Caso Camila
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| Tribunal | Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas | |||
| Caso | Camila vs. Perú | |||
| Partes | ||||
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| Sentencia | 15 de mayo de 2023 | |||
El Caso Camila es un referente en la defensa de derechos humanos en el Perú que evidenció la vulneración de los derechos de una niña indígena a quien se le negó el acceso al aborto terapéutico. Este procedimiento es legal y un derecho desde 1924 en el país cuando la vida o salud de la persona gestante corre peligro.
"Camila" es el seudónimo utilizado para proteger la identidad de la menor[1] quien fue víctima de violación sexual por parte de su padre en la región de Apurímac. Producto del abuso, tuvo un embarazo infantil a los 13 años en el 2017. Sin embargo, a pesar del riesgo para su salud y vida, el personal médico del Hospital Regional de Abancay[2] negó el procedimiento de aborto terapéutico. Finalmente, la menor sufrió un aborto espontáneo.[1][3]
En 2023, el Comité de la ONU sobre los Derechos de los Niños, determinó que el Estado peruano violó los derechos de Camila por negarle el acceso al aborto terapéutico. También sostuvo que la menor sufrió discriminación por razones de edad, género, origen étnico y condición social, además de ser criminalizada luego de sufrir un aborto espontáneo.[3] En ese sentido, el fallo concluyó que la menor fue revictimizada por el personal de salud, fiscales y policías, al sufrir una persecución judicial por el delito de autoaborto.[4][5][6]
El Comité emitió una serie de medidas que exigen al Estado peruano mejorar sus políticas públicas y legilslación para despenalizar el aborto para todos los casos de embarazo infantil, así como adaptar el protocolo de embarazo terapéutico a los casos de niñas víctimas de violación sexual.[7][8]
En 2019, se presentaron ante Naciones Unidas otros cuatro casos de menores -Fátima, Lucía, Norma y Susana- que fueron forzadas a llevar adelante embarazos en América Latina.[9]
Los casos de embarazo infantil ocurren cuando niñas menores de 14 años afrontan una gestación producto de una violación sexual. En este tipo de situaciones, se vulneran tres derechos humanos de las niñas: primero, su libertad sexual al haber sido forzada a una relación no consentida; segundo, su derecho a decidir, al obligarla a continuar con un embarazo no deseado; y tercero, su autonomía, al imponer la maternidad en contra de su voluntad.[10]
Asimismo, el embarazo infantil provoca que se incremente la desigualdad de género y afecta el derecho a vivir una vida libre de violencia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, señala que esta situación representa un alto riesgo para la salud de niñas y adolescentes.[11]
Antecedentes
El caso Camila es el tercer caso que se resuelve en el marco del Sistema Universal de Derechos Humanos por aborto contra el Estado peruano. Los otros dos casos resueltos por la justicia internacional son:[12]
- En 2005, K.L. una adolescente de 17 años fue obligada a continuar con un embarazo a pesar de que el feto padecía anencefalia, una malformación que impide el desarrollo del cerebro y hace imposible la supervivencia del recién nacido fuera del útero.[12] Demus, Cladem y Centro de Derechos Reproductivos (CDR) demandaron al Estado peruano ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.[13] Tres años después, en el 2011, el Comité de la ONU resolvió que el gobierno peruano indemnizara a K.L.[14]
- En 2007, L.C. quedó embarazada tras las violaciones que sufría por parte de un vecino. La menor atentó contra su vida lanzándose del techo de su casa, por lo que fue trasladada de a un hospital para ser operada de emergencia; sin embargo el procedimiento no pudo realizarse debido al embarazo. La madre solicitó el aborto terapéutico, pero los médicos rechazaron su solicitud. L.C. tuvo un aborto espontáneo y finalmente fue intervenida, pero debido a la demora, no volvió a caminar.[15] En 2011, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) falló a favor de L.C y exigió al Estado Peruano, revisar su legislación para despenalizar el aborto en caso de una violación sexual[16][15]