Federico Capurro Calamet
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Juan Carlos Gambarotta (interino)
| Federico Capurro Calamet | ||
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Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo | ||
| 13 de septiembre de 1979-18 de junio de 1980 | ||
| Predecesor |
José Roberto Figueroa Martínez Juan Carlos Gambarotta (interino) | |
| Sucesor | Roberto L. Zito | |
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| Información personal | ||
| Nacimiento |
18 de junio de 1910 | |
| Fallecimiento |
1 de julio de 1982 (72 años) | |
| Nacionalidad | Uruguaya | |
| Familia | ||
| Padres |
Federico Capurro Julia Calamet | |
| Cónyuge | Sara Acevedo Spinelli (1940-1982) | |
| Hijos | Federico Eduardo Capurro Acevedo | |
| Educación | ||
| Educado en | Universidad de la República | |
| Información profesional | ||
| Ocupación | Abogado, fiscal | |
Federico Alberto Capurro Calamet (Montevideo, Uruguay, 18 de junio de 1910 - Montevideo, Uruguay, 1 de julio de 1982) fue un magistrado uruguayo, quien se desempeñó como Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo entre 1979 y 1980.
Nació en Montevideo el 18 de junio de 1910,[1]hijo del ingeniero Federico Eduardo Capurro Ruano y de Julia Emilia Calamet.
Cursó estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, donde obtuvo el título de abogado en 1939.[2]
Fiscal Letrado en el interior
En junio de 1944 inició su carrera en el Ministerio Público al ser nombrado Fiscal Letrado de Maldonado.[3][4]
Juez Letrado en el interior
Fiscal Letrado en la capital
Poco después, en agosto de 1954, retornó al Ministerio Público, esta vez para cumplir funciones en Montevideo como Fiscal de lo Civil de Segundo Turno.[8]
Permaneció en dicha Fiscalía durante exactamente 25 años.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo
El 13 de setiembre de 1979 fue designado Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, cargo que había quedado vacante por el cese de José Roberto Figueroa Martínez al cumplir los diez años de permanencia en el mismo.[9]
Capurro Calamet permaneció solo nueve meses como Procurador del Estado, pues en junio de 1980 cesó en el mismo al cumplir los 70 años, edad límite para ocuparlo conforme tanto a la Constitución de 1967 como a los artículos 41 y 42 del Decreto Constitucional-Acto Institucional número 8 dictado en 1977 por el que en el marco de la dictadura cívico-militar entonces vigente se habían modificado las normas constitucionales referentes al Poder Judicial y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.[10]
Fue sucedido meses después en dicho puesto por Roberto L. Zito.[11]