Anexo:Salario mínimo en Paraguay

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El salario mínimo mensual legal que rige desde el 1 de julio de 2024, es de 2 798 309 (aprox. USD 370 según cotización de julio de 2024).[1]

El documento establece un reajuste de 4,4 % respecto al salario anterior —ajustado por última vez un año atrás—, y el jornal mínimo (diario) en ₲ 107 627 para el sector privado, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.[2]

El ajuste del salario mínimo en Paraguay, desde la promulgación de la Ley 5764/16, se establece sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año.[3] Debido a la pandemia de COVID-19 en Paraguay, en el año 2020 no hubo reajuste salarial.[4]

Tabla del salario mínimo mensual

La siguiente tabla indica el salario mínimo mensual desde los años 60 hasta la actualidad[5][6]

Década de 1960

Fecha de incrementoSalario mínimo
mensual
Jornal
diario[7]
VariaciónEquivalencia en USD[8]
Abril de 1964 6.992 26910%56

Década de 1970

Fecha de incrementoSalario mínimo
mensual
Jornal
diario[7]
VariaciónEquivalencia en USD[8]
Mayo de 1971 7.718 29710%61
Marzo de 1973 8.490 327 10% 67
Octubre de 1973 9.750 375 15% 77
Marzo de 1974 11.700 450 20% 93
Febrero de 1978 13.470 518 15% 107
Enero de 1979 15.480 595 15% 123
Julio de 1979 17.820 685 15% 141

Década de 1980

Fecha de incrementoSalario mínimo
mensual
Jornal
diario[7]
VariaciónEquivalencia en USD[8]
Enero de 1980 20 520 78915 %154
Junio de 1980 23 610 90815 %177
Mayo de 1981 27 180 104515,1 %186
Julio de 1983 29 910 115010 %220
Junio de 1984 34 410 132315 %162
Septiembre de 1984 39 570 152214,9 %187
Febrero de 1985 43 350 16679,5 %148
Octubre de 1985 52 230 200920,4 %179
Febrero de 1986 60 060 231014,9 %193
Julio de 1986 72 060 277219,9 %247
Enero de 1987 86 460 332519,9 %173
Octubre de 1987 103 740 399019,9 %207
Marzo de 1988 119 310 458915 %198
Octubre de 1988 143 160 550619,9 %237
Junio de 1989 164 640 633215 %147

Década de 1990

Fecha de incrementoSalario mínimo
mensual
Jornal
diario[9]
VariaciónEquivalencia en USD[10]
Enero de 1990 185 220 712412,5 %130
Julio de 1990 213 000 819214,9 %140
Octubre de 1990 244 950 942115 %147
Julio de 1992 269 445 10 36310 %164
Abril de 1993 300 000 11 53811,3 %174
Enero de 1994 345 000 13 26915 %188
Julio de 1994 379 500 14 59610 %205
Mayo de 1995 436 425 16 78615 %221
Abril de 1996 480 068 18 46410 %235
Enero de 1997 528 075 20 31110 %248
Marzo de 1998 591 445 22 74812%229

Década del 2000

Fecha de incrementoSalario mínimo
mensual
Jornal
diario[11]
VariaciónEquivalencia en USD[12]
Febrero de 2000 680 186 26 16115 %194
Mayo de 2001 782 186 30 08414,9 %202
Agosto de 2002 876 048 33 69411,9 %149
Febrero de 2003 972 413 37 40110 %140
Abril de 2005 1 089 103 41 88912 %173
Abril de 2006 1 219 795 46 91511,9 %200
Octubre de 2007 1 341 775 51 60710 %260
Mayo de 2009 1 408 863 54 1874,9 %286

Década de 2010

Fecha de incrementoSalario mínimo
mensual
Jornal
diario[13]
VariaciónEquivalencia en USD[14]
Julio de 2010 1 507 484 57 9807 %306
Abril de 2011 1 658 232 63 77810 %364
Marzo de 2014 1 824 055 70 15610 %408
Diciembre de 2016 1 964 507 75 5587,7 %342
Julio de 2017 2 041 123 78 5053,9 %368
Julio de 2018 2 112 562 81 2523,5 %369
Julio de 2019 2 192 839 84 3403,8 %355

Década de 2020

Fecha de incremento Salario mínimo mensual Jornal

diario[15]

Variación Equivalencia en USD[16]
Julio de 2021 2 289 324 88 051 4,4 % 338
Julio de 2022 2 550 307 98 089 11,4 % 371
Julio de 2023 2 680 373 103 091 5,1 % 370
Julio de 2024 2 798 309 107 627 4,4 % 371
Julio de 2025 2 899 048 111502 3,6 % 363

Posición de Paraguay a nivel continental

Más información País, Salario mínimo mensual ...
Países de América Latina según su salario mínimo mensual
País Salario mínimo mensual Inicio de vigencia Término de vigencia
al cambio a USD en moneda local
ArgentinaBandera de Argentina Argentina261$ 363 000 pesos argentinos[17]1 de mayo de 202631 de mayo de 2026
Bolivia Bolivia478Bs 3300 bolivianos[18]2 de enero de 2026
BrasilBandera de Brasil Brasil324R$ 1621 reales[19]1 de enero de 2026
ChileBandera de Chile Chile607$ 539 000 pesos chilenos[20]1 de enero de 202630 de abril de 2026
ColombiaBandera de Colombia Colombia462$ 1 750 905 pesos colombianos[N. 1][21]1 de enero de 2026
Costa Rica Costa Rica820₡ 373 092,3 colones[N. 2][22]1 de enero de 2026
Cuba Cuba4,2$ 2100 pesos cubanos[23][N. 3]1 de enero de 2021
EcuadorBandera de Ecuador Ecuador482$ 482 dólares[N. 4][26]1 de enero de 2026
El Salvador El Salvador273$ 272,72 dólares[N. 5][27]1 de junio de 2025
Guatemala Guatemala455Q. 3471,10 quetzales[N. 6][28]1 de enero de 2026
HaitíHaitíBandera de Haití Haití82G 10 645,83 gourdes[N. 7][29]21 de febrero de 2022
HondurasHondurasBandera de Honduras Honduras361L 9596,64 lempiras[N. 8][N. 9][30]1 de enero de 202631 de diciembre de 2026
México México558$ 9582,47 pesos mexicanos[N. 10][31]1 de enero de 2026
Nicaragua Nicaragua169C$ 6188,02 córdobas[32]1 de marzo de 202628 de febrero de 2027
Panamá Panamá284B/. 284 balboas panameños[N. 11][33]16 de enero de 202615 de enero de 2027
ParaguayBandera de Paraguay Paraguay474₲ 2 899 048 guaraníes[34]1 de julio de 2025
Perú Perú330S/ 1130 soles[35]1 de enero de 2025
República DominicanaBandera de la  República Dominicana República Dominicana287RD$ 16 993,2 pesos dominicanos[N. 12][36]1 de febrero de 2026
Uruguay Uruguay619$ 24 572 pesos uruguayos[37]1 de enero de 202630 de junio de 2026
VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela0,3Bs. 130 bolívares [N. 13] [N. 14][N. 15][39]15 de marzo de 2022
  1. En Colombia para los trabajadores que ganen menos de dos veces el salario mínimo legal vigente tienen derecho a un subsidio de transporte de $ 249.095.
  2. En Costa Rica el salario se define de acuerdo a la ocupación, correspondiendo el mínimo a trabajadores en ocupación no calificada, con retribución diaria, y calculando el cómputo mensual sobre una base de 26 días.
  3. En Cuba se ha instaurado una tercera tasa de cambio «flotante» denominada «Segmento III», que es aplicable a las personas naturales,[24] cuyo cambio a fecha del 30 de abril de 2026 es de 1.00 USD = 496.00 CUP.[25]
  4. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y se publican diferentes mínimos según la actividad, siendo la de menor salario la rama de trabajadores agropecuarios, recolección de café y algodón, y beneficio de algodón.[27]
  5. En Guatemala el mínimo depende del sector de actividad, siendo el de menor cuantía el de las actividades agrícolas. A este mínimo se suma una bonificación por incentivo.
  6. En Haití el mínimo se establece por segmentos de actividad, en salarios diarios de jornadas de ocho horas, siendo el de menor cuantía el del personal de servicio a domicilio (trabajadores domésticos).[29]
  7. En Honduras se define el mínimo de acuerdo a la rama de actividad económica y al tamaño de la empresa en número de trabajadores, siendo el salario mensual de menor consideración el de las empresas entre uno a diez empleados, cuya actividad es agricultura, silvicultura, caza y pesca.
  8. En 2026, el reajuste fue acordado el 27 de abril, pese a eso, éste es retroactivo desde el 1 de enero, y consiste en un alza del 6% respecto del año anterior (L 9053,43).
  9. En México el salario mínimo general se define por valor diario.[31]
  10. En Panamá, el salario mínimo se establece por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, siendo la de menor percepción la correspondiente al sector de la pequeña empresa a nivel nacional dedicada a la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, pesca o agroindustria, aplicado en jornadas de 40 horas semanales y un promedio mensual de 4.33 semanas trabajadas.
  11. En República Dominicana se define el mínimo de acuerdo al sector (público o privado) y al tamaño de la empresa, siendo el salario mensual de menor consideración el del sector privado no sectorizado de empresas (micro) que no excedan ocho millones de pesos dominicanos en ventas brutas anuales, o empleen hasta 10 trabajadores.[36]
  12. En Venezuela para todos los trabajadores que laboran a tiempo completo, en la administración pública, jubilados y pensionados; los trabajadores reciben un bono de alimentación adicional, ley de cestaticket Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 de octubre de 2015. Queda actualizado un bono de mil Bolivares (Bs. 1000.00) según Gaceta Oficial Extraordinaria decreto N° 6.746 del 12 de mayo de 2023
  13. En Venezuela el SECTOR PÚBLICO: recibirá el bono contra la guerra económica a partir del 2 de mayo de 2024 por un valor de $90 dólares más Cestaticket de $40 pagados en bolívares al T.C. del BCV.[38]
  14. Los bonos no son contables en liquidaciones y pensiones
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Referencias

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