Diputación Provincial de Puerto Rico
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| Diputación Provincial de Puerto Rico | ||||
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| Diputación de Puerto Rico | ||||
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Plaza de Armas. | ||||
| Localización | ||||
| País |
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| Localidad | Puerto Rico | |||
| Información general | ||||
| Jurisdicción | Provincia de Puerto Rico | |||
| Tipo | Diputación provincial | |||
| Organización | ||||
| Depende de |
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| Historia | ||||
| Fundación | 15 de julio de 1812 | |||
| Disolución | Tratado de París de 1898 | |||
La Diputación Provincial de Puerto Rico fue una institución político-administrativa de la antigua Provincia de Puerto Rico —hoy, Estado Libre Asociado de Puerto Rico—, creada a raíz de la Constitución de Cádiz de 1812, persistiendo intermitentemente hasta la Ocupación estadounidense de Puerto Rico en 1898.
Su constitución fue a cargo de las Juntas Superiores Provinciales dependientes de la Junta Suprema de España e Indias creada como gobierno temporal de España en plena guerra del Francés. La diputación provincial estaba presidida por el jefe político.
El 15 de julio de 1812 el Gobernador de Puerto Rico, Salvador Meléndez Bruna, declara la vigencia de la Constitución de Cádiz estableciéndose la Diputación el 24 de ese mes.[1] La Constitución de Cádiz separó el Gobierno Político ejercido por el Capitán General de la Isla, institución propia del Antiguo Régimen, creando la Diputación Provincial.[2]
Suprimida varias veces, tolerada otras, pero siempre influida por el Gobernador, quien gozaba de poderes análogos a los que esgrimía frente a los municipios. Esta autoridad nombraba al Presidente y también a su Comisión Ejecutiva, órgano de vital importancia, ya que la Diputación se reunía solo dos veces al año.
- En 1814 se restableció la Intendencia.
- En 1821 volvieron a separarse la instancia militar, Capitanía General, de la política o civil.
- El 20 de octubre de 1870 se aprueba la Ley de la Diputación Provincial.
Composición
Inicialmente estaba presidida por el Gobernador a quien acompañaban el Intendente y siete miembros electos, pero sujetos a suspensión por el rey, previa notificación a las Cortes.[3]
La Diputación carecía de competencias legislativas limitando su cometido a funciones administrativas y de asesoría.