El origen histórico del gobierno local en el territorio del actual Distrito Nacional se ubica al 24 de abril de 1494, fecha en que fue instalado en la villa de La Isabela, que se considera el primer ayuntamiento del Continente Americano, bajo la administración colonial de la Corona española.[6]
Durante la época colonial, los cabildos desempeñaron funciones normativas, administrativas, fiscales y jurisdiccionales en nombre de la monarquía, y constituyeron el modelo institucional sobre el cual se estructuraría posteriormente el municipio de Santo Domingo y, con el tiempo, el Ayuntamiento del Distrito Nacional.[7][8]
Fue a principios del siglo xix se dictaron normas específicas para la administración municipal, como la ley aprobada por la Asamblea Central el 26 de julio de 1801, que organizó ayuntamientos en cada territorio o parroquia con un alcalde y varios regidores, desarrollando el municipio como instancia básica de gobierno local.[9] Tras la proclamación de la independencia dominicana en 1844, los fundadores del nuevo Estado concibieron el municipio como una división político-administrativa dotada de un ayuntamiento, al que se asignó el gobierno político y económico de la comuna.[10]
La primera legislación municipal dominicana propiamente dicha fue la Ley núm. 32 de 2 de mayo de 1845, que reguló de manera orgánica el funcionamiento de los ayuntamientos en el país.[11][12]
El régimen jurídico municipal fue reordenado mediante las leyes núm. 3455 y 3456 de 21 de diciembre de 1952, relativas a la organización municipal y al Distrito Nacional, posteriormente modificadas por la Ley núm. 5622 de 1961, que reforzó la autonomía de los ayuntamientos en el ejercicio de sus funciones.[13][14] Paralelamente a esto, la demarcación del Distrito Nacional experimentó diversas transformaciones territoriales, hasta configurarse como sede del gobierno nacional y ámbito urbano densamente poblado centrado en Santo Domingo de Guzmán, separado de la provincia de Santo Domingo desde la promulgación de la Ley núm. 163-01 de 2001.[15][16]
El marco normativo vigente del Ayuntamiento del Distrito Nacional se basa en la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, promulgada en 2007, que sustituyó las regulaciones anteriores y unificó el régimen jurídico municipal en la República Dominicana.[17][18]
Esta ley define al ayuntamiento como entidad descentralizada, establece sus competencias propias y compartidas en materias como planificación urbana, gestión del espacio público, servicios de limpieza y manejo de residuos, ordenamiento del tránsito, preservación del patrimonio histórico y cultural, así como la promoción del desarrollo económico local y de la participación ciudadana en la gestión municipal.[19][20]
En aplicación de este marco, el Ayuntamiento del Distrito Nacional funciona como gobierno local de la capital, integrado por un concejo de regidores como órgano normativo y de fiscalización, y por la alcaldía como órgano ejecutivo, estructura que se corresponde con la organización general de los ayuntamientos dominicanos.[21][22]