Fundo legal en México

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El fundo legal es una porción del ejido destinada al asentamiento humano, es decir a la construcción de las viviendas de los ejidatarios. Sin embargo, es una figura jurídica que ha variado su significado desde la colonia, cuya aparición implicó la primera concesión de tierras para los indígenas por parte de la Corona española.

Algunos autores atribuyen el origen del fundo legal a la Ordenanza del Marqués de Falces, el tercer virrey de Nueva España, Gastón de Peralta, pronunciada el 26 de mayo de 1567;[1] aunque aún no estaba la figura jurídica completa, porque su mandamiento sólo establecía un área de protección a la tierra de los indios, para que los particulares no pudieran poner estancias de ganado, ni caballerías de tierras a una distancia menor de 1000 y 500 varas (838 mm./vara[1]) respectivamente, medidas desde la última casa del poblado de naturales; sin embargo, no se les concedía ningún derecho sobre estas tierras. El fundamento de esta medida era proteger a los indios de malos tratos.[2]

Tierras de indios

El 19 de agosto de 1684 la Real Audiencia ordenó algo diferente a lo que había expresado el Marqués de Falces: que se le diera posesión a los indios de 500 varas a los cuatro vientos[3] medidas desde la última construcción del pueblo. Esto es propiamente lo que se conoció como fundo legal, que era la tierra que se les concedía a los indios para vivir y producir ganancias suficientes para pagar sus tributos.[2]

Referencias

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