Convención antisoborno de la OCDE
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| OECD Anti-Bribery Convention | ||
|---|---|---|
| Convention on Combating Bribery of Foreign Public Officials in International Business Transactions | ||
| Firmado | 17 de diciembre de 1997[1] | |
| En vigor | 15 de febrero de 1999[1] | |
| Firmantes | ver más abajo | |
| Idiomas | inglés y francés[1] | |
La Convención antisoborno de la OCDE, Convención anticohecho de la OCDE, Convenio antisoborno de la OCDE, Convenio anticohecho de la OCDE o Convención de la OCDE contra el soborno (oficialmente, la Convención de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, una posible traducción del título original en inglés, Convention on Combating Bribery of Foreign Public Officials in International Business Transactions) es un tratado internacional anticorrupción de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que exige a los países signatarios tipificar como delito el soborno de servidores públicos extranjeros.
La convención es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que se centra en la oferta del cohecho (denominado cohecho activo), tipificando como delito la oferta o entrega de sobornos a funcionarios públicos extranjeros por parte de empresas o particulares.[2] Su objetivo es crear igualdad de condiciones (terreno de juego nivelado) en el entorno empresarial internacional: si en un país A es delito sobornar a funcionarios extranjeros, pero no en un país B, las empresas del país B disfrutan de una ventaja sobre las del país A para obtener contratos en terceros países.

Un estudio de 2017 concluyó que las corporaciones multinacionales con sede en países firmantes de la convención tenían menos probabilidades de incurrir en sobornos que las corporaciones con sede en países no firmantes.[3] Sin embargo, otro estudio, de 2021, concluyó que la convención podría aumentar los sobornos por parte de empresas con sede en países no miembros e inducir a las que tuvieran sede en los países miembros a recurrir al soborno a través de intermediarios con sede en países no miembros.[4]
En 1989, la OCDE estableció un grupo de trabajo ad hoc para la revisión comparativa de las legislaciones nacionales sobre el soborno de funcionarios públicos extranjeros. En 1994, el Consejo Ministerial de la OCDE adoptó la recomendación sobre el cohecho en las transacciones comerciales internacionales. La convención se firmó el 17 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 15 de febrero de 1999. Una recomendación de 2009 proporciona orientación adicional a los países signatarios sobre cómo disuadir la oferta de cohecho internacional, cómo detectarla si se ha producido y cómo investigar las denuncias.[5]
Principios
Las partes de la convención acuerdan tipificar el cohecho de funcionarios públicos extranjeros como delito penal en sus respectivas legislaciones e investigar, enjuiciar y sancionar este delito. Entre los elementos clave de los compromisos que asumen los países firmantes se incluyen la creación de un marco que permita responsabilizar a las empresas —no solo a los individuos— por cohecho internacional, el establecimiento de sanciones disuasorias y una base jurídica eficaz para combatir el cohecho de funcionarios públicos extranjeros, y la cooperación con fuerzas del orden extranjeras.[6]
La OCDE no tiene autoridad para aplicar la convención, sino que monitorea su implementación por parte de los países firmantes que, de manera soberana, deben modificar su legislación para adaptarla a la convención. La OCDE realiza este seguimiento en 4 fases:
- La fase 1 consiste en revisar, para determinar si es adecuada, la legislación que implementa la convención en el país miembro.
- La fase 2 evalúa la eficacia con la que se aplica la esa legislación.
- La fase 3 evalúa cómo de bien los adherentes están aplicando la convención, la recomendación de 2009 y cualquier recomendación de seguimiento de la fase 2.
- La fase 4, lanzada el 16 de marzo de 2016, está destinada a ser una revisión a medida específica para las necesidades del país adherente.[7]
El Grupo de trabajo sobre cohecho prepara un informe público al final de cada fase. Estos informes se adoptan bajo el principio de consenso menos uno, lo que significa que el país examinado no puede bloquear la publicación del informe.[8]
Miembros
Puede adherirse a la convención cualquier país miembro de la OCDE o que haya pasado a ser miembro de pleno derecho del Grupo de trabajo de la OCDE sobre el cohecho en las transacciones comerciales internacionales. En 2018, 46 países (los 38 países miembros de la OCDE y 8 países no miembros) la habían ratificado o se habían adherido:
El 23 de julio de 2017, Costa Rica, Lituania, Colombia y Letonia ratificaron la convención. La habían firmado el 16 de mayo de 2017, el 19 de enero de 2013[9] y el 30 de mayo de 2014, respectivamente.
Entre los países que han participado como observadores en este grupo de trabajo pueden citarse a China, Perú, Indonesia y Malasia.