Cabildo indígena
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| Cabildo indígena | ||
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| País |
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| Categoría | Entidad de derecho público especial, con personalidad jurídica propia. | |
| Localizados en | Territorios indígenas | |
| Fecha de creación | 1890 | |
| Datos estadísticos | ||
| Gobierno | Gobernador indígena | |
El cabildo indígena es, en Colombia, una entidad de derecho público de carácter especial con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía administrativa. Es la autoridad tradicional que gobierna el Resguardo (Territorio indígena), ejerciendo funciones de gobierno interno, administración del territorio y representación ante las autoridades nacionales y locales.
Está conformado por miembros de una comunidad indígenas colombianas elegidos o reconocidos según sus usos, costumbres y organización sociopolítica tradicional. Su función principal es representar legalmente a la comunidad, ejercer autoridad sobre el resguardo indígena y realizar las actividades que le atribuyen la Constitución, la ley, sus usos y costumbres y el reglamento interno de cada pueblo.[1][2]
Sus orígenes se remontan a la época colonial, pero su reconocimiento moderno se dio con la Ley 89 de 1890 y, especialmente, con la Constitución de 1991, que fortaleció su autonomía y el respeto a los usos y costumbres indígenas.
En muchos de ellos existe la figura de Gobernador indígena, que está reconocido como servidor público y tiene autonomía sobre el territorio y la población del cabildo indígena, y se considera como una autoridad civil dentro del mismo, reconocido también como servidor público, en virtud del artículo séptimo de la Constitución Política de Colombia: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".[3]
Además, el artículo 63 de la carta magna de Colombia habla sobre los territorios indígenas:
"Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables", con lo cual cuentan con un nivel de protección especial en el cual no operan las mismas leyes que para otros territorios del país en cuanto a su manejo y cuidado, al considerarse que Colombia es un estado pluriétnico y pluricultural, en el cual además se protege su cultura e idioma, según el artículo 10 de la misma Constitución: "Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe".