Capitulación de conquista
From Wikipedia, the free encyclopedia
La capitulación de conquista fue un instrumento jurídico utilizado por la Corona de Castilla para regular las empresas de descubrimiento y conquista durante la expansión ultramarina, constituyendo el fundamento normativo de la acción colonizadora en América.[1] Mediante estas disposiciones, la monarquía afirmaba su voluntad de encauzar jurídicamente las iniciativas de sus súbditos y de impedir expediciones privadas al margen del control regio.[1] Asimismo, las capitulaciones contribuyeron a la formación de un cuerpo normativo destinado a ordenar las actividades descubridoras y el establecimiento de asentamientos españoles fuera de la península.[1]
Debate historiográfico sobre su naturaleza jurídica
La historiografía ha debatido extensamente la naturaleza jurídica de las capitulaciones, oscilando entre su consideración como contrato bilateral y su interpretación como merced o concesión unilateral del soberano.[2] Ángel de Altolaguirre y Duvale defendió a comienzos del siglo XX el carácter contractual de las capitulaciones colombinas, distinguiéndolas del privilegio otorgado por merced real en abril de 1492.[1] Otros autores admitieron su estructura contractual, aunque subrayando la desigualdad sustancial entre las partes, lo que las situaría fuera del ámbito de los contratos ordinarios.[3] Alonso García-Gallo sostuvo, por el contrario, que tales actos adoptaban la forma de concesiones graciosas de los monarcas.[3] Francisco Morales Padrón señaló la ambivalencia del problema, al indicar que para el vasallo la capitulación podía operar como contrato, mientras que para la Corona constituía una promesa.[3] Mario Góngora reafirmó su carácter contractual y las comparó con los fueros medievales en cuanto expresión de derechos reconocidos al conquistador.[4]
Quienes defienden la tesis contractual destacan su estructura condicional y la existencia de obligaciones recíprocas: el particular se comprometía a descubrir o conquistar, y la Corona a conceder cargos, títulos o ventajas económicas.[4] En cambio, los partidarios de la tesis de la merced se apoyan en argumentos filológicos y diplomáticos, tales como la fórmula de las “cosas suplicadas” o la redacción propia de una concesión regia.[4] Juan Manzano Manzano argumentó que, de tratarse de un verdadero pacto entre partes, el documento habría seguido fórmulas explícitas de asentamiento y promesa recíproca conforme al estilo de la época.[4]
Terminología y evolución semántica
En los siglos XV y XVI el término capitulación presentaba múltiples acepciones y designaba acuerdos condicionados entre partes de rango desigual, articulados en capítulos [5]. La voz se empleaba no solo en relación con la expansión ultramarina, sino también para capitulaciones matrimoniales, acuerdos de rendición entre beligerantes y tratados con comunidades no cristianas [6]. En otros contextos europeos, designaba igualmente pactos entre emperadores y príncipes electores o entre monarcas y estados generales [6]. Durante el reinado de los Reyes Católicos, las capitulaciones fueron denominadas con frecuencia asientos, utilizándose ambos términos como equivalentes [7]. En el siglo XVI, el término asiento pasó a reservarse principalmente para contratos de carácter económico y financiero celebrados con particulares, en especial con grandes mercaderes.[7] En algunos acuerdos relativos a la conquista de Canarias aparece también la voz concordia como sinónimo de capitulación.[8]
La evolución léxica revela un desplazamiento desde verbos como asentar, concordar o ajustar, que sugieren negociación, hacia expresiones como suplicar, pedir y conceder, que enfatizan la dimensión de gracia otorgada por la Corona.[8]
Forma diplomática
Las capitulaciones presentan una notable diversidad formal: algunas adoptan la forma de carta o cédula real, otras se estructuran en capítulos respondidos uno por uno, y otras fueron otorgadas por apoderados sin firma ni sello real [9]. En determinados casos, el sello real se colocaba al pie del texto y no al dorso, rasgo que comparten con otros documentos de relevancia política, como las declaratorias de Cortes [10]. La mera presencia de fórmulas como suplicar o place a sus Altezas no permite , por sí sola, determinar la naturaleza jurídica del documento [11].
Interpretaciones contemporáneas
En los pleitos colombinos, el heredero de Cristóbal Colón sostuvo que las capitulaciones tenían carácter contractual, mientras que el fiscal negó tal interpretación alegando el perjuicio que podría derivarse para el reino [11]. El fiscal rechazó la idea de un contrato vinculante, aunque sin desarrollar una argumentación sistemática sobre la naturaleza jurídica del acto [12]. Bartolomé de las Casas describió las capitulaciones colombinas como un contrato basado en obligaciones recíprocas, en el que el descubrimiento prometido se correspondía con la concesión de mercedes [12].Hernán Cortés, en 1540, invocó asimismo la capitulación como contrato obligatorio que comprometía a ambas partes [12]. Testimonios relativos a Gonzalo Pizarro indican que los conquistadores tendían a considerar las capitulaciones como acuerdos jurídicamente vinculantes [13].
Interpretación sobre su transformación
Se ha planteado la hipótesis de que, en su origen, las capitulaciones constituyeron contratos formales entre partes de condición desigual, pero dotados de fuerza obligatoria [14]. Con el fortalecimiento del absolutismo monárquico bajo los Reyes Católicos y Carlos V, la Corona habría promovido una reinterpretación de estos actos como mercedes unilaterales, reduciendo así su carácter vinculante en materias de naturaleza política [14]. Tal reinterpretación permitía invocar la supremacía del monarca y el bien público para modificar o dejar sin efecto compromisos anteriores [14]. Desde esta perspectiva, la evolución jurídica de las capitulaciones reflejaría el proceso de afirmación de la autoridad del Estado frente a los intereses particulares implicados en la conquista de las Indias [14].