Autoridades Provinciales de Ecuador
tipo de cargo político ecuatoriano
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En Ecuador, a partir de 1967 existen dos autoridades provinciales con funciones ejecutivas:
- Los Gobernadores Provinciales, quienes han ejercido como autoridad provincial desde el inicio de la república en 1830, siendo designados por el Presidente de la República como autoridad de libre nombramiento y remoción. Su función es coordinar la gestión de la función ejecutiva a nivel provincial, teniendo la facultad de designar a Jefes Políticos para cada cantón y Tenientes Políticos para las parroquias rurales. Adicionalmente designan al Intendente de Policía Provincial, con funciones de seguridad y control de establecimientos.[1]
- El Prefecto provincial es el cargo político que ejerce como el titular del Consejo Provincial en las provincias que conforman el Ecuador. Las provincias, 24 en total, son la principal subdivisión del Ecuador. Estos son elegidos por votación popular y lideran los llamados gobiernos autónomos descentralizados que actúan de forma independiente al gobierno central. El prefecto a su vez dirige en consejo provincial con voto dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerza la viceprefectura, elegida por votación popular en binomio con el prefecto.

Adicionalmente existen dos autoridades seccionales de régimen especial: los Presidentes del Consejo de Gobierno de Galápagos y del Consejo de Planificación de la Circunscripción Especial Amazónica, ambos designados por el Presidente de la República.[2]
Historia
Originalmente en la Constitución de 1830 se destinaba el cargo de prefecto a la máxima autoridad gubernamental de los departamentos del estado ecuatoriano; es decir los departamentos de Ecuador, Guayaquil y Azuay, heredados de la división territorial de la Gran Colombia. El nombramiento de estos se encontraba como parte de las funciones del presidente del estado y con un periodo que se prolongaba por 4 años, al igual que el cargo de Gobernador Provincial.[3] Para 1835, el cargo de prefecto desaparece de la Constitución, eliminando los departamentos como división administrativa.[4]
Desde 1830 hasta la fecha existe el cargo de Gobernador Provincial como representante de la Función Ejecutiva a nivel provincial, ejerciendo como la autoridad ejecutiva máxima hasta 1967, en donde se crea el cargo de Prefecto Provincial, el cual asume ciertas funciones ejecutivas. Los Gobernadores desde 1830 hasta la fecha son designados por el Presidente de la República.
Para 1946 aparece la figura de una alta autoridad para un órgano de gobierno provincial independiente del gobierno central en el cargo de "Presidente del Consejo Provincial", siendo este electo de entre los Consejeros Provinciales, asumiendo la representación del Consejo.
Con la Constitución de 1967 se creó el cargo de Prefecto Provincial como ejecutivo de los Consejos Provinciales electos por voto popular, asumiendo mayores competencias. Los primeros prefectos fueron designados en 1967 de entre los consejeros provinciales, a partir de 1970 fueron electos.[5]
Entre 1970 y 1978 los prefectos fueron designados por Decretos Supremos durante las dictaduras de José María Velasco Ibarra (1970-1972), Guillermo Rodríguez Lara (1972-1976) y del Consejo Supremo de Gobierno (1976-1979), posteriormente desde 1978 hasta la fecha volvieron a ser electos por voto popular.
Normativa constitucional
Gobernadores
Según la Constitución de 2008, el Presidente de la República tiene la facultad de designar un representante territorial a nivel provincial, el cual acorde a la ley de régimen administrativo en vigencia, son los Gobernadores Provinciales, ley que regula sus funciones y competencias.[1]
"Art. 155.- En cada territorio, la Presidenta o Presidente de la República podrá tener un representante que controlará el cumplimiento de las políticas del Ejecutivo, y dirigirá y coordinará las actividades de sus servidoras y servidores públicos." [2]
Los gobernadores son las autoridades a cargo de la coordinación de la gestión del gobierno en las provincias, excepto la provincia de Pichincha desde 1925.
Los gobernadores designan a los jefes políticos de cada cantón de su provincia, los tenientes políticos a cargo de las parroquias rurales, que cumplen las mismas funciones que los gobernadores en sus circunscripciones correspondientes.[6]
Los gobernadores también designan al Intendente de Policía Provincial, a cargo de otorgar permisos de funcionamiento a locales, compañías de seguridad y vigilancia privada y espectáculos públicos, regulacion de asentamientos, control de precios y sancionar por incumplimiento de estos.
Consejo Provincial
Según la Constitución de 2008, el prefecto y los gobiernos provinciales tiene a su cargo:
- Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.
- Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.
- Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.
- La gestión ambiental provincial.
- Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.
- Fomentar la actividad agropecuaria.
- Fomentar las actividades productivas provinciales.
- Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.[2]
Regímenes especiales
Acorde a la actual constitución, en su artículo 250, existirá un régimen especial para la circunscripción amazónica:
"El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay. "[2]
Acorde a la actual constitución, en su artículo 258, la Provincia de Galápagos tendra un régimen especial:
"La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.
Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las Juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley. Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría técnica.
Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno dictará las políticas en coordinación con los municipios y juntas parroquiales, quienes las ejecutarán."[2]
Estructura Orgánica
Gobernaciones Provinciales
Las gobernaciones, como parte de la función ejecutiva, tienen una estructura orgánica determinada por el estatuto de la función ejecutiva.[7]
- Despacho del Gobernador Provincial
- Jefaturas Políticas Cantonales
- Tenencias Políticas de parroquias rurales
- Intendencia General de Policía
- Subintendencia General de Policía
- Comisarías Nacionales de Policía
- Subintendencia General de Policía
Prefecturas Provinciales
Cada prefectura provincial tiene su propia estructura orgánica acorde a su administración.
Lista de autoridades provinciales en funciones
Gobernadores y Prefectos Provinciales
| Provincia | Gobernador Designado por el Presidente de la República |
Partido | Prefecto Electo por votación popular |
Partido | Titulares | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Xavier Bermúdez López | Juan Cristóbal Lloret Valdivieso | Lista | |||||
| Andrés Pozo Meléndez | Ind. | Aníbal Coronel Monar | Lista | ||||
| David Gerardo Crespo Cárdenas | Ind. | Marcelo Jaramillo Calle | Lista | ||||
| Byron Washington Borja Carrera | Militar | Julio Robles Guevara | Lista | ||||
| María José del Pozo Larrea | Ind. | Hermel Tayupanda Cuvi | Lista | ||||
| Jorge Luis Baño Carrillo | Ind. | Lourdes Tibán Guala | Lista | ||||
| Francisco Xavier Minuche Verdaguer | Ind. | Clemente Bravo Riofrío | Lista | ||||
| Segundo Jaramillo Paredes | Policía | Roberta Zambrano Ortiz | Lista | ||||
| José Ignacio Arévalo Santana | Ind. | Carlos Encalada Villacís | Ind. | Lista | |||
| Jorge Aníbal Ortiz Cifuentes | Militar | Richard Calderón Saltos | Lista | ||||
| Alexandra Jara Minga | Ind. | Mario Mancino Valdivieso | Lista | ||||
| Tito Galo Lara Yépez | Johnny Terán Salcedo | Lista | |||||
| Aurora Valle Alcívar | Leonardo Orlando Arteaga | Lista | |||||
| Pedro Jaramillo Jaramillo | Ind. | Tiyua Uyunkar Kaniras | Lista | ||||
| Luis Alberto Chica Miranda | Militar | José Toapanta Bastidas | Lista | ||||
| Alexandra Villavicencio Quezada | Ind. | Magali Orellana Marquínez | Lista | ||||
| Guido Ramos Carrasco | Militar | André Granda Garrido | Semilla | Lista | |||
| Ejercido por el Ministro de Gobierno | Paola Pabón Caranqui | Lista | |||||
| Xavier Negrete Saenz | Ind. | José Daniel Villao Villao | Lista | ||||
| Marco Quezada Ludeña | Militar | Johana Núñez García | Lista | ||||
| Wuilmer Mora Vásquez | Ind. | Yofre Poma Herrera | Lista | ||||
| Daniela Llerena Miranda | Ind. | Manuel Caizabanda Jerez | Lista | ||||
| Ivonne Panchi Rodríguez | Ind. | Karla Reátegui Encarnación | Lista | ||||
Presidentes de los Regímenes Especiales
| Circunscripción | Presidente/a | Partido | Nombrado por | Titulares |
|---|---|---|---|---|
| Carlos Enrique Ortega Guamanquishpe | Independiente | Presidente de la República | Lista | |
| Circuscripción Amazónica | Pástor Oswaldo Valverde López | Independiente | Lista |