Comisiones Interministeriales
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Las Comisiones Interministeriales son órganos colegiados de trabajo de la Administración General del Estado y que, integrados por representantes de dos o más departamentos, tienen por finalidad el estudio, la información adecuada y, en su caso, la propuesta de resolución al Gobierno de cuestiones que afecten a varios Ministerios.
Actualmente estas comisiones se encuentran reguladas en los artículos veintiuno y veintidós de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público de 2015,[1] dos artículos idénticos a la anterior regulación de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de 1997.
El artículo 21 prevé la existencia de este tipo de comisiones cuando por su composición afecta a dos o más departamentos ministeriales. Además, a ellas pueden acudir «representantes de otras administraciones públicas» u «organizaciones representativas de intereses sociales, así como otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos» si estos aceptaren participar.[1]
En el artículo siguiente, la Ley exige para su creación de una norma específica con rango inferior a la ley, es decir, con rango reglamentario. El tipo de norma varía según la composición de la comisión:
- Real Decreto, en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo presidente tenga rango superior al de director general.
- Orden ministerial conjunta, para los órganos colegiados interministeriales cuya presidencia tenga rango inferior a director general.
Según este artículo 22, a este tipo de órganos colegiados se les puede asignar tres tipos de competencias:[1]
- Competencias decisorias.
- Competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos.
- Competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado.