Elecciones regionales de Atlántico de 2023

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 2019  Bandera del Departamento del Atlántico  2027 
Elecciones regionales de Atlántico de 2023
Gobernador para el período 2024-2027
14 Diputados para la Asamblea Departamental
23 Alcaldes de los Municipios del Atlántico
293 Concejales de los Municipios del Atlántico
Fecha Domingo 29 de octubre de 2023
Tipo Regional, nivel departamental
Cargos a elegir Gobernador del Atlántico
Período 1 de enero de 2024 al
31 de diciembre de 2027
Duración de campaña 29 de junio de 2023 al
29 de octubre de 2023[1]

Demografía electoral
Población 2 803 565[2]
Hab. registrados 2 065 796[3]
Votantes 1 672 732[4]
Participación
 
61.60 %  0.8 %
Votos válidos 1 099 797
Votos en blanco 125 774
Votos nulos 20 952
Tarjetas no marcadas 151 983

Resultados
Eduardo Verano Partido Liberal
Votos 536 243  
 
48.75 %
Alfredo Varela Alianza Verde
Votos 337 005  
 
30.64 %
Claudia Patiño Fuerza Ciudadana
Votos 62 413  
 
5.67 %

Distribución de curules en la asamblea
Elecciones regionales de Atlántico de 2023


Gobernador del Atlántico

Las elecciones regionales de Atlántico de 2023 se llevarán a cabo el domingo 29 de octubre de 2023 en el departamento del Atlántico, donde serán elegidos los siguientes cargos que tomarán posesión el 1 de enero de 2024 para un período de cuatro años:

  • Al Gobernador del Atlántico quien funge como jefe administrativo del departamento.
  • A los 14 diputados de la Asamblea Departamental del Atlántico.
  • A los 23 alcaldes de cada uno de los municipios del departamento.
  • A los 293 concejales de cada uno de los municipios del departamento.

Voto en blanco

Según la Constitución de Colombia, pueden ejercer su derecho a sufragio los ciudadanos mayores 18 años de edad que no hagan parte de la Fuerza Pública, no estén en un proceso de interdicción, y que no hayan sido condenados. Las personas que se encuentran en centros de reclusión, tales como cárceles o reformatorios, podrán votar en los establecimientos que determine la Registraduría Nacional. La inscripción en el registro civil no es automática, el ciudadano debe dirigirse a la sede regional de la Registraduría para inscribir su identificación personal en un puesto de votación.

La Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época. El alcalde se elige por mayoría simple, sin tener en cuenta la diferencia de votos con relación a quien obtenga el segundo lugar. Sin embargo, actualmente se encuentra en trámite en el Congreso de la República un proyecto de reforma constitucional que establece la segunda vuelta para la elección del mandatario de la ciudad.

Está prohibido para los funcionarios públicos del Distrito difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones de televisión y de radio o imprenta pública, según la Constitución y la Ley Estatutaria de Garantías Electorales. También les está expresamente prohibido acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

Los organismos encargados de velar administrativamente por el evento son la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.

De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional de Colombia, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es «una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos» y agrega que «el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular».[5]

De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, en caso de victoria del voto en blanco,

"Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral".

Según lo anterior, si en la repetición de las votaciones llegara a ganar nuevamente el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de votos válidos en el certamen electoral. Por lo cual, se elegirá el segundo puesto en votos. La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones «cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación» y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.

Candidatos

Candidato Partido/Coalición Votos Porcentaje
Eduardo Ignacio Verano De La RosaPartido Liberal Colombiano 536.243
 48.75 %
Alfredo Esteban Varela De La RosaCoalición Atlántico Avanza (Alianza Verde, En Marcha y Colombia Renaciente y Pacto Histórico[6]) 337.005
 30.64 %
Claudia Verónica Patiño JácomeMovimiento Fuerza Ciudadana, Comunes, Esperanza Democrática y Colombia Humana 62.413
 5.67 %
Raymundo Francisco Marenco BoekhoudtPartido Alianza Democrática Amplia 17.669
 1.60 %
Juan José Acuña ColpasMovimiento de Salvación Nacional 12.289
 1.11 %
Edgar Enrique Palacio Mizrahi[7]Partido Ecologista Colombiano 8.804
 0.76 %
Votos en blanco 125.774
 11.19 %
Total de votos válidos 1.099.797
Votos nulos 20.952
 1.58 %
Tarjetas no marcadas 151.983
 11.60 %
Total de votos escrutados 1.672.732

     Candidatura retirada pero presente en el tarjetón, por lo que sus votos son contados.

Candidatura no inscrita

Asamblea Departamental

Referencias

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