Despenalización de la homosexualidad en Panamá
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La despenalización de la homosexualidad en Panamá ocurrió el 31 de julio de 2008, cuando entró en vigencia el Decreto Ejecutivo No.332, el cual derogó el artículo 12 del Decreto 149 (aprobado en mayo de 1949), el cual penalizaba las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.[1]
Mediante el Decreto 149, promulgado el 20 de mayo de 1949 bajo el gobierno de Domingo Díaz Arosemena, se desarrollaban en extenso las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 3 del Título Preliminar del Libro I y los artículos 146 y 147 del Capítulo 5, Título I, Libro III del Código Sanitario —que había sido publicado en la Gaceta Oficial el 6 de diciembre de 1947—,[2] en lo relacionado con la represión de la prostitución y se dictaban medidas sobre higiene social y moralidad pública. El artículo 12 castigaba la sodomía de la siguiente forma:[3]
Artículo 12. La prostitución clandestina, el proxenetismo, la sodomía y todo vicio de degeneración sexual no especificado en este Decreto serán sancionados con las penas que a continuación se señala y que impondrá el Director del Departamento de Salud Pública:
a) por prostitución, de uno a seis meses de arresto o multa de B/. 25,00 a B/. 250,00;
b) por proxenetismo, de seis meses a un año de arresto o multa de B/. 200,00 a B/. 1.000,00;
c) Por sodomía, de tres meses a un año de arresto o multa de B/. 50,00 a B/. 500,00;
d) por otros vicios de degeneración sexual no especificados, de uno a seis meses de arresto o multa de B/. 25,00 a B/. 250,00.Decreto 149, 20 de mayo de 1949.