Autotutela
La autotutela administrativa es la potestad de que dispone la Administración Pública, como sujeto de derecho, para establecer por sí misma (autotutela) lo que es conforme a Derecho, declararlo, imponer unilateralmente derechos y obligaciones a los ciudadanos y hacerlos ejecutar sin necesidad de acudir a tribunales de justicia. Todo ello lo hace por sí misma. La generalidad de las personas particulares que desean cambiar una determinada situación de hecho, no pueden hacerlo ellas directamente, sino que en virtud del principio de paz jurídica deben acudir, a la vía judicial, como órgano encargado de resolver las controversias, para que se reconozcan sus derechos y se ejecuten. Se podría decir que la tutela del orden jurídico en las relaciones entre particulares corresponde al poder judicial. Las Administraciones Públicas, en muchas legislaciones, por el contrario, disfrutan de la potestad de tutelarse ellas mismas sus derechos. En virtud de esta potestad, que constituye un privilegio, no tienen que someterse a la vía judicial para declarar sus derechos ni para ejecutarlos.
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La autotutela administrativa es la potestad de que dispone la Administración Pública, como sujeto de derecho, para establecer por sí misma (autotutela) lo que es conforme a Derecho, declararlo, imponer unilateralmente derechos y obligaciones a los ciudadanos y hacerlos ejecutar sin necesidad de acudir a tribunales de justicia. Todo ello lo hace por sí misma.
La generalidad de las personas particulares que desean cambiar una determinada situación de hecho, no pueden hacerlo ellas directamente, sino que en virtud del principio de paz jurídica deben acudir, a la vía judicial, como órgano encargado de resolver las controversias, para que se reconozcan sus derechos y se ejecuten. Se podría decir que la tutela del orden jurídico en las relaciones entre particulares corresponde al poder judicial.[1][2]
Las Administraciones Públicas, en muchas legislaciones, por el contrario, disfrutan de la potestad de tutelarse ellas mismas sus derechos. En virtud de esta potestad, que constituye un privilegio, no tienen que someterse a la vía judicial para declarar sus derechos ni para ejecutarlos.