Elecciones regionales en Antioquia de 2015
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| Elecciones regionales en Antioquia de 2015 Gobernador para el período 2024-2027 26 Diputados para la Asamblea Departamental 125 Alcaldes de los Municipios de Antioquia 1.421 Concejales de los Municipios de Antioquia | |||||||||||
| Fecha | Domingo 25 de octubre de 2015 | ||||||||||
| Tipo | Regional, nivel departamental | ||||||||||
| Cargos a elegir | Gobernador de Antioquia | ||||||||||
| Período | 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019 | ||||||||||
| Duración de campaña | 25 de junio de 2015 al 25 de octubre de 2015[1] | ||||||||||
| Demografía electoral | |||||||||||
| Población | 6 134 953[2] | ||||||||||
| Hab. registrados | 4 471 122[3] | ||||||||||
| Votantes | 2 387 248[4] | ||||||||||
| Participación | |||||||||||
| 53.39 % | |||||||||||
| Votos válidos | 2 073 680 | ||||||||||
| Votos en blanco | 181 861 | ||||||||||
| Votos nulos | 52 896 | ||||||||||
| Tarjetas no marcadas | 260 672 | ||||||||||
| Resultados | |||||||||||
| Luis Pérez Gutiérrez – PLC | |||||||||||
| Votos | 819 389 | ||||||||||
| 34.32 % | |||||||||||
| Andrés Felipe Guerra – CD | |||||||||||
| Votos | 613 075 | ||||||||||
| 25.68 % | |||||||||||
| Federico Restrepo – CxA | |||||||||||
| Votos | 401 968 | ||||||||||
| 16.84 % | |||||||||||
| Resultados a Gobernador por Municipio | |||||||||||
102 Luis Pérez 19 Andrés Guerra |
2 Federico Restrepo 2 Votos no marcados | ||||||||||
| Distribución de curules en la Asamblea | |||||||||||
Gobernador de Antioquia | |||||||||||
| Resultado Gob. Antioquia 2015 | |||||||||||
Las Elecciones regionales de Antioquia de 2015, se llevaron a cabo el 25 de octubre de 2015 en el departamento de Antioquia, donde fueron elegidos los siguientes cargos para un período de cuatro años contados a partir del 1.º de enero de 2016:
- Al Gobernador de Antioquia quien funge como jefe administrativo del departamento.
- A los 26 diputados de la Asamblea Departamental de Antioquia.
- A los 125 alcaldes de cada uno de los municipios del departamento.
- A los 1.421 concejales de cada uno de los municipios del departamento.
Voto en blanco
Según la Constitución de Colombia, pueden ejercer su derecho a sufragio los ciudadanos mayores 18 años de edad que no hagan parte de la Fuerza Pública, no estén en un proceso de interdicción, y que no hayan sido condenados. Las personas que se encuentran en centros de reclusión, tales como cárceles o reformatorios, podrán votar en los establecimientos que determine la Registraduría Nacional. La inscripción en el registro civil no es automática, el ciudadano debe dirigirse a la sede regional de la Registraduría para inscribir su identificación personal en un puesto de votación.
La Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época. El alcalde se elige por mayoría simple, sin tener en cuenta la diferencia de votos con relación a quien obtenga el segundo lugar. Sin embargo, actualmente se encuentra en trámite en el Congreso de la República un proyecto de reforma constitucional que establece la segunda vuelta para la elección del mandatario de la ciudad.
Está prohibido para los funcionarios públicos del Distrito difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones de televisión y de radio o imprenta pública, según la Constitución y la Ley Estatutaria de Garantías Electorales. También les está expresamente prohibido acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
Los organismos encargados de velar administrativamente por el evento son la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.
De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional de Colombia, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es «una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos» y agrega que «el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular».[5]
De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, en caso de victoria del voto en blanco,
"Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral".
Según lo anterior, si en la repetición de las votaciones llegara a ganar nuevamente el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de votos válidos en el certamen electoral. Por lo cual, se elegirá el segundo puesto en votos. La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones «cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación» y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.
Antecedentes
En 2011 el exalcalde de Medellín Sergio Fajardo, es elegido Gobernador de Antioquia con el apoyo de diversos sectores Liberales e independientes del departamento, con una histórica votación de 925.956 (49.51%), frente a los candidatos Álvaro Vásquez del Partido Conservador con 542.533 votos (29%), Carlos Mario Estrada del Partido de la U con 244.179 votos (13.05%) y Rodrigo Saldarriaga del Polo Democrático Alternativo con 39.771 votos (2.12%).


