Tras acceder a la carrera judicial con la categoría de juez en 1989, tiene su primer destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de la Puebla de Sanabria. En enero de 1991 accede a la categoría de magistrado y pasa a desempeñarse en el Juzgado de lo Social de Vitoria, así como en 1993 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Palencia.[1]
Posteriormente, en 1996 se desplaza a Santa Cruz de Tenerife, provincia en la que ocupa el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en sus plazas nº6 y nº10, para después ocupar el Registro Civil Exclusivo de la misma localidad. En 2001, 2005, 2009, 2013 y 2017 es nombrado y renovado como Decano de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife, elegido por el resto de los jueces y magistrados.[2][3][4][5][5][6]
El 4 de marzo de 2021 es elegido Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por el Consejo General del Poder Judicial, en segunda votación y por 13 votos a favor, siendo nombrado el día 21 del mismo mes y año. Ya ha desempeñado -según el artículo 333 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- el nombramiento en toda su extensión, cinco años, y puede ahora ser renovado por un único periodo igual, proceso de renovación que ya ha comenzado.[7][8][9][10]
Lorenzo Bragado, así como otros cinco magistrados de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria interpusieron demanda en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) frente a la inacción por parte del Congreso de los Diputados a decidir sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial presentada la lista de candidatos por las entidades competentes, lista en la que estos se incluían.
Concretamente el recurso proviene de la inadmisión de la misma pretensión por parte del Tribunal Constitucional (TC) por entender este realizada el recurso de amparo fuera de plazo.
La sentencia del TEDH de 16 de mayo de 2023 afirma que el TC, según el TEDH, no motivó suficientemente la resolución de inadmisión del recurso de amparo de los magistrados Juan Luis Lorenzo Bragado, Rafael Estévez Benito, Manuel Jaén Vallejo, María Tardón Olmos, Mónica García de Yzaguirre y Antonio Baena Sierravul, por tanto entendiendo que se vulneró el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humano. El TC inadmitió de plano este recurso de octubre de 2020 por haber sido presentado fuera del plazo de tres meses establecido.[11][12]