Consejo de Estado de Paraguay
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El Consejo de Estado de Paraguay fue un órgano colegiado de carácter consultivo y dictaminante que existió en dos períodos diferenciados de la historia constitucional paraguaya: inicialmente entre 1844 y 1870, y posteriormente desde 1940 hasta 1992.[1]
Su primera instauración se produjo con la promulgación de la Ley de Administración Pública de 1844, impulsada por el entonces gobernante Carlos Antonio López. Dicha norma organizó institucionalmente el Estado paraguayo tras el período del Consulado y estableció al Consejo de Estado como un órgano auxiliar del Poder Ejecutivo, con funciones eminentemente consultivas respecto de los proyectos de leyes, decretos y decisiones de alta relevancia política e institucional, tanto del Congreso como del presidente de la República. En este período, carecía de potestades decisorias propias y actuaba como un cuerpo asesor cuya función principal consistía en emitir dictámenes no vinculantes sobre materias estratégicas del Estado.
Según la normativa vigente en el siglo XIX, el Consejo de Estado estaba integrado por los siguientes miembros:
- El prelado diocesano;
- Dos magistrados del Poder Judicial;
- Tres ciudadanos de reconocida capacidad y probidad;
- Los expresidentes de la República.
Estos últimos constituían los únicos miembros natos del Consejo. Los restantes integrantes eran designados discrecionalmente por el Poder Ejecutivo. Los cargos no tenían carácter permanente, sino que se conformaban de manera eventual o temporal cada vez que el presidente de la República lo considerara necesario. Asimismo, la facultad de remoción o sustitución de los miembros recaía exclusivamente en el Ejecutivo. El Consejo elegía de su seno un presidente interino, además de contar con un secretario general, quien podía ser ajeno al cuerpo colegiado. De manera frecuente, el obispo de Asunción ejercía la presidencia interina del organismo.