Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados
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(desde el 7 de febrero de 2020)
(desde el 7 de febrero de 2020)
(desde el 7 de febrero de 2020)
| Comisión de Peticiones | ||
|---|---|---|
| Comisión permanente | ||
| Activa | ||
|
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| Congreso de los Diputados | ||
| XIV legislatura de España | ||
| Historia | ||
| Creada | 1838 | |
| Mesa de la Comisión | ||
| Presidencia |
María Luisa Faneca López (desde el 7 de febrero de 2020) | |
| Vicepresidencia |
María Pilar Ramallo Vázquez (desde el 7 de febrero de 2020) | |
| Secretaría |
Pablo Juan Calvo Liste (desde el 7 de febrero de 2020) | |
| Composición | ||
| Homóloga en el Senado | Comisión de Peticiones | |
| Ámbito competencial | Derecho de petición | |
| Miembros |
Gobierno (2)
Apoyo externo (5)
Oposición (2) | |
La Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados es una comisión permanente no legislativa integrada por un reducido grupo de diputados que se encarga de examinar las solicitudes, quejas o sugerencias que llegan a la cámara baja y, en su caso, remitirlas a la comisión o a la institución competente. La comisión también puede archivar las peticiones que no cumplan los requisitos.[1]
La Comisión de Peticiones debe su existencia al derecho constitucional de Petición, un derecho que permite a los ciudadanos dirigirse a sus instituciones para reclamar información o hacer propuestas. Este derecho fue reconocido en España por primera vez en la Constitución de 1837 y la comisión fue prevista en el reglamento del Congreso de 1838. Originariamente se componía de siete diputados que se renovaban mensualmente.[2]
Durante la X legislatura, la comisión conoció más de 3 300 peticiones[3] y durante la XII legislatura el número fue de aproximadamente de 1 500 peticiones.[4]
Procedimiento
La Comisión de Peticiones se encarga de estudiar todas y cada una de las peticiones, ya sean individuales o colectivas, que lleguen a la cámara baja. Una vez examinadas y estudiadas, la comisión tiene dos opciones:[5]
- Remitir la petición al órgano competente, que puede ser:
- El Defensor del Pueblo.
- La Comisión del Congreso que estuviere conociendo del asunto de que se trate.
- El Senado, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal o a la comunidad autónoma, Diputación, Cabildo o Ayuntamiento a quien corresponda.
- Fuera de los casos anteriores, archivar la petición.
Sea cual sea la decisión de la comisión, ésta debe ser comunicada al peticionario.[5]
Composición
La composición de ésta Comisión es idéntica a la Comisión del Estatuto de los Diputados:[5]
- Un presidente, que corresponde a un diputado del grupo mayoritario.
- Un vicepresidente, que corresponde a un diputado del segundo grupo más grande.
- Un secretario, que corresponde a un diputado del tercer grupo de mayor tamaño.
- Un diputado por cada grupo parlamentario
Composición actual
| Mesa de la Comisión | ||
|---|---|---|
| Presidente | Vicepresidente | Secretario |
| Miembros de la Comisión | ||
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| Fuente:[6] | ||