Anexo:Salario mínimo en Colombia

artículo de lista de Wikimedia From Wikipedia, the free encyclopedia

El salario mínimo en Colombia es el Salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), el cual se fija para periodos de un año y su riata de pago es mensual; pudiendo darse una diferente aplicación en el pago real; en muchas compañías colombianas se acostumbra a acordar el modo de pago y la forma de pago mediante una cláusula especial en el contrato de trabajo, pudiendo variar su modo de pago efectivo entre periodos quincenales o mensuales, y su forma de pago pudiendo ser esta en circundante; o en especie sin superar el 50 % del valor del mismo.[1]

Crecimiento del salario mínimo en Colombia entre 1984 y 2023. (En dólares de EE. UU.)

Historia

Orígenes

En 1945 se establece el salario mínimo legal (SML), con la Ley 6 de 1945.[2] El gobierno nacional podrá establecer salarios mínimos según el sector económico y la región. La ley se hizo efectiva en 1950, fijando por primera vez un SML de 2 pesos diarios.[3] Hasta 1963, se caracterizó por la variedad de salarios mínimos que se decretaban, se diferenciaban por zona del país, tamaño de la empresa, sector económico y edad de los trabajadores, estableciendo un salario para los trabajadores menores de dieciséis años. Entre 1964 y 1983, el SML se determinaba por actividad económica (comercio, manufacturera, servicios, transporte, construcción, etc.) y por sector (urbano y rural).[4]

En 1983 se logró la unificación del salario mínimo para la totalidad de los trabajadores colombianos.[5] No existía una frecuencia fija de ajuste salarial, es decir, en varias ocasiones el ajuste se mantuvo por dos o tres años, o por el contrario se modifica el SML varias veces en un mismo año, siendo la inflación el determinante.

A partir de 1979 el ajuste salarial se empezó hacer anualmente, empezando a regir a partir de enero de cada año, como se realiza en la actualidad.[6]

Actualidad

El salario mínimo normalmente es acordado mediante una negociación entre los sindicatos y las mesas de concertación establecidas por medio de representantes del Ministerio de la Protección Social, con base a la inflación final causada del año inmediatamente anterior a la vigencia del salario.[7]

Según el Artículo 8 (1996), los parámetros a considerar para fijar el salario mínimo son:

  1. La inflación fijada para el siguiente año según el Banco de la República.
  2. Los productos acordados por una comisión tripartita que coordina la productividad en el Ministerio de Previsión Social.
  3. La contribución de los salarios al ingreso nacional.
  4. El aumento en el producto interno bruto (PIB).
  5. El Índice de Precios al Consumidor.

Según el Artículo 146 (1) del Código del Trabajo, el salario mínimo deberá tomar en cuenta el costo de la vida, los patrones laborales, capacidad económica de los negocios y empleadores, y las condiciones de cada región y actividad. Según el artículo 142 (2) del Código del Trabajo, los salarios mínimos para trabajadores del campo deben tomar en cuenta las prestaciones que da el empleador a los empleados en cuanto a habitación, cultivo, combustible y circunstancias similares que reducen el costo de la vida.

Cuando no hay un acuerdo, este se dicta finalmente por decreto emanado directamente por el presidente de la república.[8]

Notas

  • Sobre el SMLV, que son sus siglas; se calcula el valor de la hora extra y de sus variaciones.
  • Al Subsidio Familiar, que se calcula sobre la base de este ingreso percibido por el empleado tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta cuatro veces el salario mínimo mensual legal vigente, incluyendo si el cónyuge labora igualmente.
  • Al auxilio de transporte tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos veces el salario mínimo mensual legal vigente.
  • Tasa Representativa del Mercado tomada desde este sitio web.[9]

Tabla por año

Más información Año, Tasa de cambio ($/US$)* ...
Salario mínimo en Colombia por año[10]
Año Tasa de cambio ($/US$)* Salario diario ($) Salario mensual ($) Variación % anual ** Inflación anual Equivalencia en US$ Equivalencia en COP de 2020 Auxilio de transporte ($) Salario + auxilio en COP
1950 $1,96$2$ 90-20,5 %US$45,92317 553--
1960 $6,7$6,6$ 19827,4 %7,35 %US$29,55507 142--
1970 $18,44$17,3$ 5190 %6,58 %US$28,15418 935--
1980 $47,28$150$4 50030,4 %25,85 %US$95,18657 887--
1984 $100,82$376,6$11 298-18,28 %US$112,06710 746--
1985 $142,31$451,92$13 55820 %22,45 %US$95,27721 702[nota 1]-
1986 $194,26$560,38$16 81124 %20,95 %US$86,54730 117[nota 2]-
1987 $242,61$683,66$20 51022 %24,02 %US$84,54739 214[nota 3]-
1988 $299,17$854,58$25 63725 %28,12 %US$85,69745 412[nota 4]-
1989 $382,57$1085,32$32 56027 %26,12 %US$85,11736 324$ 3.063$ 35 623
1990 $507,21$1367,5$41 02526 %32,36 %US$80,88736 746$ 3.798[nota 5]$ 44 823
1991 $605,41$1724$51 72026,07 %26,82 %US$85,43701 769$ 4.787[nota 6]$ 56 507
1992 $685,18$2173$65 19026,04 %25,14 %US$95,14697 600$ 6.033$ 71 223
1993 $771,16$2717$81 51025,03 %22,61 %US$105,7696 930$ 7.542$ 89 052
1994 $817,80$3290$98 70021,09 %22,6 %US$120,69688 049$ 8.705$ 107 405
1995 $909,25$3964,47$118 39420,5 %19,47 %US$130,8673 386$10.815$ 129 209
1996 $996,26$4737,50$142 12519,5 %21,64 %US$142,65676 723$13.567$ 155 692
1997 $1146,46$5733,5$172 00521,02 %17,68 %US$149,64673 232$17.250$ 189 255
1998 $1417,85$6794,2$203 82518,5 %16,7 %US$143,76677 892$20.700[nota 7]$ 224 525
1999 $1707,94$7882$236 46016,01 %9,23 %US$138,43673 930$24.012[nota 8]$ 260 472
2000 $2051,48$8670$260 10010 %8,75 %US$126,79678 521$26.413[nota 9]$ 286 513
2001 $2260,18$9533,33$286 0009,96 %7,76 %US$126,54686 082$30.000$ 316 000
2002 $2577,99$10300$309 0008,04 %6,99 %US$119,86688 583$34.000$ 343 000
2003 $2821,5$11066,67$332 0007,44 %6,49 %US$117,67691 444$37.500$ 369 500
2004 $2583,75$11933,33$358 0007,83 %5,5 %US$138,56700 214$41.600$ 399 600
2005 $2336,99$12716,67$381 5006,56 %4,85 %US$163,24707 263$44.500$ 426 000
2006 $2261,51$13600$408 0006,95 %4,48 %US$180,41721 471$47.700$ 455 700
2007 $2126,78$14456,67$433 7006,3 %5,69 %US$203,92734 029$50.800$ 484 500
2008 $2129,14$15383,33$461 5006,41 %7,67 %US$216,75739 026$55.000$ 516 500
2009 $2044,23$16563,33$496 9007,67 %2 %US$243,07738 942$59.300$ 556 200
2010 $1900,5$17166,66$515 0003,64 %3,17 %US$270,98750 906$61.500$ 576 500
2011 $1848,17$17853,33$535 6004 %3,73 %US$289,8756 810$63.600$ 599 200
2012 $1798,23$18890$566 7005,8 %2,44 %US$315,14772 062$67.800$ 634 500
2013 $1869$19633,33$589 5004,02 %1.94 %US$315783 320$70.500$ 659 500
2014 $2000$20534$616 0004,5 %3,66 %US$308803 680$72.000$ 688 000
2015 $2743$21478$644 3504,6 %6,77 %US$235811 004$74.000[nota 10]$ 718 350
2016 $3051$22966$689 4557 %5,75 %US$226812 781$77.700[nota 11]$ 767 155
2017 $2930$24590,56$737 7177 %4,09 %US$251822 414$83.140[11]$ 820 857
2018 $3001$26041$781 2425,9 %[12]3,18 % US$262836 785$88.211$ 869 453
2019 $3281$27603$828 116[13]6 %3,8 %US$252859 584$97.032$ 925 148
2020 $3258$29260$877 8036 %1,61 %US$239877 803$102.854$ 980 657
2021 $3487$30284$908 5263,5 %5,62 %US$260-$106.454$ 1 014 980
2022 $4099$33333$1 000 00010,07 %12,53 %[14]US$242,93-$117.172$ 1 117 172
2023 $4000$38666$1 160 000[15]16 %[15]9,3 %US$290-$162.000 [15]$ 1 300 606[15]
2024 $3875$43333$1 300 00012,07 %[16]5,2 %US$335-$162.000$ 1 462 000
2025 $4121$46800$1 423 5009,54 %[17]5,10%US$345,42-$200.000$ 1 623 500
2026 $1 750 905 US$465 $249.095 $ 2 000 000

* Se recomienda actualizar los datos de 1990 en adelante con los del Banco de la República.[18] Tasa de cambio promedio del año[19]
** Variación porcentual con respecto al dato del año imediatamente anterior.
Fuente: Ministerio del Trabajo y decretos del Gobierno nacional.
Nota: desde el 1 de julio de 1984 se unificó el salario mínimo para todos los sectores de la economía.
Año 2015[20][21]

Cerrar
Notas
  1. 1 de enero de 1985
  2. 3754 de diciembre de 1985
  3. 3732 de diciembre de 1986
  4. 2545 de diciembre de 1987
  5. 3000 de diciembre de 1989
  6. 2647 de 1999 PDF
  7. Decreto 2731 de 2014 PDF
  8. Decreto 2552 de 2015 PDF

Posición de Colombia a nivel continental

Más información País, Salario mínimo mensual ...
Países de América Latina según su salario mínimo mensual
País Salario mínimo mensual Inicio de vigencia Término de vigencia
al cambio a USD en moneda local
ArgentinaBandera de Argentina Argentina250$ 372 400 pesos argentinos[22]1 de julio de 202631 de julio de 2026
Bolivia Bolivia476Bs 3300 bolivianos[23]2 de enero de 2026
BrasilBandera de Brasil Brasil310R$ 1621 reales[24]1 de enero de 2026
ChileBandera de Chile Chile598$ 553 553 pesos chilenos[25]1 de mayo de 202631 de diciembre de 2026
ColombiaBandera de Colombia Colombia516$ 1 750 905 pesos colombianos[N. 1][26]1 de enero de 2026
Costa Rica Costa Rica819₡ 373 092,3 colones[N. 2][27]1 de enero de 2026
Cuba Cuba3,6$ 2100 pesos cubanos[28][N. 3]1 de enero de 2021
EcuadorBandera de Ecuador Ecuador482$ 482 dólares[N. 4][31]1 de enero de 2026
El Salvador El Salvador273$ 272,72 dólares[N. 5][32]1 de junio de 2025
Guatemala Guatemala455Q. 3471,10 quetzales[N. 6][33]1 de enero de 2026
HaitíHaitíBandera de Haití Haití81G 10 645,83 gourdes[N. 7][34]21 de febrero de 2022
HondurasHondurasBandera de Honduras Honduras366L 9596,64 lempiras[N. 8][N. 9][35]1 de enero de 202631 de diciembre de 2026
México México546$ 9582,47 pesos mexicanos[N. 10][36]1 de enero de 2026
Nicaragua Nicaragua169C$ 6188,02 córdobas[37]1 de marzo de 202628 de febrero de 2027
Panamá Panamá284B/. 284 balboas panameños[N. 11][38]16 de enero de 202615 de enero de 2027
ParaguayBandera de Paraguay Paraguay501₲ 3 044 000 guaraníes[39]1 de julio de 202630 de junio de 2027
Perú Perú331S/ 1130 soles[40]1 de enero de 2025
República DominicanaBandera de la  República Dominicana República Dominicana286RD$ 16 993,2 pesos dominicanos[N. 12][41]1 de febrero de 2026
Uruguay Uruguay631$ 25 383 pesos uruguayos[42]1 de julio de 202631 de diciembre de 2026
VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela0,2Bs. 130 bolívares [N. 13] [N. 14][N. 15][44]15 de marzo de 2022
  1. En Colombia para los trabajadores que ganen menos de dos veces el salario mínimo legal vigente tienen derecho a un subsidio de transporte de $ 249.095.
  2. En Costa Rica el salario se define de acuerdo a la ocupación, correspondiendo el mínimo a trabajadores en ocupación no calificada, con retribución diaria, y calculando el cómputo mensual sobre una base de 26 días.
  3. En Cuba se ha instaurado una tercera tasa de cambio «flotante» denominada «Segmento III», que es aplicable a las personas naturales,[29] cuyo cambio a fecha del 30 de junio de 2026 es de 1.00 USD = 589.00 CUP.[30]
  4. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y se publican diferentes mínimos según la actividad, siendo la de menor salario la rama de trabajadores agropecuarios, recolección de café y algodón, y beneficio de algodón.[32]
  5. En Guatemala el mínimo depende del sector de actividad, siendo el de menor cuantía el de las actividades agrícolas. A este mínimo se suma una bonificación por incentivo.
  6. En Haití el mínimo se establece por segmentos de actividad, en salarios diarios de jornadas de ocho horas, siendo el de menor cuantía el del personal de servicio a domicilio (trabajadores domésticos).[34]
  7. En Honduras se define el mínimo de acuerdo a la rama de actividad económica y al tamaño de la empresa en número de trabajadores, siendo el salario mensual de menor consideración el de las empresas entre uno a diez empleados, cuya actividad es agricultura, silvicultura, caza y pesca.
  8. En 2026, el reajuste fue acordado el 27 de abril, pese a eso, éste es retroactivo desde el 1 de enero, y consiste en un alza del 6% respecto del año anterior (L 9053,43).
  9. En México el salario mínimo general se define por valor diario.[36]
  10. En Panamá, el salario mínimo se establece por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, siendo la de menor percepción la correspondiente al sector de la pequeña empresa a nivel nacional dedicada a la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, pesca o agroindustria, aplicado en jornadas de 40 horas semanales y un promedio mensual de 4.33 semanas trabajadas.
  11. En República Dominicana se define el mínimo de acuerdo al sector (público o privado) y al tamaño de la empresa, siendo el salario mensual de menor consideración el del sector privado no sectorizado de empresas (micro) que no excedan ocho millones de pesos dominicanos en ventas brutas anuales, o empleen hasta 10 trabajadores.[41]
  12. En Venezuela para todos los trabajadores que laboran a tiempo completo, en la administración pública, jubilados y pensionados; los trabajadores reciben un bono de alimentación adicional, ley de cestaticket Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 de octubre de 2015. Queda actualizado un bono de mil Bolivares (Bs. 1000.00) según Gaceta Oficial Extraordinaria decreto N° 6.746 del 12 de mayo de 2023
  13. En Venezuela el SECTOR PÚBLICO: recibirá el bono contra la guerra económica a partir del 2 de mayo de 2024 por un valor de $90 dólares más Cestaticket de $40 pagados en bolívares al T.C. del BCV.[43]
  14. Los bonos no son contables en liquidaciones y pensiones
Cerrar

Véase también

Referencias

Enlaces externos

Related Articles

Wikiwand AI