Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados

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Creada 1838
Presidencia María Luisa Faneca López
(desde el 7 de febrero de 2020)
Vicepresidencia María Pilar Ramallo Vázquez
(desde el 7 de febrero de 2020)
Secretaría Pablo Juan Calvo Liste
(desde el 7 de febrero de 2020)
Comisión de Peticiones
Comisión permanente
Activa

Congreso de los Diputados
XIV legislatura de España
Historia
Creada 1838
Mesa de la Comisión
Presidencia María Luisa Faneca López
(desde el 7 de febrero de 2020)
Vicepresidencia María Pilar Ramallo Vázquez
(desde el 7 de febrero de 2020)
Secretaría Pablo Juan Calvo Liste
(desde el 7 de febrero de 2020)
Composición
Homóloga en el Senado Comisión de Peticiones
Ámbito competencial Derecho de petición
Miembros

Gobierno (2)

Apoyo externo (5)

Oposición (2)

La Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados es una comisión permanente no legislativa integrada por un reducido grupo de diputados que se encarga de examinar las solicitudes, quejas o sugerencias que llegan a la cámara baja y, en su caso, remitirlas a la comisión o a la institución competente. La comisión también puede archivar las peticiones que no cumplan los requisitos.[1]

La Comisión de Peticiones debe su existencia al derecho constitucional de Petición, un derecho que permite a los ciudadanos dirigirse a sus instituciones para reclamar información o hacer propuestas. Este derecho fue reconocido en España por primera vez en la Constitución de 1837 y la comisión fue prevista en el reglamento del Congreso de 1838. Originariamente se componía de siete diputados que se renovaban mensualmente.[2]

Durante la X legislatura, la comisión conoció más de 3 300 peticiones[3] y durante la XII legislatura el número fue de aproximadamente de 1 500 peticiones.[4]

Procedimiento

La Comisión de Peticiones se encarga de estudiar todas y cada una de las peticiones, ya sean individuales o colectivas, que lleguen a la cámara baja. Una vez examinadas y estudiadas, la comisión tiene dos opciones:[5]

  1. Remitir la petición al órgano competente, que puede ser:
    1. El Defensor del Pueblo.
    2. La Comisión del Congreso que estuviere conociendo del asunto de que se trate.
    3. El Senado, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal o a la comunidad autónoma, Diputación, Cabildo o Ayuntamiento a quien corresponda.
  2. Fuera de los casos anteriores, archivar la petición.

Sea cual sea la decisión de la comisión, ésta debe ser comunicada al peticionario.[5]

Composición

La composición de ésta Comisión es idéntica a la Comisión del Estatuto de los Diputados:[5]

  • Un presidente, que corresponde a un diputado del grupo mayoritario.
  • Un vicepresidente, que corresponde a un diputado del segundo grupo más grande.
  • Un secretario, que corresponde a un diputado del tercer grupo de mayor tamaño.
  • Un diputado por cada grupo parlamentario

Composición actual

Mesa de la Comisión
Presidente Vicepresidente Secretario
María Luisa Faneca López (PSOE)
María Pilar Ramallo Vázquez (PP)
Pablo Juan Calvo Liste (Vox)
Miembros de la Comisión
Fuente:[6]

Presidentes

Críticas

Referencias

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