La revocatoria es un tipo de consulta popular mediante la cual la ciudadanía puede destituir a sus autoridades, siendo sujetos a ser revocados los alcaldes, regidores, autoridades regionales y magistrados que provengan de elección popular como los jueces de paz no letrados. No son sujetos a ser revocados el presidente de la República o los congresistas.[1][2]
El referéndum es un tipo de consulta popular mediante la cual la ciudadanía se pronuncia con respecto a la reforma total o parcial de la constitución, la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas, la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia además de la conformación de regiones. Para iniciar un proceso de referéndum, el promotor debe dirigir una solicitud ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con una adhesión del 10% de la población electoral siendo que la RENIEC deberá estar a cargo de la validación de los datos presentados. Tras ello, la JNE convoca, en un plazo no mayor a 4 meses, a un referéndum.[1][3]