Cláusula de supletoriedad

La cláusula de supletoriedad es una previsión constitucional establecida en el artículo 149.3 de la Constitución Española de 1978, que en su último párrafo establece: "El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas". El contenido de este apartado constituye un mandato dirigido al aplicador del derecho, que establece que para la aplicación de las normas jurídicas en una materia de competencia autonómica se ha de utilizar el Derecho estatal ante la existencia de una laguna en el ordenamiento autonómico que no pueda ser completada con la normativa de la Comunidad Autónoma. From Wikipedia, the free encyclopedia

La cláusula de supletoriedad es una previsión constitucional establecida en el artículo 149.3 de la Constitución Española de 1978, que en su último párrafo establece: "El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas".

El contenido de este apartado constituye un mandato dirigido al aplicador del derecho, que establece que para la aplicación de las normas jurídicas en una materia de competencia autonómica se ha de utilizar el Derecho estatal ante la existencia de una laguna en el ordenamiento autonómico que no pueda ser completada con la normativa de la Comunidad Autónoma.[1]

Interpretación de la cláusula de supletoriedad

Referencias

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