Elecciones municipales complementarias de Perú de 2019
Las elecciones municipales complementarias de Perú de 2019 se llevaron a cabo el domingo 7 de julio de 2019 en doce distritos del Perú, eligiendo autoridades para el periodo 2019-2022. Fueron convocadas por el presidente Martín Vizcarra mediante Decreto Supremo N° 001-2019-PCM.
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| Elecciones municipales complementarias de Perú de 2019 Autoridades locales para el período 2019-2022 | |||||||||||
| Fecha | 7 de julio de 2019 | ||||||||||
| Tipo | Municipales | ||||||||||
| Cargos a elegir | 12 alcaldías distritales | ||||||||||
| Período | 2019-2022 | ||||||||||
| Demografía electoral | |||||||||||
| Población | 64 318 | ||||||||||
| Hab. registrados | 47 261 | ||||||||||
| Votantes | 32 526 | ||||||||||
| Participación | |||||||||||
| 68.82 % | |||||||||||
| Votos válidos | 30 323 | ||||||||||
| Votos en blanco | 356 | ||||||||||
| Votos nulos | 1 847 | ||||||||||
| Resultados | |||||||||||
| Alianza para el Progreso | |||||||||||
| Votos | 8 217 | ||||||||||
| Alcaldías distritales | 3 | ||||||||||
| 27.10 % | |||||||||||
| Restauración Nacional | |||||||||||
| Votos | 3 343 | ||||||||||
| Alcaldías distritales | 2 | ||||||||||
| 11.02 % | |||||||||||
| Acción Popular | |||||||||||
| Votos | 2 781 | ||||||||||
| Alcaldías distritales | 1 | ||||||||||
| 9.17 % | |||||||||||
| Unión por el Perú | |||||||||||
| Votos | 623 | ||||||||||
| Alcaldías distritales | 1 | ||||||||||
| 2.05 % | |||||||||||
| Independientes | |||||||||||
| Votos | 14 934 | ||||||||||
| Alcaldías distritales | 4 | ||||||||||
| 49.25 % | |||||||||||
| Oficina Nacional de Procesos Electorales | |||||||||||
Las elecciones municipales complementarias de Perú de 2019 (abreviatura: EMC 2019) se llevaron a cabo el domingo 7 de julio de 2019 en doce distritos del Perú, eligiendo autoridades para el periodo 2019-2022. Fueron convocadas por el presidente Martín Vizcarra mediante Decreto Supremo N° 001-2019-PCM (3 de enero de 2019).[1]
Fondo
En el ordenamiento político peruano, las elecciones subnacionales se convocan cada cuatro años para renovar a las autoridades regionales y municipales en todo el país. De acuerdo con la Ley de Elecciones Municipales (Ley N° 26864), existen dos escenarios para declarar la nulidad de elecciones: (1) si la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral; y (2) si los votos nulos o en banco, sumados o separadamente superan los dos tercios del número de votos válidos. En caso se cumpliese alguna de esas causales, corresponde la anulación de las elecciones municipales ordinarias y la convocatoria a elecciones municipales complementarias.
Tras el proceso electoral subnacional de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones declaró mediante Resolución Nº 3591-2018-JNE (21 de diciembre de 2018) la nulidad de las elecciones en doce distritos de la República:[2]
- Distrito de Alto Inambari (provincia de Sandia, departamento de Puno)
- Distrito de Aramango (provincia de Bagua, departamento de Amazonas)
- Distrito de Chipao (provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho)
- Distrito de Condebamba (provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca)
- Distrito de Guadalupito (provincia de Virú, departamento de La Libertad)
- Distrito de Huachos (provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica)
- Distrito de Huasmín (provincia de Celendín, departamento de Cajamarca)
- Distrito de Lachaqui (provincia de Canta, departamento de Lima)
- Distrito de Mirgas (provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash)
- Distrito de Mollepata (provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad)
- Distrito de Pampamarca (provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco)
- Distrito de Sangallaya (provincia de Huarochirí, departamento de Lima)
Elecciones municipales
Las municipalidades distritales constituyen el órgano administrativo y de gobierno de los distritos del Perú. Están compuestas por el alcalde y el concejo municipal distrital.
La votación se realiza en base al sufragio universal, que comprende a todos los ciudadanos nacionales mayores de dieciocho años, empadronados y residentes en el distrito y en pleno goce de sus derechos políticos, así como a los ciudadanos no nacionales residentes y empadronados en el distrito. No hay reelección inmediata de alcaldes.[3]
Los concejos municipales están compuestos por entre 5 y 15 regidores elegidos por sufragio directo para un período de cuatro (4) años, en forma conjunta con la elección del alcalde (quien preside el concejo).[4] La votación es por lista cerrada y bloqueada. Se asigna a la lista ganadora los escaños según el método d'Hondt o la mitad más uno, lo que más le favorezca.
Calendario
Las fechas clave se enumeran a continuación:[5]
- 3 de enero: Convocatoria a elecciones municipales complementarias.
- 22 de febrero: Fecha límite para desarrollar elecciones internas.
- 9 de marzo: Remisión del padrón electoral por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil al Jurado Nacional de Elecciones.
- 19 de marzo: Fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial.
- 19 de marzo: Aprobación del padrón electoral por el Jurado Nacional de Elecciones.
- 28 de abril: Sorteo de miembros de mesa.
- 8 de mayo: Fecha límite para retiro de listas y renuncias de candidatos.
- 8 de mayo: Fecha límite de publicación de listas admitidas.
- 7 de junio: Fecha límite de exclusión de candidatos.
- 7 de julio: Elecciones municipales complementarias




