracción no menor de 5000 (art. 17 y 18 de la carta org.)[12]
CipollettiGeneral Roca y El Cuy105 4826201336 Cuando supere los 140 000 habitantes agregará 2 concejales y luego 2 por cada 40 000 hab. (art. 63 de la carta org.)[13]
ComalloPilcaniyeu18116202173 Se agregará un concejal por cada 5000 hab. (art. 25 de la carta org.)[14]
Contralmirante Cordero (*1)General Roca23066201405 Cuando supere los 5000 habitantes agregará un concejal por cada 1000 hab. hasta un máximo de 11 (art. 35 de la carta org.)[15]
Dina Huapi[16][17]Pilcaniyeu58796202733 Cuando supere los 6000 habitantes agregará un concejal y luego otro al superar los 10 000 hab. alcanzando el máximo de 5 (art. 41 de la carta org.)[18]
El BolsónBariloche24 2766200707 Una mayoría especial podrá incorporar cada dos períodos dos concejales hasta un máximo de 15 (art. 89 de la carta org.)[19]
General ConesaConesa71186200843 Agregará un concejal por cada 2500 hab. o fracción no menor de 1250 hab. hasta un máximo de 15 (art. 18 de la carta org.)[20]
General Fernández OroGeneral Roca15 7886201544 Cuando supere los 16 000 habitantes agregará un concejal por cada 10 000 hab. (art. 50 de la carta org.)[21]
General RocaGeneral Roca y El Cuy108 6806201618 Cuando supere los 100 000 habitantes agregará dos concejales por cada 20 000 hab. o fracción no menor de 10 000 hasta un máximo de 20 (art. 28 de la carta org.)[22]
Guardia MitreAdolfo Alsina8166200073 Cuando supere los 5000 habitantes agregará un concejal por cada 5000 hab. hasta un máximo de 11 (art. 70 de la carta org.)[23]
Ingeniero JacobacciVeinticinco de Mayo81126202525 Cuando supere los 15 000 habitantes agregará dos concejales por cada 10 000 hab. o fracción no menor de 5000 hasta un máximo de 15 (art. 38 de la carta org.)[24]
Ingeniero Luis A. HuergoGeneral Roca85716201685 Cuando supere los 15 000 habitantes agregará un concejal por cada 2500 hab. hasta un máximo de 15 (art. 19 de la carta org.)[25]
Lamarque (*1)Avellaneda99496200496 Cuando supere los 10 000 habitantes agregará dos concejales y luego otros dos cuando supere los 15 000 hab. alcanzando el máximo de 10 (art. 21 de la carta org.)[26]
Los MenucosVeinticinco de Mayo42446202593 Cuando supere los 8000 habitantes agregará dos concejales y luego otros 2 cuando supere los 20 000 hab. alcanzando el máximo de 7 (art. 54 de la carta org.)[27]
Luis BeltránAvellaneda80876200565 Cuando supere los 10 000 habitantes agregará dos concejales y luego otros dos cada 10 000 hab. o fracción no menor de 7500 hasta un máximo de 15 (art. 12 y 13 de la carta org.)[28]
Mainqué (*1)General Roca32306201755 Cuando supere los 7000 habitantes agregará dos concejales y luego otros dos cuando supere los 14 000 hab. (art. 15 de la carta org.)[29]
MaquinchaoVeinticinco de Mayo28346202664 Agregará un concejal por cada 5000 habitantes o fracción no menor de 3000 hab. hasta un máximo de 7 (art. 10 de la carta org.)[30]
Ministro Ramos MexíaNueve de Julio11316201893 Cuando supere los 2500 habitantes agregará un concejal por cada 2500 hab. hasta un máximo de 7 (art. 42 de la carta org.)[31]
Río ColoradoPichi Mahuida16 1326202107 Cuando supere los 15 000 habitantes agregará un concejal por cada 5000 hab. o fracción no menor de 2500 (art. 32 de la carta org.)[32]
San Antonio OesteSan Antonio26 5106202317 Cuando supere los 12 000 habitantes agregará dos concejales por cada 10 000 hab. hasta un máximo de 15 (art. 22 de la carta org.)[33]
San Carlos de BarilocheBariloche135 75562007711 Agregará un concejal por cada 10 000 habitantes (art. 32 de la carta org.)[34]
Sierra GrandeSan Antonio89576202387 Cuando supere los 20 000 habitantes agregará dos concejales, luego otros 2 al superar los 25 000 hab., alcanzando el máximo de 13 al superar los 30 000 hab. (art. 53 de la carta org.)[35]
ValchetaValcheta35646202454 Cuando supere los 10 000 habitantes agregará dos concejales, y luego otros 2 cada 5000 hab. hasta un máximo de 12 (art. 11 de la carta org.)[36]
ViedmaAdolfo Alsina59 9936200149 Cuando supere los 100 000 habitantes agregará dos concejales por cada 20 000 hab. o fracción no menor de 10 000 hab. hasta un máximo de 21 (art. 59 de la carta org.)[37]
Villa ReginaGeneral Roca33 03462018210 Cuando supere los 30 000 habitantes agregará un concejal por cada 10 000 habitantes o fracción no menor de 5000 hab. hasta un máximo de 20 (art. 10 de la carta org.)[38]
Cerrar

(*1) El gobierno municipal es ejercido por un cuerpo colegiado denominado concejo municipal con facultades ejecutivas y legislativas, presidido por un concejal con el título de presidente.

(*2) El gobierno municipal es ejercido por un cuerpo colegiado denominado concejo municipal con facultades ejecutivas y legislativas, presidido por un concejal con el título de intendente.

Municipios sin carta orgánica

Estos municipios están en condiciones de redactar una carta orgánica.

Más información Municipio, Departamento ...
Municipio[39] Departamento Población (2022)[40] Código INDEC de
gobiernos locales[4]
Número de concejales
Coronel BelisleAvellaneda19226200353
DarwinAvellaneda15256200423
General Enrique GodoyGeneral Roca46456201474
ÑorquincóÑorquincó5976202033
PilcaniyeuPilcaniyeu y Ñorquincó11186202243
PomonaAvellaneda11006200633
Sierra ColoradaNueve de Julio16866201963
Cerrar

El municipio de Las Grutas en el departamento San Antonio fue creado por ley n.º 5084 promulgada el 16 de diciembre de 2015, separando territorio del municipio de San Antonio Oeste.[41] Sin embargo, el 14 de marzo de 2017 el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró inconstitucional a la ley n.º 5084 y el municipio no pudo implementarse.[42]

Bibliografía

Referencias

Véase también

Related Articles

Wikiwand AI