Anexo:Salario mínimo en México

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El salario mínimo en México se encuentra regulado por la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970, la cual es reglamentaria del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley Federal del Trabajo dispone lo siguiente:

Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe pagar en efectivo el trabajador por los servicios y beneficios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.[1]

Así mismo la regularización del salario mínimo se tipifica en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se estipula lo siguiente:

Artículo 123.-Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Este no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.[2]

México en la OCDE

En cuanto a comparación de salarios mínimos, México cuenta con el salario mínimo más bajo de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) pese a los incrementos sustanciales de los últimos años. La remuneración en el país en 2019 era de apenas 1.2 dólares por hora (ajustados por poder de paridad de compra), cifra inferior a los niveles de países como Colombia (2.7) y Chile (3.1), economías similares a la mexicana.

Los 5 países de la OCDE con los salarios más bajos por hora.

1. México 1.2 dólares.

2. Colombia 2.7 dólares.

3. Chile 3.1 dólares.

4. Eslovaquia 3.2 dólares.

5. Letonia 4.3 dólares.

En las tablas se muestra la evolución del salario mínimo general interprofesional (SMI) diario en México entre desde 1982.

Período de zonas

Trizonal

Hasta noviembre de 2012 el ingreso mínimo se dividía en 3 zonas, cada una con diferente monto de ingreso mínimo diario.

Durante este periodo, en 1993 el peso fue sustituido por el nuevo peso (N$) a razón de 1000 por 1.

Más información Vigencia, Montos diarios en MXP por zona ...
Vigencia Montos diarios en MXP por zona
Zona A Zona B Zona C
1 de enero de 1982 280 275 255
1 de noviembre de 1982 364 358 332
1 de enero de 1983 455 415 365
14 de junio de 1983 523 478 421
1 de enero de 1984 680 625 550
11 de junio de 1984 816 750 660
1 de enero de 1985 1060 975 860
4 de junio de 1985 1250 1150 1015
1 de enero de 1986 1650 1520 1340
1 de junio de 1986 2065 1900 1675
22 de octubre de 1986 2480 2290 2060
1 de enero de 1987 3050 2820 2535
1 de abril de 1987 3660 3385 3045
1 de julio de 1987 4500 4165 3750
1 de octubre de 1987 5625 5210 4690
16 de diciembre de 1987 6470 5990 5395
1 de enero de 1988 7765 7190 6475
1 de marzo de 1988 8000 7405 6670
1 de enero de 1989 8640 7995 7205
1 de julio de 1989 9160 8475 7640
4 de diciembre de 1989 10080 9325 8405
16 de noviembre de 1990 11900 11000 9920
11 de noviembre de 1991 13330 12320 11115
Montos diarios en MXN por zona
1 de enero de 1993 14,27 13,26 12,05
1 de enero de 1994 15,27 14,19 12,89
1 de enero de 1995 16,34 15,18 13,79
1 de abril de 1995 18,3 17 15,44
4 de diciembre de 1995 20,15 18,7 17
1 de abril de 1996 22,6 20,95 19,05
3 de diciembre de 1996 26,45 24,5 22,5
1 de enero de 1998 30,2 28 26,05
3 de diciembre de 1998 34,45 31,9 29,7
1 de enero de 2000 37,9 35,1 32,7
1 de enero de 2001 40,35 37,95 35,85
1 de enero de 2002 42,15 40,1 38,3
1 de enero de 2003 43,65 41,85 40,3
1 de enero de 2004 45,24 43,73 42,11
1 de enero de 2005 46,8 45,35 44,05
1 de enero de 2006 48,67 47,16 45,81
1 de enero de 2007 50,57 49 47,6
1 de enero de 2008 52,59 50,96 49,5
1 de enero de 2009 54,8 53,26 51,95
1 de enero de 2010 57,46 55,84 54,47
1 de enero de 2011 59,82 58,13 56,7
1 de enero de 2012 62,33 60,57 59,08
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Bizonal

A partir del 27 de noviembre de 2012 el gobierno decidió aunar 2 zonas geográficas: la "A" y la "B". Debido a esta medida la zona "C" se renombró como "B".[3]

A partir de 1 de abril de 2015 se aumenta el salario mínimo del área "B" establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2015. Vigentes a partir del 1 de abril de 2015.

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Vigencia Montos diarios en MXN por zona
Zona A Zona B
27 de noviembre de 2012 52,59 50,96
1 de enero de 2013 54,8 53,26
1 de enero de 2014 57,46 55,84
1 de enero de 2015 59,82 58,13
1 de abril de 2015 62,33 60,57
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Zona única

A partir de 1 de octubre de 2015 se homologa un solo salario mínimo a nivel nacional, prevaleciendo el de la zona "A" establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de septiembre del 2015. Vigentes a partir del 1 de octubre del 2015.

Más información Vigencia, Montos diarios en MXN ...
Vigencia Montos diarios en MXN
1 de octubre de 2015 70,1
1 de enero de 2016 73,04
1 de enero de 2017 80,04
1 de enero de 2018 88,36
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Bizonal II

A partir del 1 de enero de 2019 el país se dividió en dos áreas geográficas para la aplicación de los salario mínimo general: la "Zona Libre de la Frontera Norte" y el "Resto del País".[4]

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Vigencia Montos diarios en MXN por zona Variación %
Z.L.F.N.[5] Resto del país Nominal

Z.L.F.N.[5]

Nominal

Resto del país

1 de enero de 2019 176,72 102,68 100 % 16,21 %
1 de enero de 2020 185,56 123,22 5 % 20 %
1 de enero de 2021 213,39 141,7 15 %
1 de enero de 2022 260,34 172,87 22 %
1 de enero de 2023 312,41 207,44 20 %
1 de enero de 2024 374,89 248,93 20 %
1 de enero de 2025 419,88 278,8 12 %
1 de enero de 2026 440,87 315,04 5 % 13 %
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Posición de México a nivel continental

Más información País, Salario mínimo mensual ...
Países de América Latina según su salario mínimo mensual
País Salario mínimo mensual Inicio de vigencia Término de vigencia
al cambio a USD en moneda local
ArgentinaBandera de Argentina Argentina250$ 372 400 pesos argentinos[6]1 de julio de 202631 de julio de 2026
Bolivia Bolivia477Bs 3300 bolivianos[7]2 de enero de 2026
BrasilBandera de Brasil Brasil313R$ 1621 reales[8]1 de enero de 2026
ChileBandera de Chile Chile597$ 553 553 pesos chilenos[9]1 de mayo de 202631 de diciembre de 2026
ColombiaBandera de Colombia Colombia525$ 1 750 905 pesos colombianos[N. 1][10]1 de enero de 2026
Costa Rica Costa Rica819₡ 373 092,3 colones[N. 2][11]1 de enero de 2026
Cuba Cuba3,6$ 2100 pesos cubanos[12][N. 3]1 de enero de 2021
EcuadorBandera de Ecuador Ecuador482$ 482 dólares[N. 4][15]1 de enero de 2026
El Salvador El Salvador273$ 272,72 dólares[N. 5][16]1 de junio de 2025
Guatemala Guatemala455Q. 3471,10 quetzales[N. 6][17]1 de enero de 2026
HaitíHaitíBandera de Haití Haití81G 10 645,83 gourdes[N. 7][18]21 de febrero de 2022
HondurasHondurasBandera de Honduras Honduras359L 9596,64 lempiras[N. 8][N. 9][19]1 de enero de 202631 de diciembre de 2026
México México547$ 9582,47 pesos mexicanos[N. 10][20]1 de enero de 2026
Nicaragua Nicaragua169C$ 6188,02 córdobas[21]1 de marzo de 202628 de febrero de 2027
Panamá Panamá284B/. 284 balboas panameños[N. 11][22]16 de enero de 202615 de enero de 2027
ParaguayBandera de Paraguay Paraguay500₲ 3 044 000 guaraníes[23]1 de julio de 202630 de junio de 2027
Perú Perú332S/ 1130 soles[24]1 de enero de 2025
República DominicanaBandera de la  República Dominicana República Dominicana289RD$ 16 993,2 pesos dominicanos[N. 12][25]1 de febrero de 2026
Uruguay Uruguay631$ 25 383 pesos uruguayos[26]1 de julio de 202631 de diciembre de 2026
VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela0,2Bs. 130 bolívares [N. 13] [N. 14][N. 15][28]15 de marzo de 2022
  1. En Colombia para los trabajadores que ganen menos de dos veces el salario mínimo legal vigente tienen derecho a un subsidio de transporte de $ 249.095.
  2. En Costa Rica el salario se define de acuerdo a la ocupación, correspondiendo el mínimo a trabajadores en ocupación no calificada, con retribución diaria, y calculando el cómputo mensual sobre una base de 26 días.
  3. En Cuba se ha instaurado una tercera tasa de cambio «flotante» denominada «Segmento III», que es aplicable a las personas naturales,[13] cuyo cambio a fecha del 30 de junio de 2026 es de 1.00 USD = 589.00 CUP.[14]
  4. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y se publican diferentes mínimos según la actividad, siendo la de menor salario la rama de trabajadores agropecuarios, recolección de café y algodón, y beneficio de algodón.[16]
  5. En Guatemala el mínimo depende del sector de actividad, siendo el de menor cuantía el de las actividades agrícolas. A este mínimo se suma una bonificación por incentivo.
  6. En Haití el mínimo se establece por segmentos de actividad, en salarios diarios de jornadas de ocho horas, siendo el de menor cuantía el del personal de servicio a domicilio (trabajadores domésticos).[18]
  7. En Honduras se define el mínimo de acuerdo a la rama de actividad económica y al tamaño de la empresa en número de trabajadores, siendo el salario mensual de menor consideración el de las empresas entre uno a diez empleados, cuya actividad es agricultura, silvicultura, caza y pesca.
  8. En 2026, el reajuste fue acordado el 27 de abril, pese a eso, éste es retroactivo desde el 1 de enero, y consiste en un alza del 6% respecto del año anterior (L 9053,43).
  9. En México el salario mínimo general se define por valor diario.[20]
  10. En Panamá, el salario mínimo se establece por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, siendo la de menor percepción la correspondiente al sector de la pequeña empresa a nivel nacional dedicada a la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, pesca o agroindustria, aplicado en jornadas de 40 horas semanales y un promedio mensual de 4.33 semanas trabajadas.
  11. En República Dominicana se define el mínimo de acuerdo al sector (público o privado) y al tamaño de la empresa, siendo el salario mensual de menor consideración el del sector privado no sectorizado de empresas (micro) que no excedan ocho millones de pesos dominicanos en ventas brutas anuales, o empleen hasta 10 trabajadores.[25]
  12. En Venezuela para todos los trabajadores que laboran a tiempo completo, en la administración pública, jubilados y pensionados; los trabajadores reciben un bono de alimentación adicional, ley de cestaticket Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 de octubre de 2015. Queda actualizado un bono de mil Bolivares (Bs. 1000.00) según Gaceta Oficial Extraordinaria decreto N° 6.746 del 12 de mayo de 2023
  13. En Venezuela el SECTOR PÚBLICO: recibirá el bono contra la guerra económica a partir del 2 de mayo de 2024 por un valor de $90 dólares más Cestaticket de $40 pagados en bolívares al T.C. del BCV.[27]
  14. Los bonos no son contables en liquidaciones y pensiones
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Véase también

Referencias

Enlaces externos

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