Autoridades garantes
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Se denomina autoridad garante a aquellas responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dependientes de los Órganos Internos de Control o Contralorías del Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo, así como los órganos constitucionales autónomos, para el caso de los sindicatos que son sujetos obligados de la Ley se trata del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Centro Federal de Conciliación Laboral, esto de conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.[1]
Nacieron a partir de la extinción del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,[2] y por disposición constitucional, los estados de la república deberán extinguir sus órganos autónomos para dar paso a la creación de autoridades garantes locales.[3]
De conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre sus atribuciones se encuentra escribe el amplio espectro de responsabilidades que tienen las Autoridades garantes para asegurar que el derecho a la información sea una realidad efectiva y accesible para todos.
En su función principal de vigilancia y justicia administrativa, estas autoridades tienen la tarea de interpretar la normativa aplicable y actuar como árbitros al conocer y resolver los recursos de revisión que presentan los ciudadanos cuando se les niega información. Para hacer cumplir sus determinaciones, poseen la facultad coactiva de imponer medidas de apremio y sanciones, además de reportar a las instancias correspondientes cualquier incumplimiento por parte de los sujetos obligados.
Más allá de su rol punitivo, estas autoridades actúan como promotores activos de la cultura de la transparencia. Esto lo logran fomentando la enseñanza de estos valores en el sistema educativo y brindando capacitación técnica a los servidores públicos. Su labor también implica la creación de lazos institucionales mediante la firma de convenios de colaboración con diversos actores, desde los propios sujetos obligados y otras autoridades garantes, hasta sectores de la sociedad civil y organismos internacionales, buscando siempre adoptar las mejores prácticas globales.
Un aspecto central de su mandato es la inclusión social. Las autoridades deben establecer políticas de transparencia con sentido social y promover la igualdad sustantiva, asegurándose de eliminar barreras. Esto incluye garantizar la accesibilidad para grupos de atención prioritaria y coordinar esfuerzos para que los procedimientos de acceso a la información estén disponibles en lenguas indígenas y formatos adaptados para personas con discapacidad.
Finalmente, tienen la visión de modernizar la gestión pública. Para ello, emiten recomendaciones sobre apertura gubernamental, fomentan la digitalización de la información y promueven el uso de nuevas tecnologías, asegurando que principios como la rendición de cuentas y la participación ciudadana sean la base del actuar gubernamental.
Transparencia para el Pueblo
Denominada como la autoridad garante federal, Transparencia para el Pueblo debe, además de las atribuciones antes descritas, debe conocer y resolver los recursos de inconformidad presentados en contra de las resoluciones de las autoridades garantes locales cuando las mismas se encuentren vinculados con el ejercicio de recursos públicos federales, así como deberá encabezar y coordinar el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública.
Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública
El Consejo Nacional del Sistema de Acceso a la Información Pública se estructura como un órgano colegiado y representativo, presidido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Este cuerpo integra a actores clave de la administración y la vida pública nacional, incluyendo a los titulares de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, el Archivo General de la Nación, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Instituto Nacional Electoral, comforme al artículo 26 de la Ley General de la materia.
Para garantizar una visión federalista, también participan quienes presiden los Comités de los Subsistemas de Transparencia de cada entidad federativa. Cabe destacar que la participación en este Consejo es de carácter honorífico y otorga a sus miembros voz y voto para la toma de decisiones, permitiendo la designación de suplentes de alto nivel en caso de ausencia.
Una vez constituido, este Consejo despliega sus atribuciones con el objetivo central de coordinar y evaluar la política pública de transparencia a nivel nacional. Su función primordial es normativa y estratégica, encargándose de establecer los lineamientos, indicadores y políticas integrales necesarios para cumplir con los objetivos de la Ley, así como de aprobar y modificar la política nacional en la materia. Con un enfoque inclusivo, tiene el mandato de promover acciones que garanticen la accesibilidad para los grupos de atención prioritaria y de fomentar la participación ciudadana en la planeación y evaluación de estas políticas.
En el ámbito operativo y técnico, el Consejo asume la tarea de modernizar la gestión pública mediante el diseño de políticas para la digitalización de la información y el uso de tecnologías, además de colaborar en la definición de criterios para la correcta conservación de archivos, así como en materia de clasificación y publicación de obligaciones de transparencia. Asimismo, impulsa la profesionalización de los servidores públicos a través de programas de capacitación y promueve el derecho de acceso a la información en todo el territorio.
Finalmente, para asegurar el funcionamiento armónico del Sistema, emite sus propias reglas de operación y acuerdos generales, e incluso faculta a la autoridad garante federal para resolver recursos de inconformidad del ámbito local en casos específicos, todo lo anterior conforme en el artículo 25 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Hasta el momento, el sistema ha sesionado en dos ocasiones, en la primera se establecieron las reglas de funcionamiento,[4] mientras que en la segunda se emitieron los lineamientos para la publicación de obligaciones de transparencia.[5]