Comandante de la Guardia Nacional (México)
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| Comandante de la Guardia Nacional de México | ||
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Escudo de la Guardia Nacional | ||
| Guillermo Briseño Lobera | ||
| Desde el 2 de febrero de 2026 | ||
| Ámbito | Federal | |
| Salario | $107,000.00 pesos MXN (Aproximadamente) | |
| Designado por | Presidente de México | |
| Nombrado por | Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana | |
| Creación | 26 de marzo de 2019 | |
| Primer titular | Luis Rodríguez Bucio | |
| Sitio web | Sitio web de la Guardia Nacional | |
El Comandante de la Guardia Nacional de los Estados Unidos Mexicanos es el titular operativo de la Guardia Nacional, institución con carácter de policía nacional. Es nombrado y removido libremente por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de la Defensa Nacional, quien posee un mando superior al del Comandante. Su naturaleza jurídica se encuentra estipulado en el capítulo II de la Ley de Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2019 a través de una iniciativa de ley propuesta por el entonces presidente electo Andrés Manuel López Obrador y el partido Morena al Congreso de la Unión.[1][2]
El artículo 14 de la Ley de la Guardia Nacional establece los requisitos para ser Comandante Operativo, que serán los siguientes:[2]
"...
- I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en
pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
- II. Tener, cuando menos, cincuenta años cumplidos el día de la designación;
- III. Contar con título de licenciatura debidamente registrado;
- IV. Tener reconocida capacidad y probidad; no haber sido condenado en forma definitiva por
delito doloso o haber sido observado por violaciones graves a los derechos humanos; no estar sujeto o vinculado a proceso penal, ni contar con orden de aprehensión, presentación o comparecencia;
- V. Comprobar una experiencia mínima de veinte años en materia de seguridad;
- VI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como
servidor público, y
- VII. En su caso, el requisito establecido en la fracción IX del artículo 25 de esta Ley.
La fracción VII del artículo 14 establece que se deberá seguir el requisito establecido en la fracción IX del artículo 25 de la misma ley, la cual señala que:
"... IX. En su caso, estar funcionalmente separado de su institución armada de origen y quedar adscrito a la Guardia Nacional, sujeto a la disciplina, fuero civil y cadena de mando establecidos en esta Ley.