Curatela

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La curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas y es la institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado.

  1. Los emancipados cuyos padres fallecieron o quedaron impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley.
  2. Los que obtuvieron el beneficio de la mayoría de edad.
  3. Los declarados pródigos.
  4. Las personas a quienes la sentencia de incapacitación coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.

La curatela no tendrá otro objeto que la intervención al curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos.

Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando esta sea necesaria, serán anulables. (En España: actos que diga la sentencia, si no se aplica el art. 271 del Código Civil Español)

Etimológicamente la palabra «curatela» nació de la combinación de dos palabras: «curador» y «tutela». Y proviene del curatore del latín que significa "Quien tiene encargo, cuidado u oficio de".[1]

Si bien existió una ambigüedad en cuanto a la terminología utilizada para denominar las enfermedades mentales en el Derecho Romano, al cuidador de este tipo de personas de lo denominaba curator (curador) y era similar a la función del tutor, su capacidad se circunscribía a administrar el patrimonio del furiosus, custodiarlo y salvaguardarlo. "Institución destinada a la custodia o protección de bienes necesitados de administración y vigilancia" (Derecho Romano, Historia e Instituciones,Ramiro Castaño).[2]

Como excepción, si el demens demostraba poseer sus capacidades al menos por unos momentos podía realizar actos jurídicos en el intervalo lúcido. Si recuperaba su salud psíquica también podía recuperar su capacidad jurídica una vez demostrada su buena salud.[2]

La curatela en algunos países

Véase también

Referencias

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