Contribución excepcional sobre beneficios extraordinarios
La Contribución excepcional sobre beneficios extraordinarios fue un gravamen creado en España por el gobierno de Francisco Franco en enero de 1939, en el último periodo de la Guerra civil española, que sometía a tributación las ganancias calificadas de extraordinarias que se hubieran obtenido o pudieran obtenerse durante la guerra o como consecuencia de ella. Esta contribución fue aprobada por la Ley de Francisco Franco, dada en Burgos a 5 de enero de 1939. Este gravamen replicó la figura de "la contribución sobre beneficios extraordinarios" que se había creado en la zona republicana en 1937 y que no llegó a cobrarse con regularidad.
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La Contribución excepcional sobre beneficios extraordinarios fue un gravamen creado en España por el gobierno de Francisco Franco en enero de 1939, en el último periodo de la Guerra civil española, que sometía a tributación las ganancias calificadas de extraordinarias que se hubieran obtenido o pudieran obtenerse durante la guerra o como consecuencia de ella.[1]
Esta contribución fue aprobada por la Ley de Francisco Franco, dada en Burgos a 5 de enero de 1939.[2] Este gravamen replicó la figura de "la contribución sobre beneficios extraordinarios" que se había creado en la zona republicana en 1937 y que no llegó a cobrarse con regularidad.
El gravamen se instauró en enero de 1939, pero se exigió de forma retroactiva para todos los beneficios obtenidos desde el comienzo de la guerra civil. Se derogó el 30 de diciembre de 1939, con José Larraz como ministro de Hacienda, pero en 1941, después de acceder al ministerio Joaquín Benjumea Burín, se reinstauró por Ley de 17 de octubre de 1941 y con efectos desde 1940.[3] En septiembre de 1943, Benjumea presentó en las Cortes el proyecto para la supresión definitiva de este impuesto.[1]
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo del impuesto eran las personas naturales y jurídicas, sin distinción de nacionalidad, que hubiera realizado en España negocios industriales o mercantiles, cualquiera que sea el carácter con que hubiera intervenido.
Beneficios extraordinarios
La Ley consideraba beneficios extraordinarios:
- En el caso de contribuyentes continuadores de negocios mercantiles industriales, se consideraban extraordinarios los que excedieran del promedio de los obtenidos en el trienio inmediatamente anterior al dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis (Fecha de inicio de la guerra civil).
- Cuando se tratse de contribuyentes que hubiesen iniciado su actividad después de la fecha señalada anteriormente, se consideraban extraordinarios los que excedieran del siete por ciento del capital empleado en los respectivos negocios.
- Si no se ejercía ninguna actividad industrial o mercantil, se consideraban extraordinarios la totalidad de los beneficios obtenidos.
Gravamen
El tipo de gravamen oscilaba entre el 40 y el 80% del beneficio obtenido. Aunque en casos menores se quedaba en el 30%.