Consejo de Obras Públicas
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| Consejo de Obras Públicas | ||||
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| Localización | ||||
| País | España | |||
| Información general | ||||
| Sigla | COP | |||
| Jurisdicción |
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| Tipo | Órgano técnico de asesoramiento | |||
| Organización | ||||
| Presidencia | José Miguel Majadas García | |||
| Secretaría General | Ester Fernández García-Obledo | |||
| Historia | ||||
| Fundación | 9 de agosto de 1900 (125 años) | |||
| Sucesión | ||||
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| Sitio web oficial | ||||
El Consejo de Obras Públicas (COP) es el órgano colegiado superior, de carácter técnico, asesor y consultivo, de los ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de obras públicas relacionadas con la construcción, explotación, gestión y conservación de sus infraestructuras, el dominio público vial, hidráulico y marítimo-terrestre, la vivienda y el urbanismo, los transportes terrestres y el medio ambiente. El COP está adscrito orgánicamente al Ministerio de Transportes, a través de la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de éste y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la esfera de sus respectivas competencias.
El Consejo de Obras Públicas ejerce su función asesora y consultiva mediante la emisión de dictámenes en aquellos asuntos en que sea requerido por los órganos superiores y directivos de ambos Departamentos, sobre materias propias de la competencia de los mismos; así como desarrollar, además de la función asesora y consultiva, cuantas actividades se refieran a relaciones con organismos y entidades de Derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para la organización, asistencia y colaboración respecto de cualesquiera clase de seminarios y congresos, así como participar en la realización de estudios y toda clase de formación en general, todo ello relacionado con el ámbito de sus competencias materiales.
Antecedentes
La Junta Consultiva de la Dirección General de Caminos, Canales y Puertos, creada por Orden de 14 de abril de 1836, constituye el antecedente histórico del COP. Dicha Junta asumió, de acuerdo con la citada disposición, las funciones consultivas e inspectoras de la mencionada dirección general. Durante todo el siglo XIX hubo reformas en su Reglamento, hasta que, por Real Decreto de 9 de agosto de 1900, se suprimió la Junta Consultiva y fue creado el Consejo de Obras Públicas, fijando la composición y atribuciones del organismo y aprobando el reglamento por el cual habrá de regirse'.[1]
Una modificación normativa de gran interés para el Consejo se produce a través del Real Decreto de 2 de noviembre de 1906, por el que se crean «con caracteres de permanencia y de subdivisión de servicios, las Inspecciones generales de carreteras y caminos vecinales, de ferrocarriles, de obras hidráulicas y de puertos y servicios marítimos», con lo que se dividían y separaban las funciones consultivas e inspectoras.
El Decreto de 9 de febrero de 1933 decidió la disolución del Consejo de Obras Públicas, al ser sustituido por los Consejos especializados de Obras Hidráulicas, de Carreteras, de Puertos y de Ferrocarriles. Pero, casi inmediatamente, por Decreto de 30 de septiembre de 1933, «se crea una Junta Superior Consultiva de Obras Públicas» que «emitirá dictamen en los asuntos que afecten a dos o más servicios del ramo».[1]
Historia reciente
En fechas posteriores se fueron aprobando diversos reglamentos que rigieron el funcionamiento del Consejo, siendo el más trascendente el que unificó a éste con el Consejo Superior de la Vivienda mediante el Real Decreto 2829/1978, de 10 de noviembre.[2] Los sucesivos cambios en la organización departamental en el período comprendido entre 1985 y el momento presente, produjeron la sucesiva adscripción del Consejo a los Ministerios de Obras Públicas y Transportes (1991), Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (1993) y últimamente, al Ministerio de Fomento (1996).[3]
El Real Decreto 758/1996, que crea los ministerios de Fomento y de Medio Ambiente; y la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado influyeron de forma determinante en el Consejo de Obras Públicas, exigiendo su reorganización.
El mencionado Real Decreto de 1996, al crear, como se ha dicho, los ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, repartió las funciones atribuidas al Consejo de Obras Públicas y Urbanismo entre ambos departamentos ministeriales. Por otra parte, el Real Decreto 1886/1996 adscribe orgánicamente el Consejo al Ministerio de Fomento, a través de su Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional también del Ministerio de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias (situación que se mantiene en la actualidad, tras las diversas reestructuraciones ministeriales).[4]
La Ley 6/1997 desarrolló, los principios recogidos en la Constitución de 1978, en los aspectos generales de la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado y, en particular, su Capítulo IV está dedicado a los órganos colegiados, como es el caso del Consejo, y estableció, en sus disposiciones transitorias, la obligación de la adaptación de los organismos de la Administración General del Estado a sus prescripciones.
Por todo ello, hubo que adecuar el reglamento del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo a las anteriormente citadas disposiciones legales, lo que se materializó con la aprobación de un nuevo reglamento, por Orden del ministro de la Presidencia, de 30 de septiembre de 1999, que modifica ligeramente el título para recuperar su denominación tradicional.[1]